Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2010 (15/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2010

intereses" [STC 0013-2003-AI/TC, fundamento 6]. No obstante, esta potestad no puede ser contemplada soslayando el resto del ordenamiento nacional ya que como lo ha expresado este Tribunal a lo largo de su jurisprudencia, la autonomia no debe ser confundida con autarquia. Mas aun, cuando se ha reconocido a la proteccion de la persona humana como el fin primordial del Estado, y se ha prevenido tambien proteccion en su condicion de consumidor y usuario, se concluye que debe ser protegida tambien respecto a los costos irrazonables e injustificados que resulten de una inadecuada MORDAZA de un gobierno municipal eminentemente recaudador, que rehuye reconocerse basicamente como servidor de sus vecinos, asi como facilitador y promotor de las iniciativas economicas que beneficien a los consumidores. 16. Las ordenanzas de los gobiernos regionales o locales tienen efecto en el ambito de su territorio y respecto de materias de su competencia (exclusiva o compartida). Por consiguiente, tal como se expreso en las SSTC 0020-2005-PI/TC y 0021-2005-PI/TC, deben tomarse en cuenta las competencias repartidas a partir de la Constitucion a las diferentes entidades del gobierno que tienen facultades normativas. Para delimitar las competencias de las distintas entidades, debe tenerse en cuenta efectivamente lo establecido en la Constitucion, partiendo especificamente de: i) el MORDAZA de unidad, ii) el MORDAZA de cooperacion y lealtad nacional, regional y municipal, y; iii) de la clausula de taxatividad y clausula de residualidad. Sobre estos principios este Colegiado ha expresado en la STC 0010-2008-PI/TC, lo siguiente: "Principio de unidad.­ De acuerdo con este MORDAZA, el Estado peruano es unitario y descentralizado (articulo 43º de la Constitucion), esto es, un Estado en el cual los Gobiernos Regionales y Locales no solo tienen autonomia administrativa, sino tambien economica y, lo que es mas importante, autonomia politica. Por tanto, sus organos son elegidos por sufragio directo (articulo 191º de la Constitucion), y tienen la capacidad de dictar normas con rango de ley (articulo 192. 6 y 200. 4 de la Constitucion). Asi pues, la garantia institucional de la autonomia regional [y local] no puede contraponerse, en ningun caso, al MORDAZA de unidad del Estado, porque si bien este da MORDAZA a sub-ordenamientos que resultan necesarios para obtener la integracion politica de las comunidades locales en el Estado, estos no deben encontrarse en contraposicion con el ordenamiento general." MORDAZA de cooperacion, y lealtad nacional y regional.­ Este MORDAZA implica que el caracter descentralizado del Estado peruano no es incompatible con la configuracion de Estado unitario, toda vez que si bien MORDAZA supone el establecimiento de organos de poder territorialmente delimitados, a los cuales se les dota de autonomia politica, economica y administrativa, su ejercicio debe realizarse dentro del MORDAZA constitucional y legal que regula el reparto competencial de los Gobiernos Regionales y Municipales, por lo que de este MORDAZA se derivan, a su vez, deberes concretos para ambos. Asi, mientras el Gobierno Nacional debe cumplir el MORDAZA de lealtad regional [y local] y, por consiguiente, cooperar y colaborar con los Gobiernos Regionales [y Gobiernos locales], estos deben observar el MORDAZA de lealtad nacional, en la medida en que no pueden afectar a traves de sus actos normativos fin estatal alguno, por lo que no pueden dictar normas que se encuentren en contradiccion con los intereses nacionales que se derivan de la Constitucion. Por consiguiente, la consagracion de la autonomia regional [y local] no debe ser entendida como un modo de favorecer tendencias centrifugas o particularistas, sino como un elemento basico en el MORDAZA de descentralizacion que se viene implementando, el mismo que tiene por objetivo fundamental el desarrollo integral del pais. MORDAZA de taxatividad y clausula de residualidad.­ Si bien es MORDAZA que dicha clausula no esta expresamente reconocida en la Constitucion, se entiende reconocida tacitamente en el literal 10) del articulo 192º. Por tanto, las competencias regionales [y locales] solo seran aquellas que explicitamente esten consagradas en la Constitucion y en las leyes de desarrollo constitucional, de modo que

lo que no este expresamente senalado en ellas, sera de competencia exclusiva del Gobierno Nacional. 17. Como es de apreciarse, las ordenanzas no podran contravenir normas emitidas por el Poder Legislativo cuando estas esten fundamentadas y dirigidas a regular aspectos propios del gobierno nacional. En este MORDAZA de casos, claramente se estaria frente a una situacion en donde una MORDAZA de rango legal -como la ordenanza municipal o regional- no tendria la fuerza activa para derogar o modificar una ley formal emitida por el Congreso de la Republica, y esta, por el contrario, despliega una fuerza pasiva frente a tales ordenanzas. § Analisis cuestionada y determinacion de la MORDAZA

18. El articulo cuestionado contiene tres parrafos. Respecto al tercer parrafo de la MORDAZA que modifica el articulo 48 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N.° 27444), (que viene a ser el MORDAZA parrafo del articulo 48 mencionado) este Colegiado ya se ha pronunciado en la STC 023-2008-PI/TC (publicada el 9 de junio de 2010 en la pagina web del Tribunal Constitucional). En dicha sentencia se establecio que el MORDAZA parrafo del citado articulo 48 no era inconstitucional siempre que se interprete que "la decision final para interponer dichas acciones [de inconstitucionalidad] recae en la Defensoria del Pueblo, y que ello supone que no esta obligada a actuar segun los informes presentados por el INDECOPI o cualquier otro organismo regulador". Es decir que, la Defensoria mantiene su autonomia, y puede decidir si es que presenta o no una demanda de inconstitucionalidad. 19. En cambio, en el presente caso, la demanda se interpone contra lo ordenado por el primer parrafo del articulo 3 de la Ley de Eliminacion de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversion Privada que subroga el MORDAZA, tercero y MORDAZA parrafo del articulo 48 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 20. Para mayor precision en la exposicion de los fundamentos juridicos de este Colegiado, resulta oportuno recordar que la jurisdiccion constitucional contemporanea asume que la declaracion de inconstitucionalidad de una MORDAZA es un mecanismo al cual se debe recurrir como ultimo recurso, esto es, cuando se determine que la incompatibilidad no puede ser "salvada" via interpretacion de la norma. En tal sentido, debe tenerse presente el MORDAZA de interpretacion conforme a la Constitucion. Asimismo, debe considerarse la distincion entre MORDAZA y disposicion, recogida en la STC 0010-2002-AI/TC [fundamento 34]. Asi, de un lado se distingue al enunciado linguistico (disposicion) de los sentidos interpretativos derivados a partir de este (norma). En virtud de lo anterior, debe comprenderse que la presente sentencia es una de MORDAZA interpretativo. 21. En el presente caso, cuando en el MORDAZA parrafo del articulo 48 se hace referencia a la frase "norma municipal o regional de caracter general" es factible extraer dos posibles normas o enunciados interpretativos. De un lado, puede entenderse que se trata de: i) normas de caracter general que tengan rango de legal, como ordenanzas regionales o municipales, y de otro lado, es posible que se trate de: ii) normas generales que no tienen rango legal, como las resoluciones de alcaldia o decretos regionales. 22. Si bien en una primera parte de la demanda se alega que con la MORDAZA cuestionada se estaria atribuyendo a la CEB del INDECOPI la facultad de inaplicar ordenanzas municipales y regionales de alcance general, en contraposicion al ordenamiento constitucional, es decir, control de constitucionalidad, mas adelante se sostiene que "No hay en el texto constitucional una sola atingencia a que el Poder Ejecutivo puede ejercer el control de legalidad o de constitucionalidad de las normas municipales." En suma, se cuestiona que los tribunales administrativos puedan aplicar el control de legalidad y el de constitucionalidad. 23. Como ya se explico, tales alegaciones no tienen mayor legitimidad constitucional por cuanto en el precedente de la STC 03741-2004-AA/TC se ha establecido que los tribunales administrativos "no solo tiene la facultad de hacer cumplir la Constitucion ­dada su fuerza normativa­, sino tambien