Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2010 (15/09/2010)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2010

de persistencia, este volumen podra otorgarse mediante licencia. Los solicitantes estan obligados a ejecutar obras de regulacion para el aprovechamiento de sus asignaciones durante los periodos deficitarios. Para el otorgamiento de estas licencias, la Autoridad Administrativa del Agua debe considerar las demandas actuales y las proyectadas en el Plan de Gestion de Recursos Hidricos en la Cuenca. TITULO IV PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA USO DE AGUA SUBTERRANEA Articulo 30º.- Autorizacion para la ejecucion de estudios de aguas subterraneas 30.1 La autorizacion de ejecucion de estudios de aguas subterraneas no tiene caracter exclusivo ni excluyente, pudiendo ser otorgada a mas de un peticionario respecto de una misma fuente. 30.2 Solo en caso que la Autoridad Nacional del Agua no cuente con informacion hidrogeologica o de caracterizacion del acuifero, los estudios incluiran la ejecucion de pozos de exploracion cuyo diametro no podra ser mayor a ocho (08) pulgadas; para tal efecto, se debera presentar la justificacion tecnica y el documento que acredita la propiedad donde se realizan estas exploraciones. 30.3 La autorizacion para la ejecucion de estudios de aguas subterraneas tiene un plazo MORDAZA de dos (02) anos, prorrogable por unica vez hasta por el mismo periodo. 30.4 La solicitud de autorizacion de ejecucion de estudios de aguas subterraneas, debe estar acompanada de una ficha tecnica conforme al Formato Anexo Nº 5. Articulo 31º.- Aprobacion de estudios y autorizacion para la ejecucion de obras de captacion de agua subterranea 31.1 La solicitud de aprobacion de estudios y autorizacion para la ejecucion de obras de captacion de aguas subterraneas debe estar acompanada con la documentacion que acredite la titularidad de la conduccion del terreno donde se construira la obra de captacion. Para su aprobacion se debe acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los articulos 22º,23º y 24º de este Reglamento. 31.2 El Estudio debe ser realizado por consultor inscrito en la Autoridad Nacional del Agua, cuyo contenido se desarrolla segun lo senalado en Formato Anexo Nº 6 si la obra de captacion es un MORDAZA, o segun el Formato Anexo Nº 7 tratandose de galeria filtrante. 31.3 En el caso de haber requerido el apoyo de perforaciones de pozos exploratorios, se debera presentar, como parte del estudio, los resultados obtenidos de dicha perforacion. Articulo 32º.subterranea. Licencia de uso de agua

el regimen de explotacion y volumen de uso de agua subterranea, de acuerdo con el derecho otorgado para explotar el MORDAZA primigenio. 33.2 Se autorizara el reemplazo de un MORDAZA cuando se compruebe tecnicamente su inhabilitacion por perdida de verticalidad, haber alcanzado su MORDAZA util o deterioro de la estructura por colapso. Para tal efecto, se debera acompanar a la solicitud el informe tecnico de un consultor especializado o perforador registrado en la Autoridad Nacional del Agua. 33.3 La ubicacion del MORDAZA de reemplazo no debera exceder al radio de influencia del MORDAZA original y no afectar derechos de uso de agua de terceros. En caso supere el radio de influencia se requerira la opinion previa favorable de la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos de la Autoridad Nacional del Agua. 33.4 No se autorizara el reemplazo de un MORDAZA inventariado en condicion de no utilizable o MORDAZA por disposicion de la Autoridad Nacional del Agua. 33.5 A la solicitud de autorizacion para perforacion de MORDAZA de reemplazo se adjunta la documentacion tecnica que se presenta segun Formato Anexo Nº 10. 33.6 Una vez concluida la perforacion del MORDAZA de reemplazo se procedera, a solicitud de parte, a la extincion de la licencia original y al otorgamiento de una nueva licencia para el uso del agua proveniente del MORDAZA MORDAZA, conforme al tramite establecido en el articulo 32º de este reglamento. Articulo 34º.- Autorizacion para la construccion de pozos artesanales a tajo abierto 34.1 Se podra autorizar la construccion de pozos artesanales a tajo abierto destinados a satisfacer pequenas actividades agropecuarias de subsistencia o de uso de agua para satisfacer las necesidades de sostenimiento de la familia rural; para tal efecto se adjuntara a la solicitud el documento que acredite la conduccion del terreno donde se construira el MORDAZA y usara el agua, asi como la memoria descriptiva, conforme al Formato Anexo Nº 11. 34.2 En el caso que los pozos artesanales a tajo abierto esten destinados a otros usos de agua, el tramite de licencia se regira por lo dispuesto en el articulo 31º y 32º del presente Reglamento. TITULO V PROCEDIMIENTOS DESTINADOS AL OTORGAMIENTO DE OTROS DERECHOS DE USO DE AGUA Articulo 35º.- Autorizacion de Uso de Agua 35.1 La Autorizacion de uso de agua faculta a su titular el uso del agua para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas con la ejecucion de estudios, ejecucion de obras o MORDAZA de suelos. 35.2 El plazo de la autorizacion de uso de agua no sera mayor de dos anos, prorrogables por una sola vez, siempre que subsistan las condiciones que motivaron su otorgamiento. 35.3 El solicitante debe acreditar la existencia de obras de captacion, derivacion, conduccion y otras necesarias para el uso del agua, debidamente aprobadas por la autoridad competente. La solicitud debe estar acompanada de una Memoria Descriptiva, segun Formato Anexo Nº 12, ademas de: a. La autorizacion para realizar los estudios u obras a las que se destinara el uso del agua, la certificacion ambiental y el cronograma de ejecucion correspondiente aprobados por la autoridad sectorial competente; o, b. Tratandose de MORDAZA de suelos, el titulo de propiedad y el informe tecnico sustentatorio suscrito por profesional afin habilitado. 35.4 La resolucion que otorga una Autorizacion de uso de agua debera consignar el volumen anual MORDAZA asignado al titular, desagregado en periodos mensuales o mayores, determinados en funcion a la disponibilidad acreditada en el procedimiento correspondiente.

32.1 La licencia de uso de agua subterranea faculta a su titular el uso del agua para una actividad de caracter permanente, con un fin y en un lugar determinado. Se otorga una vez verificada la ejecucion de las obras de aprovechamiento hidrico y el establecimiento de las servidumbres. 32.1 A la licencia de uso de agua subterranea le resultan de aplicacion las disposiciones del articulo 29º del Reglamento. 32.2 La solicitud de licencia de uso de agua sera acompanada de una Memoria Descriptiva segun Formato Anexo Nº 8 en el caso de pozos, o Formato Anexo Nº 9 en caso de galeria filtrante, la cual debera ser refrendada por la empresa perforadora inscrita en la Autoridad Nacional del Agua. 32.3 Tratandose de pozos a tajo abierto la solicitud de la licencia de uso de agua estara acompanada de una Memoria Descriptiva que senale, entre otros aspectos, la profundidad del MORDAZA, nivel estatico, columna de agua, diametro y caudal de extraccion. Articulo 33º.- Autorizacion de MORDAZA de reemplazo 33.1 El solicitante presentara un documento tecnico que justifique el reemplazo del MORDAZA, que senale el objeto,