Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2014 (22/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Lunes 22 de diciembre de 2014

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disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ley. TERCERA. Participacion y responsabilidades de otras entidades El Gobierno Regional de MORDAZA, los gobiernos locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), los ministerios de Agricultura y Riego, del Ambiente, de Energia y Minas, de Salud, de Transportes y Comunicaciones, de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y las demas instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutaran las acciones necesarias para contribuir con la implementacion de la presente Ley. CUARTA. Financiamiento Los gastos que irrogue la aplicacion de la presente Ley se ejecutaran con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades respectivas, segun su ambito de competencia, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de diciembre de dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

MORDAZA, se les considerara beneficiarios del MORDAZA Familiar Habitacional de Emergencia para la MORDAZA Baja de MORDAZA, a que se refiere el articulo 10 de la Ley 30191, Ley que establece medidas para la prevencion, mitigacion y adecuada preparacion para la respuesta ante situaciones de desastre. Articulo 6. MORDAZA Baja de MORDAZA 6.1 En la MORDAZA Baja de MORDAZA, MORDAZA desocupada como consecuencia de la reubicacion dispuesta en el articulo 2 de la presente Ley, se realizaran las acciones dispuestas por el articulo 19 de la Ley 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable. La MORDAZA desocupada sera delimitada conforme a lo previsto en el articulo 1 de la presente Ley, y, su declaracion como inhabitable y de dominio publico se realizara mediante resolucion de la SBN, quedando a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento implementar las acciones necesarias para su proteccion ambiental y ecologica y las que correspondan conforme a la normativa de bienes estatales, de acuerdo al planeamiento integral que elabore el referido Ministerio, en coordinacion con la Municipalidad Provincial de Maynas, la que actualizara el Plan de Desarrollo MORDAZA respectivo. La presente Ley constituye titulo suficiente para la inscripcion registral del dominio publico conforme a lo MORDAZA dispuesto, pudiendose expedir resoluciones administrativas que resulten necesarias para dicho proposito.

6.2

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Aplicacion supletoria En todo lo no previsto en la presente Ley, son de aplicacion supletoria las disposiciones de la Ley 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable y sus normas reglamentarias, atendiendo a la naturaleza de los actos y objetivos que propone la presente Ley, salvo lo dispuesto en los articulos 10, 11, 13, 16 y 18 de la referida Ley. SEGUNDA. Disposiciones normativas complementarias Facultase al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a emitir, mediante resolucion ministerial, las Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1180542-1

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com. pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra. LA DIRECCION

4. 5.