Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2010 (20/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420925

Que, con los escritos del visto, la EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L. ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "CRISTO SALVA" de matricula Nº PL-4853-CM, con 37.08 m3 de capacidad de bodega, asi como autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion "ROSA MORDAZA MS-1", de matricula Nº PL28539-PM y 73.79 m3 hasta 110.00 m3, via aplicacion de la embarcacion "CRISTO SALVA" de matricula Nº PL-4853CM, para lo cual alcanzan los requisitos establecidos para dichos procedimientos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con D.S.Nº 008-2009-PRODUCE; Que, a traves del Oficio Nº 0560-2010-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 19 de MORDAZA de 2010, la Oficina de Ejecucion Coactiva ha comunicado que a la fecha, respecto de la embarcacion pesquera "CRISTO SALVA" de matricula Nº PL-4853-CM, registra procedimientos de ejecucion coactiva, sin embargo, dichos procedimientos se encuentran suspendidos por haberse interpuesto demandas de Revision Judicial, asimismo el area de computo a traves del reporte de adeudos sostiene que la citada embarcacion no tiene adeudos por concepto de derechos de pesca; Que, cabe mencionar que las referidas embarcaciones pesqueras a raiz de la carta de renuncia presentada por la administrada, sobre permiso de pesca de la embarcacion "CRISTO SALVA" de matricula Nº PL-4853-CM, unicamente en el extremo correspondiente a los derechos de acceso a los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo, cuentan con el mismo derecho de acceso para el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, lo cual hace viable el procedimiento de autorizacion de incremento de flota solicitado; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por la empresa solicitante se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 7 y 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Que, asimismo, consideramos que, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "CRISTO SALVA" de matricula Nº PL-4853-CM debe otorgarse condicionando su vigencia al resultado de la demanda de Revision Judicial, de conformidad con el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que textualmente dice: "En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado."; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 424 -2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y demas normas complementarias y los Procedimientos Nº 7 y 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "CRISTO SALVA" de matricula Nº PL-4853-CM, con 37.08 m3 de capacidad de bodega, solo en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y en los demas terminos y condiciones en que fue otorgado su permiso de pesca con Resolucion Directoral Nº 176-2003-PRODUCE/ DNEPP, condicionandose su vigencia al resultado de las demanda de Revision Judicial, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion.

Articulo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de la Resolucion Directoral Nº 176-2003-PRODUCE/ DNEPP, para operar la embarcacion pesquera denominada "CRISTO SALVA" de matricula Nº PL-4853-CM. Articulo 3°.- Consignar a la EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "CRISTO SALVA" de matricula Nº PL-4853-CM, asi como, la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE, excluyendo a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Resolucion Directoral Nº 176-2003-PRODUCE/DNEPP de dicho Anexo. Articulo 4º .- Aceptar la renuncia de la EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L. al permiso de pesca de la embarcacion "CRISTO SALVA" de matricula Nº PL-4853CM, unicamente en el extremo correspondiente a los derechos de acceso a los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo. Articulo 5°.- Otorgar a la EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L., autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de su embarcacion "ROSA MORDAZA MS-1", de matricula Nº PL-28539-PM, de 73.79 m3 hasta 110.00 m3, via aplicacion de la embarcacion "CRISTO SALVA" de matricula Nº PL-4853-CM y dedicarla a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta, para destinarlo al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 6°.- La autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogables por doce (12) meses improrrogables, la referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, la referida autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. La inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de la construccion de la embarcacion pesquera, dicha inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliacion, de ser el caso. Articulo 7°.- El tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 8°.- La embarcacion pesquera "CRISTO SALVA" de matricula Nº PL-4853-CM, consignada en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion "ROSA MORDAZA MS-1", de matricula Nº PL28539-PM, objeto de la presente autorizacion de incremento de flota, concluya con la modificacion estructural de su bodega y se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca con su nueva capacidad de bodega, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, la embarcacion a sustituir debera ser desguasada como requisito previo para solicitar la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion"ROSA MORDAZA MS-1", de matricula Nº PL-28539-PM, en el extremo de su capacidad de bodega. Articulo 9°. -Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la