Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2010 (15/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2010

control difuso administrativo de oficio, desnaturalizando con ello no solo la institucion del control difuso sino tambien la funcion que corresponde a los organos que resuelven controversias. Asimismo alega que se vulnera la autonomia municipal toda vez que mediante la ley impugnada se pretende vaciar de contenido la autonomia administrativa de las Municipalidades, desconociendo la naturaleza de los gobiernos locales como entes representativos de una determinada colectividad y mas aun que sus instrumentos normativos MORDAZA inaplicados de manera liminar por un ente administrativo. Refiere que ante la duda si es que se trata de una tasa, contribucion o tributo municipal que excede los limites de la ley, la reclamacion debe realizarse ante el Poder Judicial para que este decida si efectivamente se esta produciendo un exceso de poder por parte de la Municipalidad o si MORDAZA esta actuando dentro de su competencia. Contestacion de la demanda El apoderado del Congreso de la Republica contesta la demanda senalando que la denominada autonomia municipal no debe confundirse con autarquia o soberania, con lo cual no puede afirmarse que las municipalidades se encuentran exentas de todo control, toda vez que el ejercicio legitimo de la autonomia municipal supone que la actuacion de las municipalidades sea acorde con la Constitucion y demas normas del ordenamiento juridico, encontrandose sujetas al control que realicen aquellos organismos que tengan dicha competencia por mandato de la Constitucion o de la ley. Senala a su vez que la Municipalidad no solo se encuentra sujeta al control de constitucionalidad que puede realizar el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional de las ordenanzas que emita, sino que tambien se encuentra sujeta al control que realicen los organismos que tengan dicha competencia por mandato de la Constitucion o de la ley, conforme a lo dispuesto por el articulo 199 de la Constitucion. Respecto de la afirmacion de la MML sobre la creacion de MORDAZA mecanismo de control abstracto, la demandada refiere que en ningun caso la Comision tiene la potestad de derogar o inaplicar una ordenanza de caracter general, conforme se senala expresamente en el articulo 3º de la Ley Nº 28996. V. FUNDAMENTOS § Consideraciones previas 1. Conforme consta en autos, el objeto de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad del articulo 3º de la Ley Nº 28996, que modifica el MORDAZA, tercer y MORDAZA parrafo del articulo 48º de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General. Asi, si bien el MORDAZA de la comuna recurrente aduce que tal disposicion vulnera diversas normas constitucionales, sin embargo, su alegato esencial lo constituye el hecho de que, a su juicio, MORDAZA resulta manifiestamente inconstitucional en la medida que, conforme al numeral 138º de la Constitucion, el control difuso esta reservado para organos jurisdiccionales, mas no administrativos, como es el caso de la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas (en adelante, CEB) ­antes denominada Comision de Acceso al Mercado­ del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (en adelante, INDECOPI). 2. Al respecto, es evidente que las consideraciones expuestas en la demanda cuestionan las razones sostenidas por este Tribunal en la STC 03741-2004AA/TC, especificamente en los fundamentos 7 al 17 y el 50 a). En efecto, ello es claramente expuesto cuando el demandante afirma: "No hay en el texto constitucional una sola atingencia a que el Poder Ejecutivo puede ejercer el control de legalidad o de constitucionalidad de las normas municipales." Al respecto, es de traerse a colacion lo sostenido en el considerando 5 de la Resolucion de Aclaracion de la STC aludida, en el que, citandose a Kelsen, se sostuvo que "Si el orden juridico no contiene una regla explicita en contrario, hay la presuncion de que todo organo aplicador del derecho tiene la facultad de negarse a aplicar leyes

inconstitucionales. Como los organos tienen a su cargo la tarea de aplicar `leyes', naturalmente estan obligados a investigar si la regla cuya aplicacion se propone es realmente una ley. Pero la restriccion de esta facultad necesita de una prescripcion explicita. (...)" [KELSEN, Hans. Teoria General del Derecho y del Estado. Mexico D.F.: Trad. de MORDAZA MORDAZA Maynez, Imprenta Universitaria, 2.a edicion revisada, 1958. p. 317]. § Economia social de MORDAZA, unidad del MORDAZA y orden publico economico 3. La Constitucion material tiene por fundamento esencial el respeto de la dignidad de la persona humana, categoria doctrinaria superior a la de la Sociedad y Estado; en esa misma logica, la constitucion economica requiere el reconocimiento de la persona humana, en tanto consumidor o usuario, como el eje central de las relaciones economicas, comerciales y financieras. La persona humana es la razon de ser de la economia en tanto esta tiene por finalidad la satisfaccion de las necesidades de los individuos en el contexto axiologico y normativo de la sociedad. 4. No obstante lo expresado en la seccion anterior, este Tribunal encuentra relevante pronunciarse respecto de otras razones en virtud de las cuales la demanda debe ser desestimada. De conformidad con el Decreto Legislativo N.° 1033, que aprueba la "Ley de Organizacion y Funciones de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual-INDECOPI", a la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas (CEB) le corresponde "aplicar las leyes que regulan el control posterior y eliminacion de las barreras burocraticas ilegales o carentes de razonabilidad que afectan a los ciudadanos y empresas, y velar por el cumplimiento de las normas y principios que garantizan la simplificacion administrativa, asi como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores." 5. Es relevante establecer que el articulo 2 de la propia Ley N.° 28996 define que las barreras burocraticas son los "actos y disposiciones de las entidades de la Administracion Publica que establecen exigencias, requisitos, prohibiciones y/o cobros para la realizacion de actividades economica, que afectan los principios y normas de simplificacion administrativa contenidos en la Ley N.° 27444 y que limitan la competitividad empresarial en el mercado." De otro lado, la propia jurisprudencia del Tribunal de Defensa de la Competencia ha desarrollado una metodologia para determinar si una "barrera burocratica" es legal o ilegal, y una vez comprobada su ilegalidad, determinar si es que es racional o irracional. Como es de verse preliminarmente, la Comision se desenvuelve dentro del ambito del control de la legalidad de determinadas actividades que pueden afectar la competitividad general en el territorio nacional y por ende el propio y normal desarrollo de la MORDAZA de empresa o de comercio. 6. Ya desde la STC 008-2003-AI/TC se ha establecido que el MORDAZA de libre competencia es parte fundamental de la economia social de mercado. Tal afirmacion no es mas que una interpretacion directa del articulo 58 de la Constitucion, que establece que "la iniciativa privada es libre." De igual forma ello debe inferirse de las libertades reconocidas en el articulo 59 de la Constitucion, entre las cuales se enumera a la MORDAZA de empresa y de comercio. Al respecto el Tribunal expreso en el fundamento 16 que: "La economia social de MORDAZA es representativa de los valores constitucionales de la MORDAZA y la justicia, y, por ende, es compatible con los fundamentos axiologicos y teleologicos que inspiran a un Estado social y democratico de derecho. En esta imperan los principios de MORDAZA y promocion de la igualdad material dentro de un orden democratico garantizado por el Estado. De alli que L. Herhard y MORDAZA Muller Armack afirmen que se trata de un orden "en donde se asegura la competencia, y al mismo tiempo, la transformacion de la productividad individual en progreso social, beneficiando a todos, amen de estimular un diversificado sistema de proteccion social para los sectores economicamente debiles [...]" (El orden del futuro. La economia social de mercado. Universidad de Buenos Aires, 1981). Alude, pues, a la implantacion de una mecanica en la que "el MORDAZA de decision economica esta