Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2014 (22/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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un importante recurso natural orientado a satisfacer los intereses culturales, cientificas, geneticas y recreacionales de la comunidad respetando las leyes naturales y el patrimonio natural para la satisfaccion de las presentes y futuras generaciones. Articulo III.- La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para las Municipalidades Distritales con jurisdiccion en la MORDAZA de Reglamentacion Especial de los Pantanos de MORDAZA, personas naturales y juridicas, asi como para las entidades publicas y privadas que desarrollen actividades dentro de dicho ambito. Articulo IV.- La MORDAZA de Reglamentacion Especial Pantanos de MORDAZA (ZRE) es la senalada como MORDAZA de Amortiguamiento (ZA) del Refugio de MORDAZA MORDAZA Los Pantanos de MORDAZA, y es definida en su Plan Maestro, aprobado por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado, de acuerdo a lo establecido en el D.L. 1013 y en la Ley de Areas Naturales Protegidas ­ Ley N° 26834. Articulo V.- La presente ordenanza es de estricta aplicacion para la regulacion MORDAZA del area adyacente o de influencia, asi como del Area Natural Protegida ­ Refugio de MORDAZA MORDAZA Los Pantanos de Villa. TITULO I DEFINICIONES Articulo 1º.- Para efectos de la presente Ordenanza rigen las siguientes definiciones: AREA NATURAL PROTEGIDA.- De acuerdo a lo establecido en la Ley de Areas Naturales Protegidas ­ Ley N°26834, las areas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais. Las Areas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nacion. Su condicion natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del area y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restriccion de los usos directos. AUTORIDAD LOCAL.- Es la Autoridad Municipal de Los Pantanos de MORDAZA - PROHVILLA. AUTORIDAD MUNICIPAL DISTRITAL.- Es la Municipalidad Distrital que tiene jurisdiccion en la MORDAZA de Reglamentacion Especial (ZRE). AUTORIDAD MUNICIPAL METROPOLITANA.- Es la Municipalidad Metropolitana de Lima. AUTORIDAD NACIONAL.- Es el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado- SINANPE, establecido de acuerdo a D.L. N° 1013. AUTORIDAD AMBIENTAL.- Entidad del Estado del nivel nacional, regional o local que ejerce competencias en materia ambiental, segun sus atribuciones y normativa especifica. ECOSISTEMA.- De acuerdo a lo establecido por el Convenio de Diversidad Biologica (1992), los ecosistemas son complejos dinamicos de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactuan como una unidad funcional. HUMEDAL.- Extensiones de marismas, pantanos y turberas o superficies cubiertas de aguas, MORDAZA estas de regimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes; dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua MORDAZA, cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros; comunidades de plantas y fauna asociada (Convencion Ramsar ­ ratificada mediante Resolucion Legislativa N° 25353). COMPATIBILIDAD DEL INDICE DE USOS.- Es la relacion existente entre las actividades que pueden desarrollarse en las diferentes Unidades de Ordenamiento Ambiental y el suelo, de acuerdo a la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme (CIIU). La Ordenanza N° 1430-MML, asi como la Ordenanza Nº 1159-MML establecen la Compatibilidad de Usos del Suelo sobre la

El Peruano Lunes 22 de diciembre de 2014

base del Indice de Usos para ubicacion de actividades urbanas residenciales, comerciales e industriales. HABILITACION URBANA.- De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, es el MORDAZA de convertir un terreno MORDAZA o eriazo en MORDAZA, mediante la ejecucion de obras de accesibilidad, de distribucion de agua y recoleccion de desague, de distribucion de energia e iluminacion publica, pistas y veredas. Adicionalmente, el terreno podra contar con redes para la distribucion de gas y redes de comunicaciones. OPINION AMBIENTAL DE LA AUTORIDAD LOCAL.- Informe Tecnico emitido por la Autoridad Local (PROHVILLA) a solicitud de requerirlo la Municipalidad Distrital respectiva, sobre las actividades que se desarrollan en la MORDAZA de Reglamentacion Especial (ZRE) de Pantanos de Villa. La Opinion Ambiental podra ser FAVORABLE o DESFAVORABLE y se emitira considerando lo establecido en presente Ordenanza, y demas normativas vigentes y aplicables. OPINION TECNICA FAVORABLE DE LA AUTORIDAD NACIONAL.- De acuerdo a lo establecido por el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas ­ Decreto Supremo N°038-2001-AG, es el Informe Tecnico vinculante emitido por la Autoridad Nacional (SERNANP) previo a la aprobacion de los Estudios de Impacto Ambiental ­ EIA, Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental ­ PAMA o documentos analogos de los diferentes sectores productivos que consideren actividades o acciones que modifican el estado natural de los recursos naturales renovables agua, suelo, MORDAZA y fauna MORDAZA ubicados en las Zonas de Amortiguamiento de las Areas Naturales Protegidas. REFUGIO DE MORDAZA MORDAZA LOS PANTANOS DE MORDAZA (RVSLPV).- Es el Area Natural Protegida establecida mediante Decreto Supremo Nº 055-2006-AG, de fecha 1º de septiembre de 2006, sobre la superficie de doscientas sesenta y tres hectareas y dos mil setecientos metros cuadrados (263.27 ha.), ubicada en la provincia y departamento de MORDAZA, la misma que forma parte del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, con el objetivo general de conservar una muestra representativa de los pantanos del Desierto MORDAZA Subtropical, incluyendo importantes comunidades vegetales representativas de los pantanos costeros, asi como la avifauna migratoria y residente haciendo principal enfasis en las especies con algun grado de amenaza. REGULARIZACION.- Todo MORDAZA que conduzca a regularizar aquellas habilitaciones y subdivisiones ejecutadas de hecho. UNIDAD DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL.Unidad de planificacion de naturaleza politica, tecnica y administrativa, cuyo objeto central es organizar, armonizar y administrar la ocupacion y uso del espacio, de modo que estos contribuyan al desarrollo humano ecologicamente sostenible, espacialmente armonico y socialmente justo. USO NO CONFORME.- Uso que no es compatible con lo determinado en la MORDAZA de Reglamentacion Especial Pantanos de MORDAZA (ZRE) establecida mediante la presente ordenanza SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA).- De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental ­ Decreto Supremo N° 019-2009MINAM, el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental es un sistema unico y coordinado, de caracter preventivo, cuya funcion principal es la identificacion, evaluacion, mitigacion y correccion anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de acciones humanas. Este sistema opera mediante un MORDAZA participativo, tecnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las politicas, planes, programas y proyectos de inversion, y asimismo, intensificar sus impactos positivos. MORDAZA DE AMORTIGUAMIENTO (ZA).- De acuerdo a lo establecida por la Ley de Areas Naturales Protegidas ­ Ley N°26834, las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Areas Naturales Protegidas del SINANPE, que por su naturaleza y ubicacion requieren un tratamiento especial para garantizar la conservacion