Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2014 (22/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Lunes 22 de diciembre de 2014

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Articulo 20°.- Para la aplicacion de parametros urbanisticos, se considerara lo siguiente: a) Para los sectores de Las Brisas de MORDAZA, Country Club La Encantada y Los Huertos de MORDAZA, se respetaran las densidades residenciales, asi como los parametros urbanisticos de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N°1044. b) Para el sector Las Delicias de MORDAZA, densidades residenciales, asi como los parametros urbanisticos de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N°1044. c) Para el sector de MORDAZA Baja, se consideraran los parametros urbanisticos dados por la Ordenanza N° 1159. d) Para el sector Sur, considerado desde el limite sur del area natural protegida ­ Refugio de MORDAZA MORDAZA los Pantanos de MORDAZA hasta la avenida de ingreso a la playa MORDAZA, la que debera cumplir con lo establecido en la Ordenanza N° 1430. SUBCAPITULO VI DE ORDENAMIENTO DE TRAFICO Y VIALIDAD (ZV) Articulo 21º.- La MORDAZA de Ordenamiento de Trafico y Vialidad (ZV), es el entorno vial de influencia de la Autopista Panamericana sur, la avenida Defensores del Morro (antes avenida Huaylas), caracterizado por el trafico y transporte en direccion a la Panamericana Sur, y vias locales que se organizan en torno a dichos ejes viales. Articulo 22º.- En la MORDAZA de Ordenamiento de Trafico y Vialidad (ZV) se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental: a) Mantener la avenida MORDAZA de MORDAZA para el MORDAZA ligero, prohibiendo el MORDAZA de camiones bajo pena de multa y/o internamiento del vehiculo, en tanto de no se habiliten vias alternas. b) Declarar de Interes prioritario la implementacion de la avenida Los Canelos (Alameda del Premio Real), para lograr el acceso hacia el Country Club de MORDAZA, urbanizaciones Las Brisas, Los Huertos, La Encantada y el Club Las Garzas Reales, prohibiendo el MORDAZA de camiones bajo pena de multa y/o internamiento del vehiculo, en tanto de no se habiliten vias alternas. c) Declarar de interes prioritario la via auxiliar adyacente al Refugio de MORDAZA MORDAZA Los Pantanos de MORDAZA, paralela a la Avenida Defensores del Morro (ex ­ avenida Huaylas), en el tramo ubicado a 500 metros del peaje del MORDAZA MORDAZA del intercambio vial de la Panamericana Sur, prohibiendo el MORDAZA de camiones bajo pena de multa y/o internamiento del vehiculo. d) La Autoridad Local promovera el reordenamiento del MORDAZA de las unidades vehiculares de carga (volquetes, camiones, transporte interprovincial y demas), en las vias circundantes al area natural protegida. e) Los vehiculos que transporten sustancias toxicas, cuyo origen o destino final sea el area de influencia de los Pantanos de MORDAZA, deberan contar con un Plan de Contingencia, el que podra ser solicitado por la Autoridad Local, respaldado por las autorizaciones respectivas emitidas por la Autoridad Ambiental. f) En la autopista Panamericana Sur, la MORDAZA de Ordenamiento de Trafico y Vialidad (ZV) esta definida por una franja con un ancho de 40 metros medidos desde el eje central de esta via. Esta franja coincide con el ambito de jurisdiccion de EMAPE S.A., segun lo establecido mediante Acuerdo de Consejo Nº 220 del 26 de MORDAZA de 1991. g) Queda prohibido que los vehiculos que circulan por las vias colindantes a los Pantanos de MORDAZA MORDAZA uso de claxon y/o activacion de sirenas en el entorno proximo del area natural, asi como la utilizacion de megafonos o parlantes para fines de recreacion activa o espectaculos en un radio de mil metros del lindero del area natural. h) La circulacion de unidades vehiculares con emisiones de gases por encima de los parametros establecidos y particulas sera sancionada por la Autoridad Local, de acuerdo a la normatividad vigente. i) Aquellas actividades desarrolladas en el entorno proximo y que emitan ruidos, no deberan exceder el

la identificacion de nuevas evidencias de impactos ambientales, La Autoridad Local podra solicitar nuevas Evaluaciones Ambientales o los representantes legales de dichas actividades. SUBCAPITULO IV MORDAZA DE SANEAMIENTO FISICO - LEGAL AMBIENTAL (ZS) Articulo 16°.- La MORDAZA MORDAZA de Saneamiento Fisico - Legal - Ambiental (ZS), es el area urbano-marginal ubicada entre la Autopista Panamericana Sur y las laderas de la MORDAZA sur del cerro Zig-Zag. Esta MORDAZA se caracteriza por carecer de servicios y de saneamiento fisico ­ Iegal. Articulo 17°.- Para efectos de la presente ordenanza se determina la MORDAZA de Saneamiento Fisico-LegalAmbiental (ZS), la que tiene las siguientes medidas de manejo ambiental: a) Disponer la siembra de especies arboreas propias de ecosistemas de humedales y de la costa, en los ejes vehiculares y espacios publicos, con la finalidad de mejorar el balance de areas verdes. b) Limitar la altura de edificacion, la que no debera sobrepasar la linea paisajista de borde del cerro y colinas circundantes. c) Mantener la densidad poblacional residencial vigente a la aprobacion de esta ordenanza, asi como los parametros urbanisticos, en base a lo dispuesto por la Ordenanza N° 1044. d) Transformar o eliminar gradualmente los pozos septicos y letrinas, y promover su conexion al sistema de alcantarillado publico al corto plazo. e) La instalacion de MORDAZA para antenas de comunicaciones solo se permitira en la linea exterior a los 750 metros de radio medido desde los linderos del area natural protegida ­ Refugio de MORDAZA MORDAZA Los Pantanos de Villa. SUBCAPITULO V MORDAZA DE PROTECCION PAISAJISTA DE BORDE (ZPB) Articulo 18°.- La MORDAZA de Proteccion Paisajista de Borde (ZPB), es el entorno proximo paisajistico periferico al Area Natural Protegida ­ Refugio de MORDAZA MORDAZA los Pantanos de Villa. Articulo 19°.- En la MORDAZA de Proteccion Paisajista de Borde (ZPB) se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental: a) Todo proyecto debe adecuarse al paisaje local, para lo cual, sera necesaria la Opinion Ambiental Favorable dada por la Autoridad Local. b) Regular las densidades residenciales, asi como los parametros urbanisticos, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N°1044. c) Arborizar el contorno MORDAZA con especies arbustivas y arboreas, preferentemente de la MORDAZA MORDAZA de la costa peruana. d) Regular las actividades que pudieran generar ruidos que perturben a las poblaciones de aves de los Pantanos de MORDAZA, prohibiendo ruidos fuertes como petardos, vibraciones, aeromodelismo, entre otras. e) Los ruidos que se generen en esta MORDAZA no deberan sobrepasar los niveles dado por el Estandar Calidad Ambiental para ruidos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, el que corresponde a 50 LaqT (horario diurno) y 40 LaqT (horario nocturno). f) Durante la noche, queda terminantemente prohibido dirigir las luces de reflectores u otros artefactos luminicos hacia el interior de los Pantanos de MORDAZA, de manera que pudieran generar impactos en las aves silvestres. g) Los transeuntes, vecinos y usuarios del area natural asumiran un codigo de comportamiento establecido para los visitantes por la Autoridad Local. h) El arrojo de residuos solidos de la construccion y cualquier otro MORDAZA de desmonte en esta MORDAZA queda terminantemente prohibido y esta sujeto a sancion. i) En esta MORDAZA, queda terminantemente prohibido la instalacion de nuevas MORDAZA para antenas de comunicaciones.