Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2014 (22/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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convocatoria del MORDAZA luego de haber sido notificado con las Bases aprobadas por el Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma; Que, en atencion a lo dispuesto, corresponde aprobar las Bases del MORDAZA de compra de productos y raciones para la atencion del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma y disponer su publicacion en su MORDAZA web (www.qw.gob.pe); Con la visacion de la Unidad de Prestaciones y la Unidad de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, la Resolucion Ministerial N° 174-2012-MIDIS y la Resolucion Ministerial N° 1112014-MIDIS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las Bases del MORDAZA de Compra para la adquisicion de "productos" y para la provision del servicio de "raciones" para la atencion del Servicio de Alimentacion Escolar del Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que las Bases del MORDAZA de Compra se publiquen en el MORDAZA Institucional del Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma (www.qw.gob.pe) el mismo dia de la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha accion, la Unidad de Prestaciones. Articulo Tercero.- Disponer que los Comites de Compra, a nivel nacional, realicen la convocatoria del MORDAZA de Compra correspondiente a su ambito de cobertura, conforme al cronograma establecido en el Manual de Compras, a partir del 22 de diciembre del presente ano. Disponiendose que la Unidad de Prestaciones sera la responsable de implementar la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA JHONG MORDAZA Directora Ejecutiva (e) Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma 1180540-2

El Peruano Lunes 22 de diciembre de 2014

Que, con fecha 24 de octubre de 2014, EMPRESA ELECTRICA AGUA MORDAZA S.A. celebro, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroelectrica Potrero y la Linea de Transmision 60 kV S.E. Potrero ­ S.E. Aguas Calientes", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el articulo 3 de la referida MORDAZA legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Oficio N° 3027-2014-EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2436296 al Ministerio de Energia y Minas, el cual acompana el Informe N° 427-2014-EF/61.01, opina que procede la aprobacion de la Lista de bienes, servicios y contratos de construccion presentada por EMPRESA ELECTRICA AGUA MORDAZA S.A. para el acogimiento al Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompanando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construccion; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del articulo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas y en los incisos h) y o) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con el visto MORDAZA del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a EMPRESA ELECTRICA AGUA MORDAZA S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroelectrica Potrero y la Linea de Transmision 60 kV S.E. Potrero ­ S.E. Aguas Calientes", de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 24 de octubre de 2014. Articulo 2.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del numeral 5.3 del articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversion a cargo de EMPRESA ELECTRICA AGUA MORDAZA S.A. asciende a la suma de US$ 36 771 865,00 (Treinta y Seis Millones Setecientos Setenta y Un Mil Ochocientos Sesenta y Cinco y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) anos, cinco (05) meses y veintisiete (27) dias, contado a partir del 03 de MORDAZA de 2014. Articulo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en las Clausulas Primera y MORDAZA del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5 de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el articulo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en los Anexos de la presente Resolucion, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 03 de MORDAZA de 2014 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 Las Listas de Bienes, Servicios y Contratos de Construccion se incluiran como Anexos al Contrato de Inversion y podran ser modificadas a solicitud de EMPRESA ELECTRICA AGUA MORDAZA S.A. de conformidad

ENERGIA Y MINAS
Aprueban como empresa calificada, para efecto del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a Empresa Electrica Agua MORDAZA S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroelectrica Potrero y la Linea de Transmision 60 kV S.E. Potrero - S.E. Aguas Calientes"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 550-2014-MEM/DM MORDAZA, 18 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolucion Ministerial del sector competente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce de la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran dicho Regimen, para cada Contrato; Que, el articulo 2 del Decreto Supremo N° 0842007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolucion Ministerial se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV;