Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2014 (22/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Lunes 22 de diciembre de 2014

540753
el registro de servicios publicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa CABLE ALTO MORDAZA S.A.C. el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; habiendose realizado la inscripcion en la Ficha N° 57; Que, el numeral 6) del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como obligacion del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion. De igual modo, numeral 6.04 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion Unica, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 494-2008-MTC/03, establece que "la concesionaria debera cumplir con los pagos senalados en la Ley, el Reglamento General y el Reglamento de OSIPTEL. Dichos pagos seran efectuados a EL MINISTERIO, FITEL y a OSIPTEL, segun corresponda"; Que, el numeral 5) del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, referido a las causales de resolucion contractual, establece como causal el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. Asimismo, el citado articulo senala que: "el contrato de concesion podra establecer un procedimiento especial para la resolucion. Para los casos de los numerales 5, 6 y 8, la resolucion opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente"; Que, el literal a) del numeral 18.01, de la Clausula Decimo Octava del Contrato de Concesion Unica suscrito por la empresa CABLE ALTO MORDAZA S.A.C., aprobado por Resolucion Ministerial Nº 494-2008-MTC/03, para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, establece que el contrato de concesion quedara resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion, previstas en la Ley de Telecomunicaciones y en el Reglamento General; Que, el numeral 18.04 de la Clausula Decimo Octava del Contrato de Concesion Unica, establece que la resolucion, terminacion o extincion del presente Contrato genera la cancelacion automatica de la inscripcion en el Registro de todos los servicios registrados; Que, segun la Hoja Informativa No. 00330-2014-MTC/27 y sus anexos de fecha 02 de octubre de 2014, de la Coordinacion de Obligaciones Economicas de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, asi como lo senalado por la citada Direccion General en el Informe N° 1704-2014-MTC/27, la empresa CABLE ALTO MORDAZA S.A.C. no realizo los pagos de la tasa por explotacion comercial correspondiente a los anos 2008 al 2011, en forma oportuna, puesto que la tasa del ano 2008 la pago el 20 de MORDAZA de 2011, de los anos 2009 y 2010 las pago el 07 de noviembre de 2011y del ano 2011 la pago el 29 de agosto de 2013; Que, el articulo 230º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es desde el 01 de mayo; Que, de acuerdo a lo senalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por la explotacion comercial del servicio correspondiente al ano 2008, se configuro el 01 de MORDAZA de 2009, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio correspondiente al ano 2009, se configuro el 01 de MORDAZA de 2010; en consecuencia, al 01 de MORDAZA de 2010, la empresa CABLE ALTO MORDAZA S.A.C., incurrio en la causal de resolucion de pleno derecho de su contrato de concesion, prevista en el numeral 5) del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, por adeudar a esa fecha la tasa anual de dos (2) anos calendario consecutivos, correspondiente a los anos 2008 y 2009, aun cuando la deuda se MORDAZA cancelado posteriormente, pues este hecho no subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, el Contrato de Concesion Unica, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 494-2008-MTC/03, ha quedado resuelto de pleno derecho, al haber incurrido la empresa concesionaria en causal de resolucion contractual por incumplir con el pago de la tasa anual por

con el numeral 6.1 del articulo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO I
N° 1 2 3 4 5 6 7 CUODE 533 533 533 613 613 613 840 840 840 840 Subpartida Nacional Descripcion PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 8007.00.90.00 - Las demas 8481.80.59.00 - - - Los demas MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS 7304.11.00.00 - - De MORDAZA inoxidable 7308.20.00.00 - MORDAZA y castilletes MAQUINARIA INDUSTRIAL - - De potencia superior a 10.000 8410.13.00.00 kW 8502.11.10.00 - - - De corriente alterna - - De potencia superior a 10.000 8504.23.00.00 kVA

ANEXO II
I. 1 2 3 4 5 6 II. 1 2 3 SERVICIOS Servicios de gerencia y supervision de obra Servicios de ingenieria de construccion Servicios de estructuracion de fondos Servicios de seguros Servicios de suministro, montaje, pruebas y puesta en operacion de equipos de tuberia forzada e hidromecanica Servicios de suministro, montaje, pruebas y puesta en operacion de equipos mecanicos y electricos de generacion ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A: Contrato de construccion de caminos de acceso Contrato de obras civiles Contrato de construccion para la ejecucion de la Linea de Transmision, Subestaciones, Telecomunicaciones y Control.

1180062-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion Unica suscrito con la empresa Cable Alto MORDAZA S.A.C., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, aprobado por R.M. Nº 494-2008-MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 853-2014 MTC/03 MORDAZA, 18 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 494-2008MTC/03, de fecha 25 de junio de 2008, se resolvio otorgar a la empresa CABLE ALTO MORDAZA S.A.C., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru; estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; habiendose suscrito el Contrato de Concesion el 4 de agosto de 2008; Que, con Resolucion Directoral N° 359-2008-MTC/27, de fecha 4 de agosto de 2008, se resolvio Inscribir en