Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2014 (22/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Opinion Tecnica Previa respecto de las certificaciones ambientales en tramite en el area de amortiguamiento del RVSLPV. n) Elaborar reportes ambientales anuales respecto de la ZRE, a ser presentado ante el Consejo Directivo. Articulo 45°.- El sostenimiento economico de la Autoridad Municipal de los Pantanos de MORDAZA ­ PROHVILLA sera asumido por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y por los recursos directamente recaudados de PROHVILLA. Las municipalidades distritales conformantes del Consejo Directivo, podran aportar a la implementacion de actividades y proyectos en el area natural protegida y la ZRE. Articulo 46°.- Los recursos economicos para la administracion y gestion de la Autoridad Municipal de los Pantanos de MORDAZA ­ PROHVILLA, seran los siguientes: a) Las transferencias financieras de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los montos a transferirse deberan ser aprobado por Consejo Directivo. b) Los recursos directamente recaudados por concepto de derechos, multas y tasas de la Autoridad Municipal Los Pantanos de MORDAZA ­PROHVILLA. c) Los aportes o donaciones recibidas de fundaciones nacionales o extranjeras, u otras instituciones. d) Concesiones de uso, previa aprobacion del estudio de factibilidad y de impacto ambiental. e) Las Municipalidades Distritales miembros del Consejo Directivo, podran aportar a la ejecucion de actividades o proyectos por encargo, para lo que se suscribiran los convenios de cooperacion respectivos. f) Otros aportes del tesoro publico. Articulo 47°.- La Direccion Tecnica sera la responsable de la MORDAZA del Plan Maestro del Refugio de MORDAZA MORDAZA Los Pantanos de MORDAZA y su MORDAZA de Amortiguamiento ante el Consejo Directivo, para su opinion y aporte, previo a su aprobacion por el SERNANP. Articulo 48º.- El Plan Maestro del Refugio de MORDAZA MORDAZA Los Pantanos de MORDAZA constituye el documento de planificacion de mas alto nivel con que cuenta esta Area Natural Protegida. Es elaborado bajo procesos participativos, revisado cada 5 anos y definiran, por lo menos: a) La zonificacion, estrategias y politicas generales para la gestion del area. b) La organizacion, objetivos, planes especificos requeridos y programas de manejo. c) Los MORDAZA de cooperacion, coordinacion y participacion relacionados al area y sus zonas de amortiguamiento. Articulo 49°.- La Direccion Tecnica formulara anualmente el Plan Operativo Anual ­ POA de Pantanos de MORDAZA, el que sera presentado MORDAZA de finalizar el tercer trimestre del ano. Estando a cargo del Consejo Directivo su aprobacion dentro de los treinta dias calendario de recibido. Dicho Plan Operativo se elaborara en estricta concordancia con el Plan Maestro del Refugio de MORDAZA Los Pantanos de MORDAZA, y en coordinacion con el SERNANP. Articulo 50°.- La Autoridad Municipal de los Pantanos de MORDAZA ­ PROHVILLA, promovera la consolidacion y funcionamiento del Comite de Gestion del Refugio de MORDAZA MORDAZA Los Pantanos de MORDAZA, el cual esta integrado por representantes del Sector Publico y Privado que a nivel local, tengan interes o injerencia en el area protegida. Articulo 51°.- El Comite de Gestion del Refugio de MORDAZA MORDAZA Los Pantanos de MORDAZA tendra las competencias MORDAZA por la Autoridad Nacional de las Areas Naturales Protegidas. Articulo 52°.- La Autoridad Municipal de los Pantanos de MORDAZA ­ PROHVILLA, velara por el buen desempeno ambiental de las actividades y proyectos en la MORDAZA de Reglamentacion Especial (ZRE) de los Pantanos de Villa. En caso de detectarse alguna infraccion se procedera aplicar el MORDAZA sancionador elaborado para este fin.

El Peruano Lunes 22 de diciembre de 2014

En caso de detectarse la comision de un delito ambiental se procedera a la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes. Articulo 53°.- En caso que PROHVILLA MORDAZA emitido Opinion Ambiental Favorable respecto de alguna actividad o proyecto que, por no estar definida la Autoridad Ambiental Competente, no cuente con la certificacion ambiental respectiva, la Autoridad Local realizara el seguimiento de cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos. En caso de verificar incumplimiento de dichos compromisos, PROHVILLA comunicara a la Municipalidad Distrital respectiva para que adopte las acciones necesarias en el MORDAZA de su competencia. Articulo 54°.- PROHVILLA elaborara Planes Anuales de Vigilancia Ambiental a ser aplicados en la ZRE, los cuales se implementaran en coordinacion con las autoridades ambientales competentes. Articulo 55°.- Las infracciones y sanciones que se den en el ambito del RVSLPV, seran denunciadas por PROHVILLA ante el SERNANP, en aplicacion del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectacion a las Areas Naturales Protegidas de Administracion Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2010-MINAM. TITULO VI DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y MULTAS CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Articulo 56º.- Constituyen infracciones las acciones de las personas naturales o juridicas que contravengan la presente ordenanza, las mismas que estan tipificadas en el ANEXO Nº 3, que forma parte integrante de la presente norma. Articulo 57º.- Las infracciones pueden ser calificadas como leves, medias y graves de acuerdo a los criterios establecidos en el articulo 66° de la presente norma. · Las infracciones calificadas como leves tendran una sancion administrativa de amonestacion escrita, o de multa no menor a cero coma cero cinco (0,05) UIT y mayor a uno (1) UIT · Las infracciones calificadas como media tendran una sancion administrativa de multa mayor a uno (1) UIT y menor a tres (3) UIT. · Las infracciones calificadas como graves tendran una sancion administrativa de multa mayor a tres (3) UIT y menor a diez (10) UIT Articulo 58º.- Finalizado el procedimiento sancionador y tratandose de infracciones calificadas como leves, PROHVILLA podra disponer, a solicitud del infractor, la sustitucion de la sancion de multa por la de trabajo comunitario en el area natural protegida, las mismas que estaran normadas en el reglamento. Articulo 59º.- La verificacion del cese de la infraccion no exime de responsabilidad al administrado ni de la imposicion de la sancion aplicable. Articulo 60º.- Cuando el incumplimiento corresponda a varias personas conjuntamente, responderan en forma solidaria por las infracciones que cometan. Articulo 61º.- Las sanciones administrativas que PROHVILLA imponga son independientes de la responsabilidad de naturaleza civil o penal correspondiente. PROHVILLA puede promover las acciones civiles y penales segun correspondan. Articulo 62º.- PROHVILLA establecera y administrara un Registro de Infractores a cargo de la Direccion Tecnica, el mismo que sera accesible al publico y contendra los datos del infractor, su reincidencia, la infraccion cometida, el numero y fecha de la resolucion con la que se sanciono, la sancion impuesta y si ha cumplido con el pago correspondiente en el caso de multa. Los infractores que no cumplan con el pago de la multa no podran realizar ningun otro tramite en PROHVILLA, ni solicitar Opinion Ambiental hasta cancelar su deuda.