Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2014 (22/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Lunes 22 de diciembre de 2014

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CAPITULO II Cuarta.- Encarguese al Instituto Metropolitano de Planificacion (IMP) y al Fondo de Inversiones Metropolitano (INVERMET) la evaluacion y diseno de las vias alternas a la Av. Defensores del Morro (Ex ­Huaylas), en el sector colindante al area natural, a fin de orientar el MORDAZA y la reduccion de contaminantes atmosfericos al area natural. Quinta.- Apliquese lo establecido en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2011VIVIENDA, que en su articulo 26º clasifica el uso del suelo, denominando Area de Proteccion a aquella que corresponde al area natural protegida Refugio de MORDAZA MORDAZA Los Pantanos de MORDAZA ­ RVSLPV. Sexta.- La Autoridad Municipal de los Pantanos de MORDAZA - PROHVILLA promovera la elaboracion y ejecucion de los proyectos priorizados de acuerdo a lo estipulado en el Plan Maestro del Refugio de MORDAZA MORDAZA Los Pantanos de Villa. Setima.- El MORDAZA de ganados equino con fines turisticos sera regulado en el Plan Maestro del Refugio de MORDAZA MORDAZA Los Pantanos de Villa. Octava.- Para los efectos de mitigar los impactos potenciales causados por ruidos y contaminacion del aire provocado por el MORDAZA vehicular de la Avenida Defensores del Morro (Ex Huaylas), se prioriza la ejecucion de proyectos de arborizacion de aislamiento, atenuacion o reduccion de impactos generados por aspectos de caracter vial o de transporte sobre el Area Natural Protegida. Novena.- Declarese de interes prioritario el cuidado y mantenimiento del MORDAZA MORDAZA, promoviendose su permanente limpieza y vigilancia y su rol de fuente de irrigacion de areas verdes y de recarga del acuifero. Se promovera su canalizacion dentro de la ZRE en los terminos y especificaciones tecnicas autorizados por PROHVILLA, en coordinacion con los distintos entes competentes. Decima.- Declarese de imperante necesidad solicitar a SEDAPAL y a los organismos competentes la pronta instalacion de redes de agua potable y alcantarillado en toda la ZRE, priorizando su instalacion en las urbanizaciones de Los Huertos de MORDAZA, Country Club La Encantada de MORDAZA, Las Brisas de MORDAZA, Las MORDAZA de MORDAZA, y MORDAZA Baja, para evitar un desbalance hidrologico o el colapso del mismo por saturaciones de contaminantes liquidos urbanos. Decimo Primera.- La Autoridad Local, en coordinacion con las Direcciones Municipales de Desarrollo MORDAZA de los distritos que forman parte del Consejo Directivo, estableceran los puntos de control, senalizacion y advertencia, a fin de adecuar el transporte y la vialidad dentro de la ZRE, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. Decimo Segunda.- El otorgamiento o vigencia de las licencias de funcionamiento para los usos industriales vigentes, asi como para las demas actividades economicas en la MORDAZA de Reglamentacion Especial Pantanos de MORDAZA (ZRE), estaran condicionados a estrictos controles ambientales, las que se evaluaran a traves de las Opiniones Ambientales emitidas por la Autoridad Municipal de los Pantanos de MORDAZA ­ PROHVILLA a solicitud de requerirlo la Municipalidad Distrital correspondiente. El incumplimiento de los compromisos ambientales sera comunicado a la Municipalidad Distrital respectiva para que actue en el MORDAZA de sus competencias. Decimo Tercera.- Las Autoridades Municipalidades Distritales deberan tener en cuenta las disposiciones de la presente Ordenanza, para toda actuacion o intervencion en la MORDAZA de Reglamentacion Especial (ZRE), y de ser necesario elaborar el MORDAZA normativo complementario que permita la recuperacion y conservacion del RVSLPV. Decimo Cuarta.- Promuevase ante EMAPE el diseno y construccion de la senalizacion correspondiente a los linderos del Area Natural Protegida, sobre restricciones de MORDAZA y ruidos establecidos en la presente ordenanza. Para tal efecto, la Direccion Tecnica de la Autoridad Local elaborara un Plan de Senalizacion de Vias colindantes a los Pantanos de Villa. Decimo Quinta.- En el caso de La Chira, la Autoridad Local coordinara con la Autoridad del Proyecto PTAR La

DE LAS SANCIONES Articulo 63º.- La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo, que se deriva de la verificacion de una infraccion cometida por las personas naturales o juridicas. Articulo 64º.- Las personas naturales o juridicas infractoras de las normas establecidas en la presente MORDAZA son sujetos pasibles de una o mas de las siguientes sanciones: a) Amonestacion; b) Multa; c) Comiso; d) Solicitud de cancelacion de licencia de funcionamiento a la Municipalidad Distrital correspondiente. Articulo 65º.- La sancion se determina teniendo en cuenta los siguientes criterios que seran evaluados en cada caso en particular: a) Afectacion al area natural protegida, a la fauna y MORDAZA b) La Unidad de Ordenamiento Ambiental donde se cometio la infraccion c) Beneficios economicos obtenidos por el infractor d) Gravedad de los danos generados e) Circunstancias de la comision de la infraccion f) Reincidencia g) Costos en que incurra el Estado para atender los danos generados h) Colaboracion, diligencia o entorpecimiento y/o negativa en el acto de intervencion. Articulo 66º.- Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion, se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad. Articulo 67º.- Se considera reincidencia cuando el infractor vuelve a cometer la misma infraccion, dentro de un (1) ano siguientes de haber quedado firme o consentida la resolucion que impuso la sancion por la infraccion anterior. CAPITULO III DE LAS MULTAS Articulo 68º.- La multa es un MORDAZA de sancion aplicable de acuerdo a lo estipulado en la presente ordenanza. La multa se expresa en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) y es cancelada conforme al valor vigente de la misma en la fecha de pago, o en la fecha en que se haga efectiva la cobranza coactiva. Articulo 69º.- El pago de la multa por el infractor no lo exime del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del respectivo procedimiento administrativo sancionador debiendo ser el caso, el retiro o el cese inmediato los actos que dieron lugar a la sancion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los cambios de zonificacion referidos a la MORDAZA de Reglamentacion Especial Pantanos de MORDAZA ­ZRE, deberan obligatoriamente contar con la opinion ambiental de PROHVILLA, y se mantiene vigente lo establecido en la Ordenanza N° 1044 MML, asi como lo dispuesto en las Ordenanza N° 1430, Ordenanza Nº 1159-MML; y la Ordenanza N° 1160-MML. Segunda.- Se entiende como MORDAZA de amortiguamiento la establecida por el SERNANP, hasta que se apruebe el Plan Maestro del ANP-RVSLPV. Tercera.- Encarguese a la autoridad competente se promueva la construccion y el mantenimiento de un sistema de drenaje en la autopista Panamericana Sur en el tramo que colinda con la MORDAZA de Reglamentacion Especial (ZRE), a fin de prevenir y evacuar tecnicamente dispersion eventual de sustancias toxicas en el caso de accidentes, derrames u otros siniestros, de potenciales efectos adversos al area natural.