Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2014 (22/12/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

540766
umbral de cincuenta decibeles en un periodo MORDAZA de cuatro horas. Para ruidos de fondo inferiores a cincuenta decibeles, el periodo MORDAZA sera de seis horas. j) El arrojo de residuos solidos de la construccion y cualquier otro MORDAZA de desmonte en esta MORDAZA queda terminantemente prohibido y esta sujeto a sancion. SUBCAPITULO VII MORDAZA LITORAL (ZL) Articulo 23º.- La MORDAZA Litoral (ZL), es todo el ambito de influencia del litoral en torno al area natural la que se extiende desde el Roquedal La Chira hasta la Playa Venecia. Por su dinamica ambiental es un ambito interdependiente de los procesos hidro-oceanograficos y marinos, regulados por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de Guerra. Articulo 24º.- En la MORDAZA Litoral (ZL) se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental: a) Declarese de interes prioritario la conservacion biologica y paisajistica, de los ambientes: Roquedal La Chira, Playas Cultural MORDAZA, Los Cocoteros, La Encantada, MORDAZA y Venecia. b) Permitase el desarrollo de actividades culturales, recreativas y turisticas, que incluyan infraestructura, previa MORDAZA y aprobacion de las evaluaciones de impacto ambiental aprobadas por la Autoridad Ambiental competente. c) Prohibase la adjudicacion de terrenos riberenos entre el Roquedal La Chira y la Playa MORDAZA para fines de construccion de terminales portuarios. d) Para llevar a cabo proyectos de obras portuarias o la construccion de instalaciones especiales en la MORDAZA litoral de influencia, deberan realizarse previamente los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes, asi como Planes de Contingencia para el manejo de emergencias. e) Por ser esta unidad ambiental interdependiente de los procesos marinos e hidro-oceanograficos, las actividades que determinen actuaciones MORDAZA continentales seran respectivamente de competencia de la MORDAZA de MORDAZA y la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, reconociendose la necesaria coordinacion interinstitucional y jurisdiccional, de acuerdo a ley. f) El arrojo de residuos solidos de la construccion y cualquier otro MORDAZA de desmonte en esta MORDAZA queda terminantemente prohibido y esta sujeto a sancion. SUBCAPITULO VIII DE RESTAURACION DE HUMEDALES (ZR) Articulo 25°.- La MORDAZA de Restauracion de Humedales (ZR), es el sector de humedales degradados ubicados al Sur -Este del cerro Roquedal de La Chira. Articulo 26º.- En la MORDAZA de Restauracion de Humedales se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental: a) Declarar de interes para la conservacion las formaciones relicto de los humedales del sector adyacente y sur del Cerro La Chira, promoviendo su recuperacion. b) El arrojo de residuos solidos de la construccion y cualquier otro MORDAZA de desmonte en esta MORDAZA queda terminantemente prohibido y esta sujeto a sancion. SUBCAPITULO IX REGLAMENTACION DEL USO DEL SUELO EN LA ZRE Articulo 27º.- La MORDAZA de Reglamentacion Especial Pantanos de MORDAZA (ZRE) estara constituida por areas, cuyos usos del suelo se determinan de acuerdo a lo establecido por la normatividad vigente las Ordenanzas Nº 1044-MML, 1159-MML, 1160-MML y 1430-MML, segun corresponda. Articulo 28º.- En relacion a las especificaciones y parametros urbanisticos, se aplicara lo establecido por la normatividad vigente, segun corresponda. TITULO IV

El Peruano Lunes 22 de diciembre de 2014

DE LA EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL Articulo 29º.- De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental ­ Decreto Supremo N°0192009-MINAM, los Instrumentos de Gestion Ambiental o Estudios Ambientales de aplicacion del Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA), son elementos del MORDAZA de evaluacion impacto ambiental. Constituye el instrumento de caracter preventivo, cuya funcion principal es la identificacion, evaluacion mitigacion y correccion anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de acciones humanas expresada en proyectos de inversion, potenciando asimismo la generacion de impactos ambientales positivos derivado de dichas acciones. Los Instrumentos de Gestion Ambiental del SEIA deberan regirse a los Terminos de Referencia que la Autoridad Ambiental Competente determine. Estos estudios conjugaran aspectos ambientales, sociales y economicos que impliquen la busqueda del desarrollo sostenible, previendose las consecuencias de la instalacion de un proyecto sobre el area natural Pantanos de Villa. La aprobacion de los instrumentos de gestion ambiental generados en el MORDAZA del SEIA de los proyectos y actividades que se desarrollen en la MORDAZA de amortiguamiento del Refugio de MORDAZA MORDAZA Los Pantanos de MORDAZA deberan contar con opinion tecnica previa favorable otorgada por la Autoridad Nacional del SINANPE. Articulo 30º.- La Certificacion Ambiental es una resolucion emitida por la Autoridad competente a traves del cual se aprueba el instrumento de gestion ambiental, en el MORDAZA de la ley del Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental ­ Ley SEIA y demas normas vigentes, certificando que el proyecto propuesto ha cumplido con los requisitos de forma y fondo establecidos en el MORDAZA del SEIA. La Certificacion Ambiental debera regirse a los Terminos de Referencia que la Autoridad Ambiental determine. Esta certificacion conjugara aspectos ambientales, sociales v economicos que impliquen la busqueda del desarrollo sostenible, previendose las consecuencias de la instalacion de un proyecto sobre el area natural Pantanos de Villa. Articulo 31º.- La Autoridad Local emitira Opinion Ambiental de requerirlo la Municipalidad Distrital correspondiente, en relacion a las actividades y/o proyectos que se soliciten en la MORDAZA de Reglamentacion Especial de Pantanos de MORDAZA (ZRE). Articulo 32º.- Para el caso de que las actividades o proyectos que cuenten con la Certificacion Ambiental emitida por la Autoridad Ambiental, la Opinion Ambiental que emita la Autoridad Local requerira de la evaluacion de dicho documento en relacion al impacto en el RVSLPV. Articulo 33º.- Para el caso que las actividades o proyectos no cuenten con certificacion ambiental, por no estar definida la Autoridad Ambiental responsable de su aprobacion, el usuario debera presentar y suscribir un compromiso ambiental, mediante el cual se determinen las acciones que se realizaran para evitar, reducir y/o mitigar los posibles impactos ambientales. Articulo 34º.- El MORDAZA para la obtencion de la Opinion Ambiental de parte de la Autoridad Local de requerirlo la Municipalidad Distrital correspondiente, debera cenirse al instrumento de gestion correspondiente aprobado para este fin. TITULO V DE LA GESTION Y ADMINISTRACION DE LA MORDAZA DE REGLAMENTACION ESPECIAL PANTANOS DE MORDAZA CAPITULO I DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE LOS PANTANOS DE MORDAZA Articulo 35º.- La Autoridad Municipal de los Pantanos de MORDAZA -PROHVILLA- es el organismo publico