Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2014 (22/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 22 de diciembre de 2014

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CONSIDERANDO: Que el articulo 29° del Codigo Tributario, dispone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria ­ SUNAT podra establecer cronogramas de pago para que estos se realicen dentro de los seis (6) dias habiles anteriores o seis (6) dias habiles posteriores al dia de vencimiento del plazo senalado para el pago; asimismo, indica que se podra establecer cronogramas de pago para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del mencionado articulo; Que en tal sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, con excepcion de aquellos que gravan la importacion, correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del ano 2015; Que de igual manera, debe aprobarse el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras para el ano 2014; Que por otro lado, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del ano 2015 a cargo de las Unidades Ejecutoras del Sector Publico que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por la SUNAT, que permita a estas proporcionar oportunamente la informacion requerida por el Seguro Social de Salud (EsSalud) para el pago de las prestaciones economicas de sus trabajadores, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 163-2005-EF y el Decreto de Urgencia N.° 002-2006; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general", aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta innecesario toda vez que mediante la aprobacion de los cronogramas propuestos solo se esta estableciendo la fecha en la cual debe cumplirse con la declaracion y el pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT actualmente vigentes, distintos a los que gravan la importacion, conforme a lo establecido en el articulo 29° del TUO del Codigo Tributario; En uso de las facultades conferidas por el articulo 29° del Codigo Tributario, el articulo 10° del Texto del MORDAZA Regimen Unico Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo N.° 937 y normas modificatorias, el articulo 30° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modificatorias, el articulo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004EF y normas modificatorias, el articulo 7° de la Ley N.° 28424 y normas modificatorias que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y el articulo 7° del Reglamento del ITAN aprobado por el Decreto Supremo N.° 025-2005-EF, el literal a) del articulo 4° del Supremo N.° 105-2003-EF que modifica las Normas Reglamentarias del Regimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante el D. Leg. N.° 912 y normas modificatorias, el articulo 17° del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasion y la Formalizacion de la Economia aprobado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF y normas modificatorias, el articulo 5° y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley N.° 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2012-TR y MORDAZA modificatoria, el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley N.° 29816 y MORDAZA modificatoria y el inciso o) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACION Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACION MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS Los deudores tributarios cumpliran con realizar el pago de los tributos de liquidacion mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, asi como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondiente a los periodos tributarios de enero a diciembre del ano 2015, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo N.° 1, el mismo que forma parte de la presente resolucion.

Designan Asesor de la Jefatura Nacional y encargan funciones de Director General de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones de la ONAGI
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0604-2014-ONAGI-J MORDAZA, 20 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de Asesor de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, siendo el caso proceder a la designacion correspondiente; Que, asimismo, se encuentra vacante el cargo de Director General de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, cargo publico considerado de confianza; Que, de acuerdo con el literal f) del articulo 8 del Decreto Supremo N° 003-2013-IN -Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior-, corresponde a la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior designar y remover a los empleados de confianza, de conformidad con la legislacion vigente; Con el visto del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 -Ley Organica del Poder Ejecutivo-, Ley N° 27954 -Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos, el Decreto Legislativo N° 1140 -Ley de Creacion de la Oficina Nacional de Gobierno Interior-; y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior aprobado por Decreto Supremo N° 0032013-IN; SE RESUELVE: Articulo 1.- DESIGNAR al Abogado MORDAZA JOHAN MORDAZA MORDAZA como Asesor de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, puesto considerado de confianza. Articulo 2.- ENCARGAR al Abogado MORDAZA JOHAN MORDAZA MORDAZA como Director General de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, cargo publico considerado de confianza; en adicion a las funciones propias de la designacion senalada en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PESTANA MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (e) 1180541-3

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al ano 2015
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 376-2014/SUNAT MORDAZA, 19 de diciembre de 2014