Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2010 (15/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 36º.- Permiso de uso de agua para epocas de superavit hidrico 36.1 El permiso de uso de agua para epocas de superavit hidrico es otorgado por la Administracion Local de Agua por plazo indeterminado, en concordancia con el Plan de Gestion de Recursos Hidricos de Cuenca. Faculta a su titular el uso del agua unicamente cuando se declare el superavit hidrico de acuerdo con lo senalado en el numeral siguiente. 36.2 El superavit hidrico es declarado mediante Resolucion del Administrador Local de Agua cuando se presenten transitoriamente excedentes de agua por encima de la curva de duracion mensual, al setenta y cinco por ciento de (75%) de persistencia, luego de atender las demandas de agua de los titulares de licencias de acuerdo a las condiciones hidrologicas de la MORDAZA y las necesidades de regulacion aprobadas. 36.3 El solicitante debe acreditar ser propietario o poseedor legitimo del predio en el que MORDAZA uso eventual del agua; y que el predio cuente con las obras autorizadas de captacion, con suficiente capacidad de conduccion, utilizacion, avenamiento, medicion y las demas que fuesen necesarias para el uso eventual del recurso. 36.4 Los titulares de este MORDAZA de permiso para ejercer el derecho de uso de agua deberan presentar su solicitud ante el operador de infraestructura hidraulica, cuando corresponda. En caso de no existir recursos para atender todas las solicitudes, se MORDAZA prioridad a los titulares de permisos de mayor antiguedad. 36.5 La Autoridad Nacional del Agua no es responsable por las perdidas o perjuicios que pudieran sobrevenir a quien utilizare el permiso, si los recursos excedentes que lo motivan, no permitieran alcanzar el objeto para el cual fue solicitado. 36.6 La solicitud debe estar acompanada de una Memoria Descriptiva segun Formato Anexo Nº 13. Articulo 37º.- Permiso de uso sobre aguas residuales 37.1 El permiso de uso sobre aguas residuales faculta a su titular, por un plazo indeterminado, al uso de las aguas de retorno, drenaje o filtraciones resultantes del ejercicio del derecho de los titulares de licencias de uso de aguas superficiales o subterraneas. 37.2 El solicitante del permiso debe acreditar ser propietario o poseedor legitimo del predio en el que MORDAZA uso eventual del recurso y que el predio cuente con las obras autorizadas de captacion, conduccion, utilizacion, avenamiento, medicion y las demas que fuesen necesarias para el uso eventual del recurso. 37.3 El titular del derecho de aguas superficiales o subterraneas en cuyo predio aflore o se presenten aguas residuales, esta obligado a solicitar el respectivo derecho de uso. 37.4 La variacion de la cantidad u oportunidad, o la extincion de las aguas de retorno, drenaje o filtraciones, no ocasiona responsabilidad alguna a la Autoridad Nacional del Agua ni al titular de la licencia de uso de agua que generan estas aguas, con relacion al titular de un permiso de uso sobre aguas residuales. 37.5 La solicitud debe estar acompanada de una Memoria Descriptiva segun Formato Anexo Nº 14. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Formalizacion de derechos de uso de agua con fines agrarios y poblacionales Encarguese a la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos la conduccion del MORDAZA, destinado al otorgamiento de oficio, con caracter masivo y gratuito, de licencias de uso de agua en bloque a las organizaciones de usuarios de agua de riego y entidades administradoras de agua poblacional reconocidas, cuyos integrantes, personas naturales o juridicas, utilicen dicho recurso de manera publica, pacifica y continua durante cinco anos o mas sin contar con sus respectivas licencias de uso de agua. Las Autoridades Administrativas del Agua, bajo la supervision de la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos, son las responsables de ejecutar las acciones dirigidas a la referida formalizacion, que se efectuara con

participacion de las organizaciones de usuarios de agua y las organizaciones comunales. Segunda.- Extincion y otorgamiento del derecho de uso de agua por cambio de titular del predio o actividad. Producido el cambio de titular del predio o actividad para la cual se otorgo el derecho de uso de agua, se declara, a solicitud de parte, la extincion del derecho y se otorga uno MORDAZA al adquiriente, en las mismas condiciones. A la solicitud se debe adjuntar MORDAZA de la resolucion que otorgo el derecho de uso de agua, el documento que acredite la titularidad a favor del solicitante y MORDAZA de no adeudar la tarifa o retribucion economica, cuando corresponda. En caso que el titular del derecho de uso de agua no hubiera participado en la transferencia del predio o actividad, se le correra traslado de la solicitud. El procedimiento se tramita conforme a los articulos 9º y 10º del Titulo II de este Reglamento, prescindiendose de inspecciones y publicaciones, salvo que se trate de modificaciones a las caracteristicas tecnicas del derecho de uso de agua. Tercera.- Licencia de uso de agua para fines domesticos-poblacionales La licencia de uso de agua para fines domesticospoblacionales se otorga en ambitos rurales para satisfacer las necesidades basicas de la familia del solicitante, unicamente cuando no le sea posible recibir el servicio de suministro de agua a traves de una Junta Administradora de Servicios de Saneamiento u otra organizacion comunal. La solicitud estara acompanada del documento que certifique la adecuada calidad del agua para este fin. Cuarta.- Aplicacion supletoria del Tramite Unico Los procedimientos administrativos en materia de aguas distintos a los que se tramiten para obtener derechos de uso de agua se regiran por el Tramite Unico de los Procedimientos Administrativos en Materia de aguas, regulado en el Titulo II del presente Reglamento, debiendose realizar inspeccion ocular a cargo de la Administracion Local de Agua. Para el otorgamiento de la Licencia Provisional se realizan las publicaciones conforme a lo dispuesto en el articulo 6º del presente reglamento. Quinta.- Aplicacion Supletoria de la Ley Nº 27444. Para todo lo no regulado expresamente en este Reglamento, sera de aplicacion las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Sexta.- Derechos de uso de agua con fines piscicolas Los derechos de uso de agua con fines piscicolas se realizan conforme a los procedimientos Nº 06, 07, 08 y 09 establecidos en el Decreto Supremo Nº 020-2008PRODUCE. Setima.- Derechos de uso de agua con fines mineros Tratandose de concesiones de beneficio para actividades mineras, el requisito de "autorizacion para el desarrollo de la actividad a la que se destinara el uso del agua" a que se refiere el numeral 22.1 del articulo 22º del Reglamento se entendera cumplido con la MORDAZA de la resolucion que dispone la publicacion de avisos de la solicitud de la concesion de beneficio. Asimismo, el documento de conformidad de obra a que se refiere el literal b) del numeral 29.3 del articulo 29º, se entendera cumplido con la MORDAZA del Informe Tecnico de conformidad de obras expedido por la Direccion General de Mineria. Tratandose de autorizaciones de uso de agua para ejecucion de estudios relacionadas a proyectos mineros, el requisito senalado en el literal b) del numeral 35.3 del articulo 35º se entendera satisfecho con el titulo de concesion minera; tratandose de obras relacionadas con la concesion de beneficio, este requisito se tendra por satisfecho con la resolucion de autorizacion para ejecutar las obras de la concesion de beneficio.