Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2010 (15/09/2010)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
§ Fuerza de ley y rango de ley

425833

descentralizado y la coordinacion de los multiples poderes individuales se hace a traves de las fuerzas automaticas de la oferta y demanda reguladas por los precios". (Juergen B. Donges. Sistema economico y Constitucion alemana. En: Constitucion y Economia, Madrid: 1977). Es decir, tanto como se opone a la economia de planificacion y direccion central, la economia social de MORDAZA se opone tambien a la economia del leissez faire, en donde el Estado no puede ni debe inmiscuirse en el MORDAZA economico" (enfasis agregado). 7. Con ello quiere resaltarse, en primer lugar, el hecho de que uno de los elementos necesarios para la configuracion del sistema de economia social de MORDAZA es la libre competencia. Asi, en este sistema, el Estado facilita y vigila la libre competencia. El articulo 61° de la Constitucion delega al legislador la labor de garantizar el acceso al MORDAZA en igualdad de condiciones, al tiempo de reprimir y limitar el abuso de posiciones de dominio o monopolicas a efectos de garantizar no solo la participacion de los agentes de MORDAZA ofertantes, sino de proteger a quienes cierran el circulo economico en calidad de consumidores y usuarios [0034-2004-AI/TC, fund. 32]. 8. Pero a su vez, el MORDAZA de la libre competencia es manifestacion del orden publico economico. Tal termino debe comprenderse como aquel que designa los "principios organizadores de la actividad economica de un MORDAZA a los que su ordenamiento juridico atribuye eficacia normativa." [...] designa el conjunto de reglas minimas que se estiman esenciales para el desarrollo de la MORDAZA economica del MORDAZA en un momento dado. De ahi que este concepto sea, igual que lo es el de "orden publico", un concepto valorativo en el sentido de que implica una seleccion de aquello que se estima esencial para la MORDAZA economica con independencia de que figure expresamente mencionado o no en normas juridicas" [SAINZ MORDAZA, Fernando. "Orden publico economico y restricciones de la competencia" En: Revista de Administracion Publica, num, 84, setiembrediciembre, MORDAZA, 1977, p. 599]. 9. Por su parte, al interior del Estado deben existir algunos conceptos basicos a partir de los cuales se regule el ejercicio de las libertades patrimoniales que garantizan el regimen economico de la economia social de mercado. Tales conceptos basicos se encuentran indudablemente en la propia Constitucion y conforman la unidad del mercado. Al respecto se ha dicho que seria dificil comprender el funcionamiento de una economia de MORDAZA en un MORDAZA en el que no exista una aplicacion uniforme que regule la actividad economica, es decir, "sin trabas administrativas diferenciadas en el territorio". Asimismo se ha establecido que "la potestad estatal de preservar la unidad de MORDAZA es mas que nada una potestad de preservacion y cautela dirigida a impedir la creacion de barreras territoriales o situaciones de privilegios." [...] Hay que recordar que el MORDAZA tiene un componente que naturalmente tiende a la homogeneidad, cuya alteracion perturba el trafico economico y las condiciones en que los productos y servicios se ofrecen a los consumidores, los que deben poder elegir de manera libre y sin sometimiento a caprichos burocraticos" [KRESALJA, Baldo y MORDAZA, Cesar. Derecho constitucional economico. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, MORDAZA, 2009, pp. 346-349]. 10. Fluye de lo anteriormente dicho que la autonomia municipal o regional no puede afectar la unidad del MORDAZA, ya que ello podria implicar una afectacion al propio sistema de economia social de MORDAZA dispuesto por la Constitucion. La autonomia regional y municipal, como ya se ha dicho a lo largo de la jurisprudencia de este Tribunal, no debe ser confundida con la autarquia. Asi, si bien los organos locales y regionales tienen amplias facultades constitucionales para coadyuvar al desarrollo economico del MORDAZA, ello no puede implicar que las politicas locales o regionales que pretendan el desarrollo economico contravengan a las politicas nacionales dirigidas a procurar el bienestar nacional.

11. El concepto de ley ha sufrido cambios importantes desde su consolidacion en el Estado liberal de derecho, en el que se planteo como absoluta, abstracta y en MORDAZA dictada para perdurar en el tiempo, siendo considerada como la "norma cimera del ordenamiento juridico". La nocion de fuerza de ley estuvo ligada a la expresion de la voluntad general, reconociendose a la expresion popular a traves de sus representantes dos cualidades. De un lado la fuerza activa, consistente en la capacidad ilimitada de innovar el ordenamiento juridico, y de otro lado la fuerza pasiva, entendida como "la capacidad de resistir frente a modificaciones o derogaciones que procediesen de otras MORDAZA del derecho que no tuvieses sus mismos atributos" [STC 008-2003-AI/TC, fundamento 14]. 12. Por el contrario, en el Estado constitucional de derecho la ley no es mas la MORDAZA suprema del ordenamiento juridico, pues tal sitio lo ocupa ahora la MORDAZA constitucional, estando por consiguiente la funcion legislativa condicionada por los limites formales, materiales y competenciales que la Constitucion (lex legum) establece. Al mismo tiempo, los mandatos constitucionales relativos a la descentralizacion y a las caracteristicas de los gobiernos regionales y locales han generado una concurrencia de diferentes subsistemas juridicos. Ejemplo de ello son las ordenanzas municipales o regionales, que de conformidad con el articulo 200, inciso 4, de la Constitucion tienen "rango de ley". Asi, la "multiplicacion de MORDAZA normativas con el mismo rango ha supuesto que la modificacion, suspension o derogacion de la ley, no necesariamente tenga que provenir de otra ley en sentido formal, esto es, de la que el Parlamento pueda aprobar; sino, tambien, de aquellas otras MORDAZA normativas que, en el ordenamiento, tienen su mismo rango, como el decreto de urgencia o el decreto legislativo, y dentro, por supuesto, de los limites que la Constitucion les impone. En buena cuenta, la multiplicacion de MORDAZA normativas con el mismo rango de la ley ha supuesto que, en el Estado constitucional de derecho, ya no se pueda hablar de "fuerza de ley" como una cualidad adscribible unicamente a la ley en sentido formal, sino como una que se puede predicar de todas las categorias normativas que con el rango de ley se hayan previsto en la Constitucion. Una capacidad de innovar el ordenamiento, pero tambien de resistir modificaciones, derogaciones o suspensiones, que varia segun la fuente de que se trate" [STC 008-2003AI/TC, fundamento 14]. 13. Por consiguiente, la fuerza activa y la pasiva debe ser diferenciada, dependiendo si se trata de una ley, un decreto legislativo, un decreto de urgencia o una ordenanza. En tal sentido, se ha expresado que "el concepto de fuerza de ley engloba una considerable variedad de fuerzas distintas" las que tienen "muy diferente fuerza de innovar y muy diferente fuerza de resistir". Se ha dicho tambien que el rango y valor de ley seria solo una caracteristica procesal de determinadas posiciones, la de poder ser objeto de determinados disposiciones procesales como el hecho de ser cuestionada a traves del MORDAZA de inconstitucionalidad [RUBIO LLORENTE, Francisco. "Rango de Ley, fuerza de ley, valor de ley: Sobre el problema del concepto de ley en la Constitucion." En: Revista de Administracion Publica, N.° 100, enero diciembre de1983, pp. 423]. 14. En suma, en un contexto en el que diferentes subsistemas juridicos -subsumidos y coordinados por la Constitucion- subsisten con diferentes competencias de las actores estatales (que varian de las exclusivas a las compartidas), debe considerarse las fuerzas activas y pasivas de la normativa que cada entidad emite. § Las ordenanzas municipales y las ordenanzas regionales 15. La Constitucion dispone que tanto los gobiernos regionales como los municipales tienen una autonomia politica, economica y administrativa. Esta autonomia debe ser comprendida como la "potestad de proveer a la proteccion de intereses propios y, por tanto, de gozar y disponer de los medios necesarios para obtener una armoniosa y coordinada satisfaccion de los propios