Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2010 (15/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2010

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Usuarios de Agua que no se acogieron al beneficio del PROFODUA Los usuarios que, en su oportunidad, no se acogieron al beneficio del Programa Extraordinario de Formalizacion de Derechos de Uso de Agua con Fines Agrarios ­ PROFODUA y que continuan utilizando agua de manera publica y pacifica, podran regularizar su licencia de uso de agua, presentando ante la respectiva Administracion Local de Agua una solicitud acompanada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos senalados en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 041-2004-AG. El plazo MORDAZA para la MORDAZA de la solicitud senalada en el parrafo precedente es de dos (2) anos computados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Las solicitudes se tramitaran conforme a las Disposiciones del Titulo II y sin necesidad de exigir publicaciones o procedimientos previos de autorizacion de ejecucion de obras, siempre y cuando el predio y su asignacion volumetrica de agua esten contemplados en los estudios de Conformacion de Bloques y Asignacion de Volumenes de Agua aprobados mediante Resolucion. Los procedimientos sancionadores que inicie la Administracion Local de Agua contra quienes vienen utilizando el agua sin licencia seran suspendidos con la sola acreditacion de haber solicitado la formalizacion en el MORDAZA de esta disposicion. Segunda.- Regularizacion de licencias de uso de agua superficial. Sin perjuicio de lo establecido en la primera disposicion complementaria final, las personas que al momento de la publicacion de este Reglamento vienen utilizando el agua superficial de manera publica, pacifica y continua durante cinco anos o mas, sin contar con sus respectivas licencias de uso de agua, podran tramitar en un solo procedimiento el otorgamiento de licencia de uso de agua superficial en via de regularizacion. Para tales efectos el interesado debera presentar los siguientes requisitos: 1. Acreditacion de la propiedad o posesion legitima del predio donde se usa el agua y que se hayan establecido las obras hidraulicas, segun corresponda. 2. Documento que avale la aptitud del agua para el uso poblacional cuando sea el caso. 3. Memoria descriptiva de la obra ejecutada, con la justificacion de la demanda y uso del agua, y, debidamente suscrita por un ingeniero especialista colegiado y habilitado. Segun Formato Anexo Nº 15 4. Documentos que dan la conformidad de las obras y de certificacion ambiental emitida conforme a la legislacion vigente, cuando corresponda. 5. Autorizacion de las servidumbres de uso de agua que se requieran, cuando corresponda. El procedimiento se tramitara conforme a lo establecido en el Titulo II del presente Reglamento, en lo que corresponda, prescindiendose de las publicaciones. El plazo MORDAZA para la MORDAZA de la solicitud senalada en el parrafo precedente es de dos (2) anos computados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Los procedimientos sancionadores que inicie la Administracion Local de Agua, a quienes vienen utilizando el agua sin licencia, seran suspendidos con la sola acreditacion de haber solicitado la regularizacion en el MORDAZA de esta disposicion. Tercera.- Regularizacion de Licencias de uso de agua subterranea. Las personas que vienen utilizando el agua subterranea de manera publica, pacifica y continua durante cinco anos (5) o mas sin contar con sus respectivas licencias podran tramitar en un solo procedimiento el otorgamiento de Licencia de uso de agua subterranea en via de regularizacion. Para tales efectos el interesado debera presentar una solicitud acompanada de los documentos que acrediten

la conduccion de los predios donde se ubica el MORDAZA y donde se realiza el uso del agua, autorizacion de las servidumbres de uso de agua, cuando corresponda, y una Memoria Descriptiva segun Formato Anexo Nº 16, para pozos tubulares, y Formato Anexo Nº 17 para pozos a tajo abierto o artesanal. El plazo MORDAZA para la MORDAZA de la solicitud senalada en el parrafo precedente es de dos (2) anos computados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Las solicitudes se tramitaran conforme a las Disposiciones del Titulo II y sin necesidad de exigir publicaciones o procedimientos previos de autorizacion de ejecucion de obras. Los procedimientos sancionadores que inicie la Administracion Local de Agua contra quienes vienen utilizando el agua subterranea sin licencia, seran suspendidos con la sola acreditacion de haber solicitado la formalizacion en el MORDAZA de esta disposicion. Las zonas declaradas en MORDAZA se regiran por sus normas especificas. Cuarta.- Procedimientos en tramite Los procedimientos que se encuentren en tramite se adecuaran a las disposiciones del presente Reglamento sin retrotraer etapas. 543646-1

AMBIENTE
Declara de Interes Nacional la creacion y desarrollo del MORDAZA Ecologico Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 013-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 22) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida; Que asimismo, el articulo 68º de la citada MORDAZA Constitucional, dispone que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, a fin de garantizar que los ciudadanos puedan gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su MORDAZA, el Estado ademas de preservar la diversidad biologica y las Areas Naturales Protegidas, tambien debe implementar, de manera directa o asociada con el sector privado, acciones para lograr la recuperacion de areas degradadas, para su forestacion y para la efectiva conservacion del ambiente, especialmente en las ciudades o zonas en las que existe alta contaminacion atmosferica, contribuyendo asi al desarrollo integral social, economico y cultural de la persona humana; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 005-2008VIVIENDA del 07 de MORDAZA del 2008, se transfirio en propiedad a favor del Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru, entre otras, el area de 7 255.81 Ha, inscrita en la Partida Nº 12186050 del Registro de Predios de Lima; Que, mediante Oficio Nº 12507-2010/SBN-GO-JAR, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) comunica al Ministerio del Ambiente, que el terreno de 7 255.81 Ha, inscrito en la Partida Nº 12186050, es de propiedad del Estado representado por el Ministerio de Defensa; Que, mediante Informe Nº 172-2010-SERNANPDDE, el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, organismo adscrito al Ministerio del Ambiente, ha sustentado la necesidad de declarar de interes nacional la creacion y desarrollo del MORDAZA Ecologico Nacional en un area de 7 255.81 ha, ubicada en el distrito de Ancon de la provincia de MORDAZA, con el objetivo de proteger una muestra representativa