Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2014 (22/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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a) Regular las densidades residenciales, asi como los parametros urbanisticos, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 1044. b) Coordinar con la Autoridad Ambiental del recurso hidrico para que se haga efectiva la prohibicion de la extraccion del agua del subsuelo. Excepcionalmente, se podra promover la autorizacion de extracciones de agua, en los casos que social o ambientalmente se justifiquen, previa ejecucion de evaluacion ambiental respectivo, aprobada por la Autoridad Ambiental, asegurando la conservacion del sistema hidrologico. c) Debe propenderse a una adecuada utilizacion de tecnologias limpias y promover al corto plazo, la eliminacion gradual de pozos septicos y la implementacion para la recoleccion de residuos liquidos hacia la red publica de alcantarillado. d) Declarar de prioridad la conservacion las areas verdes existentes en espacios publicos, para mantener el entorno natural de proteccion MORDAZA, siempre que estos MORDAZA ambientes utilizados de manera permanente por las especies de avifauna como areas de refugio, descanso y/o anidacion. e) Declarar de interes prioritario para la MORDAZA de Reglamentacion Especial Pantanos de MORDAZA la reintroduccion de la MORDAZA MORDAZA y restauracion botanica en los espacios libres de uso publico y su promocion en los espacios privados. f) Las areas de habilitacion recreacional que colinden con el area natural Pantanos de MORDAZA, deben manejarse con estricto conocimiento y cumplimiento de la preservacion de los procesos ecologicos inherentes al area natural adyacente, controlandose y restringiendose el uso de bocinas y fertilizantes que puedan producir efectos adversos sobre dicha area natural. g) Toda instalacion deportiva debera observar una estricta utilizacion de agua cuya reglamentacion sera establecida por la Autoridad Local. h) Promover la arborizacion de aquellos sectores que requieran fijacion de la erosion eolica para evitar el desplazamiento de MORDAZA y elementos finos sobre los gramadales y cuerpos de agua, que impliquen efectos adversos al area natural, debiendo ser realizado por PROHVILLA en colaboracion con las municipalidades distritales conformantes de la ZRE. i) Prohibir el arrojo de residuos solidos de la construccion dentro de la unidad ZPRS, asi como en las areas libres, publicas y privadas de esta unidad. j) La instalacion de MORDAZA para antenas de comunicaciones solo se permitira en la linea exterior a los 750 metros de radio medido desde los linderos del area natural protegida ­ Refugio de MORDAZA MORDAZA Los Pantanos de Villa. k) Todas las actividades economicas existentes en esta MORDAZA estaran sujetas a la supervision por parte de la Autoridad Local, de acuerdo a los mecanismos previstos en esta ordenanza. l) Las areas libres correspondientes a las areas de retiro, deberan conservar predominantemente la MORDAZA MORDAZA existente. SUBCAPITULO II MORDAZA DE PROTECCION DEL ACUIFERO SUBTERRANEO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES (ZPSJM) Articulo 12°.- La MORDAZA de Proteccion del Acuifero Subterraneo de San MORDAZA de Miraflores (ZPSJM) es el area de escurrimiento hidrico subterranea proveniente de la quebrada de San MORDAZA hasta el lindero Este y Sur de la MORDAZA de Reglamentacion Especial (ZRE). Articulo 13°.- En la MORDAZA de Proteccion del Acuifero Subterraneo de San MORDAZA de Miraflores (ZPSJM) se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental: a) Prohibir el desarrollo de actividades economicas que exploten el acuifero o introduzcan contaminantes al suelo y al subsuelo b) Regular las densidades residenciales, asi como los parametros urbanisticos, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N°1044.

El Peruano Lunes 22 de diciembre de 2014

c) Promover actividades recreacionales que utilicen un MORDAZA porcentaje de areas libres y areas verdes y bajo consumo de agua. d) La instalacion de MORDAZA para antenas de comunicaciones solo se permitira en la linea exterior a los 750 metros de radio medido desde los linderos del area natural protegida ­ Refugio de MORDAZA MORDAZA Los Pantanos de Villa. e) Se prohibe la instalacion y funcionamiento de nuevos centros para expendio de combustibles y servicentros de automoviles. f) Las areas libres, correspondientes a las areas de retiro, deberan conservar predominantemente la MORDAZA MORDAZA existente. g) Prohibir el arrojo de residuos solidos de la construccion dentro de la unidad ZPJMS, asi como en las areas libres, publicas y privadas de esta unidad. SUBCAPITULO III MORDAZA DE PROTECCION DE AFLORAMIENTO Y ESCORRENTIA SUPERFICIAL (ZPAES) Articulo 14°.- La MORDAZA de Proteccion de Afloramientos y Escorrentia Superficial (ZPAES), es el area de localizacion de los manantiales de MORDAZA Baja. Articulo 15°.- En la MORDAZA de Proteccion de Afloramientos y Escorrentia Superficial (ZPAES) se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental. a) Proponer a la Autoridad Ambiental competente que declare la intangibilidad de manantiales y MORDAZA de escorrentia en esta zona. b) Prohibir, en coordinacion con la Autoridad Ambiental competente, el vertimiento de subproductos o efluentes liquidos y solidos de cualquier naturaleza sobre los manantiales y MORDAZA de la Unidad ZPAES. c) Coordinar con la Autoridad Ambiental competente para que la utilizacion de las aguas de los manantiales MORDAZA de uso prioritario a favor del area natural protegida ­ Refugio de MORDAZA MORDAZA Los Pantanos de MORDAZA, salvo lo senalado en el inciso d) d) Coordinar con la Autoridad Ambiental competente que el uso racional del recurso hidrico justificadamente, solo sea para usos complementarios de atencion sociosanitaria, previa aprobacion de la Evaluacion Impacto Ambiental respectiva en relacion a su afectacion al area natural. e) Orientar la vocacion del uso del suelo a la habilitacion recreacional con predominancia de areas verdes. f) Prohibir nuevas actividades industriales, que incluye la expansion con ampliacion de las instalaciones de aquellas industrias existentes. g) Las actividades agropecuarias, crianza de animales, transferencia e industrializacion de productos pecuarios y otras actividades industriales estaran sujetas a estrictos programas de manejo ambiental. En funcion de la evaluacion del impacto ambiental, estas actividades podran declararse como usos no conformes. h) Regular las densidades residenciales, asi como los parametros urbanisticos, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N°1159. i) La instalacion de MORDAZA para antenas de comunicaciones solo se permitira en la linea exterior a los 750 metros de radio medido desde los linderos del area natural protegida ­ Refugio de MORDAZA MORDAZA Los Pantanos de Villa. j) Las areas libres correspondientes a las areas de retiro deberan conservar predominantemente la MORDAZA MORDAZA existente. k) No se permitira la instalacion y funcionamiento de nuevos centros de expendio de combustible o servicentros. Los existentes deberan cumplir con las exigencias ambientales dispuestas por la Autoridad Ambiental, asi como de la Autoridad Local, pudiendo estas, dependiendo de aspectos ambientales justificatorios, sancionar o declarar el uso no conforme. l) El arrojo de residuos solidos de la construccion y cualquier otro MORDAZA de desmonte en esta MORDAZA queda terminantemente prohibido y esta sujeto a sancion. m) Por la modificacion de procesos en las actividades economicas existentes, o cambios de insumos, o