Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2010 (15/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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estado (eficacia vertical), teniendo estos facultad para apartarse de dicha jurisprudencia constitucional siempre que fundamenten debidamente las razones de su apartamiento. 19. En el caso del precedente encontramos como su principal caracteristica el efecto de ley que ostenta (teniendo eficacia normativa vertical), por lo que en este caso solo puede ser emitida por el pleno del Tribunal Constitucional ­con el quorum correspondiente­ y de ninguna manera por una Sala, teniendo eficacia normativa vertical que impide que todos los organos del Estado se aparten de las reglas impuestas en ella. Creo necesario senalar que el precedente tiene eficacia normativa vertical pero no horizontal, puesto que los firmantes de dicho precedente pueden, por determinada situacion tales como el caso que dicho precedente se MORDAZA vuelto obsoleto en la realidad o que ya no sea garantia para la proteccion de derechos fundamentales, o por ejemplo, que el MORDAZA o el MORDAZA miembro del Pleno no hayan participado en el precedente, apartarse de el, debiendo expresar claramente cuales son las razones por las que arriba a tal determinacion. En el presente caso 20. En el presente caso el cuestionamiento de la Municipalidad demandante esta referido a que el articulo 3° de la Ley N° 18996, Ley de eliminacion de sobrecostos, trabas y restricciones a la inversion privada, dispone se modifique el MORDAZA, tercer y MORDAZA parrafos del articulo 48 de la Ley Nº 27444, se esta afectando el articulo 138° de la Constitucion Politica del Peru, referida al control difuso, los principios de supremacia de la Constitucion, de competencia y separacion de poderes (articulo 51°, 45° y 43° de la Constitucion), la autonomia de los Gobiernos Locales (articulo 194 de la Constitucion); y las competencias de los Gobiernos Locales (articulo 195 de la Constitucion). 21. Dicho articulo dispone: Articulo 48.- Cumplimiento de las normas del presente capitulo (...) Cuando en un MORDAZA de competencia de la Comision de Acceso al MORDAZA, la MORDAZA burocratica MORDAZA sido establecida por un decreto supremo, una resolucion ministerial o una MORDAZA municipal o regional de caracter general, dicha Comision se pronunciara, mediante resolucion, disponiendo su inaplicacion al caso concreto. La resolucion de la Comision podra ser impugnada ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI. (resaltado nuestro) Sin perjuicio de la inaplicacion al caso concreto, la resolucion sera notificada a la entidad estatal que emitio la MORDAZA para que pueda disponer su modificacion o derogacion. Asimismo, tratandose de procedimientos iniciados de oficio por la Comision de Acceso al MORDAZA, el INDECOPI podra interponer la demanda de accion popular contra barreras burocraticas contenidas en decretos supremos, a fin de lograr su modificacion o derogacion y, con el mismo proposito, acudir a la Defensoria del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra barreras burocraticas contenidas en normas municipales y regionales de caracter general, que tengan rango de ley. 22. En tal sentido observamos que por la ley cuestionada se ha dispuesto expresamente que una Comision adscrita al INDECOPI (Poder Ejecutivo) tenga no solo la facultad sino la obligacion de inaplicar una ley (control difuso) que disponga una MORDAZA burocratica. 23. El articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado senala que "Las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.". Asimismo en la Ley Organica de Municipalidades en el articulo II del Titulo Preliminar se establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia.

La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico." 24. Tenemos entonces que la emision de una Ley por parte de una Municipalidad en el MORDAZA de sus actos de gobierno constituyen actos legitimos, que pueden ser objeto de cuestionamiento via accion de inconstitucionalidad. Asimismo conforme lo expresado en el precedente emitido por este Colegiado (STC N° 03741-2004-PA/TC) los Tribunales Administrativos tienen facultad de ejercer el control difuso sobre disposiciones infralegales y sobre disposiciones legales, pero respecto a esta MORDAZA facultad debe interpretarse que puede hacerlo siempre y cuando MORDAZA implementado un mecanismo de control tendiente a consultar o revisar lo realizado por el Tribunal Administrativo. Mientras dicho mecanismo no MORDAZA sido implementado los Tribunales Administrativos se encuentran imposibilitados de ejercer el control difuso por afectacion no solo del articulo 138° de la Constitucion Politica del Peru sino tambien por afectacion al MORDAZA de separacion de poderes, puesto que se le estaria otorgando a los Tribunales Administrativos mayores facultades a las que tiene el poder del Estado denominado Poder Judicial. Siendo asi y buscando que dicho rompimiento estructural estatal no ocurra, debe admitirse solo la aplicacion del control difuso contra leyes cuando se MORDAZA implementado un mecanismo que limite y controle dicha facultad tal como se hace con el Poder Judicial. 25. Por ello al haberse emitido una ley que senala expresamente la aplicacion del control difuso para los Tribunales Administrativos sin que se MORDAZA implementado un mecanismos de consulta que controle la aplicacion de tal facultad la demanda debe ser estimada por haberse contravenido el articulo 138° de la Constitucion del Estado. No obstante ello debo senalar que el Precedente Vinculante N° 03741-2004-PA/TC, debe ser complementado de manera que la facultad otorgada por la Constitucion del Estado para los jueces trascienda a los organos administrativos siempre que cuenten con un mecanismo de control que por lo menos garantice la eficacia de dicha aplicacion. Por ello al no presentarse los supuestos exigidos para la aplicacion del control difuso por parte de los Tribunales Administrativos, debe estimarse la demanda debiendose en consecuencia expulsar la MORDAZA del espectro de juridico. 26. En tal sentido como se encuentra actualmente estructurado la aplicacion del control difuso para los Tribunales Administrativos considero que la ley emitida es inconstitucional puesto que le brinda a este Tribunal mayores atribuciones a las establecidas en la Carta Constitucional, por ende al estimarse la demanda de inconstitucionalidad corresponde senalar que mientras los Tribunales Administrativos no implementan un mecanismo de consulta, solo podran ejercer control difuso sobre normas infralegales. En consecuencia mi MORDAZA es porque se declare FUNDADA en parte la demanda de inconstitucionalidad propuesta, respecto a la aplicacion del control difuso por parte de los Tribunales Administrativos contra las ordenanzas municipales que tienen rango de ley, pues el control difuso es exclusivo para estos casos para los jueces del Poder Judicial, debiendose confirmar la sentencia en lo demas que contiene. Asimismo debo senalar que el extremo del Precedente Vinculante referido a la aplicacion del control difuso contra leyes emitido por este Colegiado no podra ser aplicado mientras los Tribunales Administrativos no implementen una instancia de control. Siendo asi considero que dicho extremo del precedente que suscribi solo podra ser aplicado bajo condicion de la implementacion exigida en el presente voto. Sr. MORDAZA GOTELLI 542572-1