Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2010 (15/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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del Poder Judicial mediante resolucion numero trece expedida con fecha veinticinco de enero del ano en curso, obrante de fojas quinientos noventa y uno a seiscientos ocho; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por resolucion numero ocho de fecha nueve de diciembre de dos mil ocho, expedida por el Jefe de Ia Unidad Operativa Movil de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas quinientos cincuenta y nueve a quinientos sesenta, se amplia la investigacion contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista Legal del MORDAZA Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, por el cargo de haber sido sentenciado a pena privativa de MORDAZA por delito doloso en el Expediente N° 13359-2006, y por resolucion numero nueve de fecha veintiseis de enero de dos mil nueve, obrante de fojas quinientos sesenta y cinco, se le declara rebelde al no haber presentado sus descargos a pesar de encontrarse debidamente notificado segun MORDAZA de fojas quinientos sesenta y cuatro; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descrita en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: De la revision de los actuados se aprecia que por sentencia de fecha catorce de enero de dos mil ocho expedida por el Decimo Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en el Expediente N° 13359-2006, que en MORDAZA certificada corre de fojas quinientos treinta a quinientos treinta y ocho, se establecio la responsabilidad penal del servidor investigado como autor del delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documento Publico en agravio del Estado, razon por la cual se le condeno a cinco anos de pena privativa de MORDAZA y al pago de una reparacion civil ascendente a cinco mil nuevos soles y de noventa dias multa; decision que al ser impugnada por el sentenciado fue confirmada por Resolucion de Vista de fecha nueve de junio de dos mil ocho expedida por la Tercera Sala Especializada en lo Penal para procesos con reos en carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, cuya MORDAZA obra de fojas quinientos treinta y nueve a quinientos cuarenta y seis, en el extremo que fijo la reparacion civil y pago de dias multa; y, revocada en el extremo que fija Ia pena, siendo esta reformada a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA efectiva, habiendo adquirido el fallo condenatorio la calidad de cosa juzgada segun asi surge de la razon de Ia secretaria del referido organo jurisdiccional de fecha veintiocho de octubre de dos mil ocho de fojas quinientos veintinueve; Quinto: En

consecuencia, esta fehacientemente acreditado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo doscientos uno, incisos uno, dos y seis, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; al haber infraccionado los deberes y prohibiciones establecidas en la ley, haber cometido actos que atentan publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo; habiendo sido sentenciado a pena privativa de MORDAZA por delito doloso; por lo que es pasible de ser sancionado con la medida disciplinaria de destitucion, vigente al momento de incurrir el investigado en los hechos que se le atribuye; Sexto: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Especialista Legal del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 543410-1

Destituyen a servidor por su actuacion como Asistente Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION N° 385-2007-LIMA MORDAZA, cinco de agosto de dos mil diez.VISTA: La Investigacion numero trescientos ochenta y cinco guion dos mil siete guion MORDAZA seguida contra MORDAZA Orlandine MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Asistente Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero treinta y cuatro expedida con fecha uno de octubre de dos mil nueve, obrante de fojas quinientos ochenta y ocho a seiscientos trece; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura de Ia Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitucion de MORDAZA Orlandine MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Asistente Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de