Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2010 (15/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
- 2.3.2.1.1.2 - 2.5.4.1.2.1 Viaticos y Asignaciones por Comision de Servicio US$ Derechos Administrativos (Impuesto) US$ (Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto).

425841
400.00 31.00

CONSIDERANDO: Que, segun el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Informe N° 042-2010-MDA/OGPOCT la Oficina de Cooperacion Tecnica, senala que se ha gestionado la participacion de un representante de la Municipalidad Distrital de Ate, para asistir al MORDAZA Regional de las Autoridades Locales en el Desarrollo, que se llevara cabo en la MORDAZA de MORDAZA ­ MORDAZA, evento que se realizara a partir del 17 del presente mes. Asimismo, indica que el participante designado debera partir el 15 de setiembre y por disponibilidad de vuelo debera retornar el dia 20 del presente. Que, el mencionado MORDAZA pretende contribuir al fomento del dialogo, la informacion y la plena participacion de las autoridades locales en la politica de ayuda, en vistas de una asociacion verdadera entre los distintos actores del desarrollo. Se realiza, asi, en un momento clave de dialogo politico y tecnico entre las autoridades locales y las instituciones europeas. En dicho evento estaran presentes, para alimentar los debates que se pretenden impulsar, representantes de las diversas instituciones europeas de los Estados miembros de la Union Europea y alrededor de 40 autoridades locales y asociaciones de diversos paises latinoamericanos. Que, segun el articulo 9°, inciso 11), de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, es atribucion del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del MORDAZA, que en comision de servicios o representacion de la Municipalidad realice el MORDAZA, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. Que, mediante Ley N° 27619 y Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se regulan las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos. Que, conforme al Art. 5° del D.S. N° 047-2002-PCM, los gastos que por concepto de viaticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores publicos, seran calculados conforme a la Escala de Viaticos por Zonas Geograficas, especificadas en dicha norma. Que, mediante Informe Nº 314-2010-MDA/OGPOPr la Oficina de Presupuesto, precisa la Disponibilidad Presupuestal correspondiente para el referido viaje, con cargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2010. Que, mediante Informe Nº 507-2010-MDA/OGAJ la Oficina General de Asesoria Juridica, senala que corresponde al Concejo Municipal autorizar el referido viaje mediante Acuerdo de Concejo, el cual debera ser publicado en el Diario Oficial "El Peruano", opinando por su procedencia de acuerdo a los informes de la Oficina de Cooperacion Tecnica y la Oficina de Presupuesto. Que, mediante Dictamen Nº 009-2010-MDA/CPyADM la Comision de Planificacion y Administracion, recomienda autorizar el viaje de un representante de la Municipalidad Distrital de Ate del 15 al 20 de setiembre del presente ano, para participar en el MORDAZA Regional de las Autoridades Locales en el Desarrollo, que se llevara cabo en la MORDAZA de MORDAZA ­ Paraguay. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los Senores Regidores asistentes a la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; SE ACUERDA: Articulo 1°.- AUTORIZAR el viaje del Sr. MORDAZA MORDAZA PARADA MORDAZA, Regidor de la Municipalidad Distrital de Ate, a la MORDAZA de MORDAZA ­ MORDAZA, desde el 15 al 20 de setiembre del presente ano, para que en representacion de la entidad, asista al MORDAZA Regional de las Autoridades Locales en el Desarrollo. Articulo 2°.- EL EGRESO que demande el viaje autorizado, sera con cargo al presupuesto de las Partidas Especificas:

Haciendo un total neto de US$ 431.00 Dolares Americanos o su equivalente en moneda nacional. Articulo 3°.- Dentro de los 15 dias calendarios siguientes a la realizacion del viaje, el Sr. MORDAZA MORDAZA Parada MORDAZA, presentara un informe detallado sobre las acciones realizadas, logros obtenidos y la correspondiente rendicion de cuentas, de acuerdo a Ley. Articulo 4°.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administracion, Oficina de Tesoreria, Oficina de Presupuesto, Oficina de Cooperacion Tecnica y demas areas pertinentes de esta Corporacion Municipal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA 543261-3

Disponen prorroga de tributarios establecidos Ordenanza Nº 251-MDA
DECRETO DE ALCALDIA N° 014 Ate, 13 de setiembre de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

beneficios mediante

VISTO: El Informe N° 0102-2010-MDA-GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe N° 533-2010-MDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica, Proveido N° 3556-2010/MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 74° de la Carta Magna y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99EF y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. Que, conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen la facultad de crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley. Que, los articulos 41° y 52° del Codigo Tributario, precisan que los Gobiernos Locales disponen de la facultad para condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo, siendo ademas competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas derechos, licencias o arbitrios, y por excepcion los impuestos que la Ley les asigna. Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del articulo 200° de la Constitucion Politica del Peru, tienen rango de Ley, al