Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2010 (20/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, la evaluacion medica de los hijos mayores de edad de los asegurados de los Seguros Sociales administrados por ESSALUD, con incapacidad total y permanente para el trabajo, implica determinar el estado de salud de las mencionadas personas; en atencion a ello, con Carta de la Vista, la Gerencia Central de Prestaciones de Salud propone la aprobacion de una Directiva que tenga por finalidad mejorar los procesos para la certificacion medica de la incapacidad de los mismos; Que, el literal b) del articulo 9º de la Ley Nº 27056, establece que le compete al Gerente General dirigir el funcionamiento de la Institucion, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las politicas, lineamientos y demas disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo; Estando a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. APROBAR la Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2010 "Normas para la Evaluacion Medica de los Hijos Mayores de Edad con Incapacidad Total y Permanente para el Trabajo". 2. DELEGAR en la Gerencia Central de Prestaciones de Salud la competencia para resolver los recursos de apelacion y de revision, segun sea el caso, que MORDAZA interpuestos contra las resoluciones relacionadas con la evaluacion medica de hijos mayores de edad con incapacidad total y permanente para el trabajo. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Prestaciones de Salud informe trimestralmente sobre los recursos de apelacion y revision resueltos en atencion a la delegacion de competencia. 4. DEJAR SIN EFECTO la Directiva Nº002-GG-IPSS1998 sobre Evaluacion Medica de Hijos Mayores de Edad con Incapacidad Total y Permanente para el Trabajo, aprobada por Resolucion de Gerencia General Nº 418GG-IPSS-98, y la Resolucion de Gerencia General Nº 715GG-ESSALUD-2008. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA SANTILLANA Gerente General ESSALUD

· Ley Nº 26842, Ley General de Salud, modificada mediante Ley Nº 27604. · Decreto Supremo Nº 016-2002-SA, Reglamento de la Ley Nº 27604, que modifica la Ley General de Salud Nº 26842, respecto de la obligacion de los establecimientos de salud a dar atencion medica en caso de emergencias y partos. · Decreto Supremo Nº 020-2006-TR, Aprueban normas reglamentarias de la Ley 28791 que establece modificaciones a la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud · Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. · Resolucion de Gerencia de Prestaciones Nº 001GP-EsSalud-2003 que aprueba la Directiva Nº 001-GDPESSALUD-2003, "Norma para Regular los Comites y Comisiones Tecnicas que se constituyan en la Gerencia de Prestaciones". · Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 230-PEESSALUD-2008, que aprueba la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, modificado por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 374-PEESSALUD-2009. · Directiva Nº 014-GG-ESSALUD-2007 ­ "Norma MORDAZA para la Formulacion, Aprobacion y Actualizacion de Documentos Tecnicos Normativos de Gestion en ESSALUD", aprobada por Resolucion de Gerencia General Nº 1455-GG-ESSALUD-2007. · Resolucion de Gerencia General Nº 715-GGESSALUD-2008; Delegacion de competencia en la Gerencia Central de Prestaciones de Salud para resolver los recursos de apelaciones y revision segun sea el caso, que MORDAZA interpuestos contra las Resoluciones relacionadas con la evaluacion medica de hijos mayores de edad con incapacidad total y permanente para el trabajo establecida en la Directiva Nº 002-GG-IIPSS-98. IV. Alcance La presente Directiva es de cumplimiento estricto y obligatorio en todos los Organos Desconcentrados, Redes Asistenciales a traves de los Comites Medicos de Evaluacion y Calificacion de hijos mayores de edad Incapacitados en forma total y permanente para el trabajo. V. Responsabilidad

DIRECTIVA Nº 002-GG-ESSALUD-2010 NORMAS PARA LA EVALUACION MEDICA DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD CON INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO l. Objetivo Normar el procedimiento para la evaluacion medica a los hijos mayores de edad de los afiliados del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario que administra ESSALUD y aquellos que fueran incorporados por mandato de una Ley especial, determinando su condicion de incapacidad en forma total y permanente para el trabajo. II. Finalidad Mejorar los procesos para la evaluacion y calificacion medica de la incapacidad total y permanente para el trabajo de los hijos mayores de 18 anos. III. Base Legal · Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud. · Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR y modificatorias. · Decreto Supremo Nº 009-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Modernizacion de la Seguridad Social en Salud. · Ley Nº 27023, Ley que modifica el articulo 26º de la Ley del Sistema Nacional de Pensiones, referida a la declaracion de invalidez. · Resolucion Nº 122-GCR-IPSS-97, Requisitos para la Inscripcion en Forma Total y Permanente para el Trabajo.

Son responsables de su cumplimiento los Gerentes, Directores de las Redes Asistenciales, Gerente de Institutos y Centros Especializados, Directores de los Centros Asistenciales y los integrantes de cada Comite Medico de Evaluacion y Calificacion de Hijos Mayores de Edad Incapacitados Total y Permanente para el Trabajo y la Oficina de Servicio Social del Centro Asistencial. VI. Conceptos de Referencia 1. Acreditacion: Es un procedimiento de verificacion del cumplimiento de los criterios y requisitos respectivos de un seguro administrado por ESSALUD, para que el asegurado tenga derecho de cobertura. 2. Afiliado: Se considera afiliado a ESSALUD a los asegurados regulares trabajadores activos que laboran bajo relacion de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, los pensionistas que perciben pension de jubilacion, incapacidad o sobrevivencia, los trabajadores del hogar, los trabajadores pesqueros artesanales, independientes o procesadores pesqueros independientes), los trabajadores agrarios (dependientes e independientes), y los que se incorporen por mandato de una Ley especial. 3. Calificacion Medica: Es el resultado de la Evaluacion Medica, realizada por los miembros del Comite Medico de Evaluacion y Calificacion de los hijos mayores de edad incapacitados total y permanente para el trabajo, con derecho a MORDAZA y de acuerdo a los resultados del diagnostico de los pacientes. 4. Derechohabientes: Son derechohabientes el conyuge o el concubino a que se refiere el Articulo 326º del Codigo Civil, asi como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo; siempre que no MORDAZA afiliados obligatorios. La