Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2014 (22/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Lunes 22 de diciembre de 2014

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TITULO III DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL CAPITULO I LINEAMIENTOS GENERALES Articulo 7°.- La zonificacion del humedal y su ecosistema de influencia, se desenvuelve en base a los siguientes lineamientos: a) Definir y restringir los usos y actividades urbanas, e implementar regulaciones ambientales en torno a estos para la proteccion del humedal. b) Evitar la densificacion residencial, la diversificacion e intensidad de los usos del suelo, restringiendo la indiscriminada extraccion del recurso hidrico, asi como revalorar un caracter MORDAZA especial de proteccion del area natural. c) Identificar y eliminar las MORDAZA de contaminacion ambiental. d) Reglamentar el uso de los puquiales existentes, el agua subterranea y declarar intangibles las areas pantanosas del humedal y espejos de agua. e) Promover el desarrollo urbanistico de las areas residenciales, recreacionales y ejes viales, regulandose todas las actividades a desarrollarse en la MORDAZA de influencia del humedal, armonizandose las distintas intervenciones arquitectonicas y urbanisticas con la conservacion y proteccion del paisaje natural. f) Promover que las actividades urbanas y usos del suelo garanticen su factibilidad ambiental para la proteccion del area natural. CAPITULO II DETERMINACION DE UNIDADES DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Articulo 8°.- Entiendanse como Unidades de Ordenamiento Ambiental a cada una de las unidades de planificacion de naturaleza politica, tecnica y administrativa, cuyo objeto central es el de organizar, armonizar y administrar la ocupacion y uso del espacio, de modo que estos contribuyan al desarrollo humano ecologicamente sostenible, espacialmente armonico y socialmente MORDAZA dentro de la MORDAZA de Reglamentacion Especial de Pantanos de Villa. La determinacion de Unidades de Ordenamiento Ambiental no implica variaciones en la zonificacion urbana. Articulo 9º.- Las Unidades de Ordenamiento Ambiental de la MORDAZA de Reglamentacion Especial Pantanos de MORDAZA estan definidas en el Plano de Unidades de Ordenamiento Ambiental, cuya delimitacion esta graficada en el Plano Nº 2 que como Anexo Nº 2 se aprueba mediante la presente Ordenanza, siendo estas: a) MORDAZA de Proteccion del Acuifero Subterraneo del Rio MORDAZA (ZPRS) b) MORDAZA de Proteccion del Acuifero Subterraneo de San MORDAZA de Miraflores (ZPSJM) c) MORDAZA de Proteccion de Afloramiento y Escorrentia Superficial (ZPAES) d) MORDAZA de Saneamiento Fisico-Legal-Ambiental (ZS) e) MORDAZA de Proteccion Paisajista de Borde (ZPB) f) MORDAZA de Ordenamiento de Trafico y Vialidad (ZV) g) MORDAZA Litoral (ZL) h) MORDAZA de Restauracion de Humedales (ZR) SUBCAPITULO I MORDAZA DE PROTECCION DEL ACUIFERO SUBTERRANEO DEL MORDAZA RIO MORDAZA (ZPRS) Articulo 10°.- La MORDAZA de Proteccion del Acuifero Subterraneo del MORDAZA Rio MORDAZA (ZPRS) es el area de escurrimiento del flujo hidrico subterraneo que se afecta por el MORDAZA Rio Surco. Articulo 11°.- En la MORDAZA de Proteccion del Acuifero Subterraneo del MORDAZA Rio MORDAZA (ZPRS) se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental:

del area protegida. El Plan Maestro de cada area definira la extension que corresponda a su MORDAZA de Amortiguamiento. Las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del area natural protegida. ZONIFICACION AL INTERIOR DEL ANP.- De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas ­ Decreto Supremo N°0382001-AG, la zonificacion de un area natural protegida es una herramienta de planificacion que responde a las caracteristicas y objetivos de manejo de las Areas Naturales Protegidas, contenidas en el respectivo Plan Maestro. MORDAZA DE REGLAMENTACION ESPECIAL DE LOS PANTANOS DE MORDAZA (ZRE).- La MORDAZA de Reglamentacion Especial de los Pantanos de MORDAZA comprende el area natural protegida, asi como el area adyacente que ejerce influencia en los procesos ecologicos inherentes a los Pantanos de Villa. La MORDAZA de Reglamentacion Especial es coincidente con la MORDAZA de Amortiguamiento (ZA) del Refugio de MORDAZA MORDAZA Los Pantanos de MORDAZA, que sera ratificada en el Plan Maestro de la ANP-Refugio de MORDAZA MORDAZA Los Pantanos de MORDAZA, y cuya delimitacion esta graficada en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. ZONIFICACION URBANA.- De acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA ­ Decreto Supremo N°0042011-VIVIENDA, la zonificacion es el instrumento tecnico de gestion MORDAZA que contiene el conjunto de normas tecnicas urbanisticas para la regulacion del uso y la ocupacion del suelo en el ambito de Intervencion de los Planes de Desarrollo Metropolitano, Planes de Desarrollo MORDAZA y Esquema MORDAZA, en funcion a los objetivos de desarrollo sostenible y a la capacidad de soporte del suelo, para localizar actividades con fines sociales y economicos, como vivienda, recreacion, proteccion y equipamiento; asi como la produccion industrial, comercio, transportes y comunicaciones. Se concreta en planos de Zonificacion MORDAZA, Reglamento de Zonificacion (parametros urbanisticos y arquitectonicos para cada zona); y el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas. TITULO II DEL AREA NATURAL PROTEGIDA DE LOS PANTANOS DE MORDAZA Articulo 2º.- Conforme al Decreto Supremo Nº0552006-AG se establece el Refugio de MORDAZA MORDAZA Los Pantanos de MORDAZA sobre la superficie de doscientas sesenta y tres hectareas y dos mil setecientos metros cuadrados. Articulo 3°.- La competencia municipal sobre el Area Natural de Protegida ­ Refugio de MORDAZA MORDAZA Los Pantanos de MORDAZA, se ejerce de conformidad con las atribuciones y competencias para asuntos de interes metropolitano y regional. Articulo 4º.- El Area Natural Protegida ­ Refugio de MORDAZA MORDAZA se localiza entre las coordenadas UTM 282515.54 - 8650654.57 y 284666.50 - 8647533.50, ubicada en el Distrito de Chorrillos, Provincia de MORDAZA, Departamento de Lima. Sus limites estan establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 055-2006-AG. Articulo 5º.- La MORDAZA de Reglamentacion Especial Pantanos de MORDAZA (ZRE), que es aprobada mediante la presente ordenanza, la que comprende el area natural protegida, asi como el area adyacente desde donde se ejerce influencia en los procesos ecologicos inherentes a los Pantanos de Villa. La MORDAZA de Reglamentacion Especial es coincidente con la MORDAZA de Amortiguamiento (ZA) del Refugio de MORDAZA MORDAZA Los Pantanos de MORDAZA, cuya delimitacion esta detallada en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente norma. Articulo 6º.- Por la mutua influencia de las zonas maritima y continental, la MORDAZA de Reglamentacion Especial Pantanos de MORDAZA (ZRE), considera establecer recomendaciones de caracter ambiental en la franja MORDAZA que se extiende entre los roquedales de La Chira y la Playa Venecia.