Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2010 (15/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2010

Establecimientos de Salud, comprendidos en los distritos donde interviene el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres ­ JUNTOS", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 443-2006/MINSA, segun el detalle siguiente: · Formato Salud 01: Identificacion de los representantes del Establecimiento de Salud, Microrred y Red de Salud. · Formato Salud 02: Registro de cumplimiento de Corresponsabilidad en Salud-Nutricion -Ninas y Ninos menores de 6 anos. · Formato Salud 03: Registro de cumplimiento de Corresponsabilidad en Salud Nutricion ­Gestantes. Articulo 2º.- Dejar sin efecto el Anexo 01 de la Directiva Administrativa Nº 083-2006-MINSA/DGSP- V.01, "Directiva para el manejo de Formatos de Salud ­ Juntos, por el personal asistencial de los Establecimientos de Salud, comprendidos en los distritos donde interviene el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres ­ JUNTOS", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 443-2006/MINSA. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en la direccion electronica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp, del MORDAZA de Internet del Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 543645-7

de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; DECRETA: Articulo 1º.- Finalidad Establecer las condiciones de trabajo aplicables a las personas naturales que brindan servicios de guardiania o porteria en edificios de departamentos con fines de habitacion, quintas, condominios, entre otras unidades inmobiliarias con fines habitacionales. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Se encuentran sujetos a la presente MORDAZA las juntas de propietarios, asociaciones o agrupaciones de propietarios e inquilinos de las unidades inmobiliarias con fines habitacionales, a las que hace referencia en el articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Condiciones de trabajo Las juntas de propietarios, asociaciones o agrupaciones de propietarios e inquilinos de las unidades inmobiliarias con fines habitacionales, se encuentran obligados a otorgar las siguientes condiciones de trabajo a los guardianes o porteros: 3.1 Un espacio fisico o area de trabajo debidamente techado destinado exclusivamente a sus labores de guardiania o porteria. De prestarse el servicio permanente de guardiania o porteria en el exterior del inmueble, se proveera de una silla y una caseta, solicitando la autorizacion municipal correspondiente. 3.2 Acceso a servicios sanitarios y agua potable. 3.3 Dotar de un termo con bebida caliente. Articulo 4º.- Campanas de orientacion La Inspeccion del Trabajo se encargara de realizar campanas de orientacion para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma. Articulo 5º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a los treinta (30) dias de su publicacion. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de septiembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 543706-7

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que establece condiciones de trabajo aplicables a las personas naturales que brindan servicios de guardiania o porteria en edificios de departamentos con fines de habitacion, quintas, condominios, entre otras unidades inmobiliarias con fines habitacionales
DECRETO SUPREMO Nº 009-2010-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencion prioritaria del Estado y, asimismo, reconoce que ninguna relacion laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador; Que, el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, regula los derechos laborales y condiciones de trabajo de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada; Que, la finalidad es otorgar a los trabajadores que brindan servicios de guardiania o porteria en edificios de departamentos con fines de habitacion, quintas, condominios, entre otras unidades inmobiliarias con fines habitacionales, condiciones de trabajo que coadyuven a proteger su seguridad y salud durante el desarrollo de sus labores; Que, resulta necesario precisar las obligaciones que se encuentran a cargo de las juntas de propietarios, asociaciones o agrupaciones de propietarios e inquilinos de dichas unidades inmobiliarias destinadas a fines de vivienda; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el inciso 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el numeral 5.2) del articulo 5º de la Ley Nº 29381, Ley

Designan representante del Estado ante el Consejo Directivo de ESSALUD
RESOLUCION SUPREMA Nº 023-2010-TR MORDAZA, 14 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 025-2006-TR se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA IPENZA como representante del Estado ante el Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud ESSALUD, habiendose renovado dicha designacion mediante Resolucion Suprema Nº 031-2008-TR; Que, de conformidad con el Articulo 5º de la Ley Nº 27056, senala que los mandatos de los Miembros del Consejo Directivo son ejercidos por dos anos, pudiendo ser renovados una sola vez por un periodo igual; Que, en consecuencia se hace necesario dar por concluida la designacion del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ipenza y designarse al MORDAZA representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, quien desempenara el cargo de Presidente Ejecutivo;