Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2010 (15/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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el deber constitucional de realizar el control difuso de las normas que sustentan los actos administrativos y que son contrarias a la Constitucion o a la interpretacion que de MORDAZA MORDAZA realizado el Tribunal Constitucional (articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional)" [fundamento 7]. [...] En ese sentido, el MORDAZA de legalidad en el Estado constitucional no significa simple y llanamente la ejecucion y el cumplimiento de lo que establece una ley, sino tambien, y principalmente, su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales [fundamento 15]. 24. Se ha fijado entonces una serie de condiciones a fin de garantizar el uso de esta prerrogativa, precisandose que el control difuso administrativo procedera cuando: i) se lleve a cabo por tribunales de caracter nacional adscritos al Poder Ejecutivo y que tengan por finalidad la declaracion de derechos fundamentales de los administrados, ii) la ley cuestionada no sea posible de ser interpretada de conformidad con la Constitucion, iii) que dicho examen de constitucionalidad sea relevante para resolver la controversia planteada dentro de un MORDAZA administrativo, y; iv) el ejercicio del control difuso administrativo se realiza a pedido de parte; en este supuesto, los tribunales administrativos u organos colegiados MORDAZA aludidos estan facultados para evaluar la procedencia de la solicitud, con criterios objetivos y razonables, siempre que se trate de otorgar mayor proteccion constitucional a los derechos fundamentales de los administrados. En aquellos casos en los que advierta que dichas solicitudes responden a fines manifiestamente obstruccionistas o ilegitimos, puede establecerse e imponerse sanciones de acuerdo a ley. Excepcionalmente, el control difuso procede de oficio cuando se trate de la aplicacion de una disposicion que vaya en contra de la interpretacion que de MORDAZA MORDAZA realizado el Tribunal Constitucional, de conformidad con el ultimo parrafo del articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional; o cuando la aplicacion de una disposicion contradiga un precedente vinculante del Tribunal Constitucional establecido de acuerdo con el articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional. 25. Sin perjuicio de lo anotado, en este caso este Colegiado debe puntualizar, a partir de lo expresado en los fundamentos anteriores, que la CEB, cuando "inaplica" una ordenanza, formalmente no alega su inconstitucionalidad sino su ilegalidad. Por ejemplo, cuando en un procedimiento administrativo se detecta que una ordenanza es contraria a normas como el Decreto Legislativo N.° 757 (Ley MORDAZA de para el Crecimiento de la Inversion Privada), Ley N.° 27444, Ley N.° 28976 (Ley MORDAZA de licencia de funcionamiento) e inclusive la Ley N.° 27972 (Ley Organica de Municipalidades), la CEB resuelve tal antinomia en virtud del MORDAZA de competencia excluyente, "aplicable cuando un organo con facultades legislativas regula un ambito material de validez, el cual, por mandato expreso de la Constitucion o una ley organica, comprende unica y exclusivamente a dicho ente legisferante" [0047-2004-AI/TC, fund. 54, e)]. Como se observa, la situacion generada se resuelve a partir de determinar que se trata de una antinomia entre dos normas del mismo rango, como pueden ser las leyes formales y las ordenanzas regionales y municipales. Su resolucion descansa por consiguiente en la aplicacion de la MORDAZA legal aplicable al caso concreto en virtud de competencias repartidas y no en virtud a un analisis de jerarquia entre ordenanza (regional o local) y la Constitucion. 26. El ejercicio de la CEB se circunscribe al ambito de proteccion de la competitividad del MORDAZA, tarea que, en virtud de la unidad del MORDAZA, esta bajo la competencia del Ejecutivo que vigilara la preservacion del orden publico economico. Asi, no resulta argumentable que en el ejercicio de la autonomia municipal y regional se contravengan normas de alcance nacional, como por ejemplo la Ley del Procedimiento Administrativo General o la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, en virtud de una ordenanza municipal o regional. 27. Si bien los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentando las inversiones y servicios publicos, ello debe realizarse "en MORDAZA con la politicas y planes nacionales y locales de desarrollo"(art.

192 de la Constitucion). De igual forma ocurre con las municipalidades, que conforman los gobiernos locales (art. 195 de la Constitucion). Es MORDAZA que en virtud de la autonomia politica y economica no se debe buscar privilegiar o un supuesto beneficio local o regional en desmedro del bienestar nacional. Por lo que, si bien en ambos casos las municipalidades y las regiones deben "fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura", ello no implica que se contravenga los principios generales de la politica nacional en materia de competitividad. Y es que nuestro ordenamiento juridico esta disenado en virtud de un sistema de economia social de MORDAZA, islas que, enarbolando una supuesta independencia o autarquia, contravengan la normativa general de la Republica. 28. Por consiguiente, en ambitos reservados para cuestiones referentes a la competencia de la CEB, esta se encuentra plenamente facultada para resolver antinomias generadas por el exceso de normas municipales o regionales de caracter general, pudiendose declarar su ilegalidad en preferencia de las normas de alcance nacional. Ello no obsta para que las resoluciones de la entidad administrativa puedan ser cuestionadas ante los tribunales del contencioso administrativo. 29. Por ultimo, contrariamente a lo argumentado por el demandante, este Tribunal no encuentra en la normativa cuestionada que se confiera a la CEB -o al INDECOPI en general- facultad para expulsar del ordenamiento juridico una normativa de rango legal o infra legal. La MORDAZA claramente expone que se otorga la facultad de "inaplicar" al caso en concreto una normativa que contravenga la Constitucion. Y en caso la CEB actue de oficio, podra interponer demanda de accion popular a fin de solicitar que la normativa de rango infralegal sea expulsada del ordenamiento juridico, o en caso la MORDAZA burocratica este contenida en una MORDAZA de rango de ley, podra acudir a la Defensoria del Pueblo, que como ya se expreso en la STC 023-2008-PI/TC, podra -si lo estima pertinenteinterponer una demanda de inconstitucionalidad. 30. Igual criterio debe desplegarse respecto del MORDAZA parrafo que establece: "Sin perjuicio de la inaplicacion al caso concreto, la resolucion sera notificada a la entidad estatal que emitio la MORDAZA para que pueda disponer su modificacion o derogacion". Dicha disposicion tambien es susceptible de interpretacion. Asi, por ejemplo, seria inconstitucional si se interpreta literalmente en el sentido de que con la sola notificacion, la entidad este obligada a modificar o derogar la normativa inaplicada en el caso concreto. Sin embargo, la clausula legal establece que la entidad estatal que emitio la MORDAZA inaplicada "puede disponer" ello, no configurandose como un mandato sino como la consideracion de evaluacion de su propia normativa. 31. Ademas, resulta MORDAZA que en los procesos iniciados de oficio se aplicara la regla establecida en el precedente de la STC 03741-2004-AA/TC, que dispone que no podra proceder de oficio el control difuso administrativo, pues dicho control procede solo a pedido de parte, salvo que se vulnere la interpretacion y/o los precedentes del Tribunal Constitucional, como ya se ha senalado supra. Precisamente por ello se autoriza al INDECOPI a iniciar MORDAZA de accion popular o a recurrir ante la Defensoria del Pueblo o cualquiera legitimado por la Constitucion para interponer una demanda de inconstitucionalidad. Como ya se indico, ello no implica que la Defensoria actue como una mesa de partes, sino que esta tiene la facultad de decidir si es que interpone o no la demanda de inconstitucionalidad, dada su legitimidad activa prevista en el articulo 203º inciso 3 de la Constitucion. 32. Debe recordarse, finalmente, que si bien la inaplicacion de una disposicion a un caso concreto en sede administrativa carece de un mecanismo de consulta a un organo administrativo jerarquicamente superior, no quiere ello decir que sus decisiones no puedan cuestionarse. La posibilidad de que el administrado pueda recurrir a la via judicial correspondiente para impugnar las decisiones de los tribunales administrativos esta siempre abierta, de acuerdo con el articulo 148º de la Constitucion. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru