Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2010 (15/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2010

siguientes criterios establecidos en el articulo 62º del citado reglamento: a. Primer orden de preferencia: Estudios de aprovechamiento hidrico destinados al uso poblacional. b. MORDAZA orden de preferencia: Estudios de aprovechamiento hidrico destinados al uso productivo de acuerdo con el siguiente orden de prelacion: b.1 Agrario, acuicola y pesquero. b.2 Energetico, industrial, medicinal y minero. b.3 Recreativo, turistico y transporte. b.4 Otros usos. 15.3 En caso de concurrencia de solicitudes de proyectos de la misma clase y MORDAZA de uso de agua, que tengan igual finalidad, seran aprobados todos aquellos estudios que cumplan con los requisitos del Reglamento. Articulo 16º.- Inspeccion ocular 16.1 La Administracion Local de Agua realizara inspeccion ocular en los procedimientos destinados a: a. Aprobacion de estudios de aprovechamiento hidrico superficial. b. Otorgamiento de licencia de uso de agua superficial. c. Autorizacion de ejecucion de estudios de uso de aguas subterraneas que impliquen perforacion de pozos. d. Aprobacion de estudios y autorizacion de obras de alumbramiento de agua subterranea. e. Otorgamiento de licencia de uso de agua subterranea. f. Otorgamiento de autorizacion de uso de agua. g. Otorgamiento de permiso de uso de agua. 16.2 La notificacion a inspeccion ocular se efectua luego del vencimiento de los plazos establecidos en el articulo 13º, cuando corresponde efectuar publicaciones, y en los demas procedimientos, luego de verificado el cumplimiento de los requisitos de la solicitud. 16.3 Se debe notificar a la inspeccion a las partes del procedimiento y al operador de infraestructura hidraulica que prestara los servicios de suministro de agua. La notificacion se efectua por lo menos con tres (03) dias habiles de anticipacion. 16.4 El acta de inspeccion ocular indicara el lugar, fecha, nombres de los participantes, descripcion de los hechos, obras y otras circunstancias relevantes constatados en el lugar de la diligencia; asimismo, sera firmada por los participantes. De no ser firmada por uno de los intervinientes debera anotarse dicha ocurrencia. El acta original debe agregarse al expediente. Articulo 17º.- Informe Tecnico de la Administracion Local de Agua 17.1 Verificado que la solicitud cumple con todos los requisitos y luego de efectuada la inspeccion ocular, segun corresponda, la Administracion Local de Agua emitira el informe tecnico segun Formato Anexo Nº 2. 17.2 El Informe Tecnico sera suscrito por el Administrador Local de Agua formara parte del expediente administrativo, el cual sera remitido a la Autoridad Administrativa del Agua conteniendo todos los actuados debidamente foliados segun la fecha en que fueron incorporados al expediente. Articulo 18º.- Resolucion del expediente 18.1 La Sub Direccion de Administracion de Recursos Hidricos evalua el expediente y procede de la manera siguiente: a) De encontrarlo conforme hace MORDAZA el informe tecnico de la Administracion Local de Agua y remite el expediente a la Unidad de Asesoria Juridica para la opinion legal que sirva de sustento a la resolucion de primera instancia administrativa. b) Caso contrario, dispone, por una sola vez, la MORDAZA de documentacion o informacion adicional, realizacion de nueva inspeccion o la actuacion de cualquier otro medio probatorio que

estime conveniente. Finalizadas estas actuaciones emite un MORDAZA informe tecnico y remite el expediente a la Unidad de Asesoria Juridica para la opinion legal que sirva de sustento a la resolucion de primera instancia administrativa. 18.2 La resolucion de la Autoridad Administrativa del Agua se pronunciara sobre el fondo del MORDAZA, oposiciones, y las demas cuestiones que se hubieran presentado durante el desarrollo del procedimiento. 18.3 Los recursos administrativos que se interpongan contra dicha resolucion seran resueltos en MORDAZA instancia administrativa por el Tribunal Nacional de Resolucion de Controversias Hidricas. TITULO III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DESTINADOS AL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL Articulo 19º.- Autorizacion para la ejecucion de estudios de aprovechamiento hidrico 19.1 La autorizacion para la ejecucion de estudios de aprovechamiento hidrico no tiene caracter exclusivo ni excluyente, puede otorgarse a mas de un solicitante respecto de una misma fuente de agua y punto de interes. Tiene un plazo MORDAZA de vigencia dos (02) anos, prorrogable por una sola vez. 19.2 La solicitud de autorizacion de estudios de aprovechamiento hidrico estara acompanada de una "Ficha Tecnica del Proyecto" segun Formato Anexo Nº 3. Articulo 20º.- Aprobacion aprovechamiento hidrico de estudios de

20.1 Se podra aprobar mas de un estudio de aprovechamiento hidrico respecto de una misma fuente de agua y punto de interes, conforme a las disposiciones de concurrencia establecidas en este Reglamento. 20.2 La resolucion que aprueba el estudio de aprovechamiento hidrico acredita la existencia de disponibilidad del recurso en cantidad, oportunidad y calidad apropiada para un determinado proyecto en un punto de interes. Su titular queda facultado para tramitar ante la autoridad sectorial correspondiente la autorizacion o concesion para el desarrollo de la actividad a la cual se destinara el uso del agua. 20.3 La Resolucion que aprueba el estudio de aprovechamiento hidrico tendra un plazo de vigencia de dos anos prorrogable por una sola vez. Durante dicho plazo no se podra aprobar nuevos estudios de aprovechamiento hidrico respecto a un mismo tramo de interes en la fuente de agua, salvo los siguientes casos: a. Se acredite disponibilidad adicional de recursos hidricos para el MORDAZA proyecto. b. El MORDAZA estudio de aprovechamiento hidrico plantee igual uso de agua que el o los aprobados; y, el solicitante requiera de resolucion de aprobacion como requisito previo para concurrir en el procedimiento de autorizacion o concesion para el desarrollo de la actividad a la cual se destinara el uso del agua, conforme a la normatividad sectorial especifica. Articulo 21º.- Contenido aprovechamiento hidrico del estudio de

21.1 El estudio de aprovechamiento hidrico comprende el estudio hidrologico y el plan de aprovechamiento. Para su aprobacion debera cumplir las siguientes condiciones: a. Acreditar la disponibilidad del recurso hidrico en cantidad, oportunidad y calidad apropiada para un determinado proyecto en un punto de interes de una fuente de agua, compatible con el Plan de Gestion de Recursos Hidricos de la Cuenca. b. Que el plan de aprovechamiento no afecte los derechos de uso de agua de terceros, incluyendo los derechos de las comunidades campesinas y comunidades nativas. c. Que el sistema hidraulico del proyecto, en cuanto se refiere a las obras de captacion y devolucion de las aguas,