Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2010 (20/06/2010)
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TEXTO DE LA PÁGINA 27
El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2010
NORMAS LEGALES
420945
Asistencial del MINSA que contengan los antecedentes medicos referidos a la condicion de incapacidad de su hijo mayor de edad, a fin de determinar su incapacidad en forma total y permanente para el trabajo. En este caso se dispondra la reevaluacion en un plazo de 02 anos. 3.4. En los casos en que la persona a ser evaluada no pueda movilizarse, Los estudios de su condicion seran realizados por personal profesional del Programa de Atencion Domiciliaria (PADOMI) o Visita Domiciliaria, debiendo remitir al Comite el informe respectivo visado por las autoridades (Director y Jefe del Programa) junto con los antecedentes documentados que se hayan recabado, lo cual servira de base para el pronunciamiento. En caso de no realizarse la visita domiciliaria al MORDAZA que no pueda movilizarse, el Comite se reserva el derecho de realizarla, a fin de considerarla en su evaluacion. 3.5. El Comite Medico de Evaluacion y Calificacion de hijo mayor incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, podra dictaminar la incapacidad de la siguiente forma: · Incapacidad en forma total y permanente para el trabajo de manera definitiva, dictamenes que seran supervisados por la Gerencia de Coordinacion de Prestaciones. · Incapacidad en forma total y permanente para el trabajo de manera provisional, que seran reevaluados al termino de 02 o 05 anos. VIII. Disposiciones Especificas 1. Las Redes Asistenciales que no cuenten con el Comite Medico de Evaluacion y Calificacion, coordinaran, de acuerdo a la demanda con la Red Asistencial mas cercana para la evaluacion y dictamen correspondiente de los casos que los solicitan. 2. El Gerente/Director de la Red Asistencial brindara facilidades respecto a la Referencia, Horario ambiente, materiales de escritorio para las reuniones de los miembros del Comite, asi como la provision de las Historias Clinicas requeridas. 3. Los miembros del Comite deberan estar actualizados permanentemente en relacion a dispositivos legales y normatividad vigente para su mejor desempeno. IX. De los Procedimientos El afiliado titular, familiar o un representante del MORDAZA se apersonara a la Oficina de Servicio Social del Centro Asistencial senalada en la carta de autorizacion para Evaluacion Medica de Hijo(a) Mayor de Edad Incapacitado(a), otorgada por las Agencias de Seguros u Oficinas de Aseguramiento, en MORDAZA o provincia, segun corresponda, a fin de ser atendido por el Comite Medico de Evaluacion y Calificacion y de acuerdo a la capacidad resolutiva del Centro Asistencial asignado. 1. Si el Comite Medico de Evaluacion y Calificacion de incapacidades considera necesario contar con los antecedentes registrados en la historia clinica del MORDAZA atendido en los ultimos 10 anos podra solicitarla al Centro Asistencial correspondiente. 2. El Comite Medico de Evaluacion y Calificacion debera contar con un Libro de Actas en el que se registrara todos los actos realizados por esta, asi como las Evaluaciones y Dictamenes emitidos. De igual modo debera contar con un archivo fisico y/o magnetico que garantice la preservacion de la documentacion e informacion. 3. En un plazo no mayor de siete (07) dias utiles de realizada la evaluacion el Comite Medico de Evaluacion y Calificacion emitira el Dictamen correspondiente de acuerdo al Formato de Dictamen aprobado con la presente directiva. 4. El Dictamen determinara si el MORDAZA tiene la condicion de incapacidad total y permanente para el trabajo y de corresponder, indicara el tiempo en el cual debera ser reevaluado, dependiendo de la incapacidad de que se trate. 5. Finalizada la evaluacion, el Dictamen sera derivado a la Asistenta Social, quien formara un expediente, el cual estara conformado, tanto por el Dictamen en original, MORDAZA de la Carta de Autorizacion para la Evaluacion Medica y los antecedentes de la
misma y de corresponder el informe medico del Centro Asistencial del cual proviene el MORDAZA, en el que se senale los aspectos mas relevantes de la historia clinica relacionados con su incapacidad. 6. El Comite, elevara el expediente a la Oficina de Asesoria Juridica o al area que haga sus veces del Centro Asistencial en donde ha sido evaluado el MORDAZA, para la proyeccion de la respectiva resolucion, la cual sera suscrita por la Gerencia / Direccion del Centro Asistencial. 7. El expediente con la respectiva resolucion retornara al Comite de Evaluacion y Calificacion en el que la Asistenta Social o quien haga sus veces, se encargara de notificar una MORDAZA fedateada al asegurado titular o al interesado dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a la emision de la resolucion y orientara al afiliado titular, sobre los procedimientos de tramitacion y vigencia de las resoluciones de incapacidad total y permanente para el trabajo. X. Situaciones Excepcionales En caso de hijos de asegurados mayores de edad incapacitados total y permanentemente para el trabajo que cuenten con Resolucion relativa a su incapacidad, en cuyo Dictamen se hubiera establecido un plazo dentro del cual tendria que someterse a una nueva evaluacion medica y que esta no se hubiera realizado en su oportunidad, se considerara lo siguiente: 1. Evaluacion de hijo mayor de edad incapacitado con Dictamen de efecto retroactivo. Si el hijo de un afiliado titular, luego de haber adquirido la mayoria de edad, por razones propias de su delicado estado de salud continuo recibiendo atenciones medicas en ESSALUD conforme las venia recibiendo durante su minoria de edad, pero que aun no contaba con la Resolucion de reconocimiento de su condicion de hijo mayor incapacitado total y permanente para el trabajo, el Comite Medico determinara si su condicion de incapacidad deviene de su minoria de edad en forma continua. En la emision del Dictamen Medico, se marcara el recuadro Observaciones: "La condicion de incapacidad, deviene desde cuando el MORDAZA era atendido en ESSALUD desde su minoria de edad ". 2. Reevaluacion de hijo mayor de edad incapacitado con Dictamen de efecto retroactivo Si un derechohabiente hijo mayor de edad incapacitado, cuya resolucion senalo una incapacidad total y permanente para el trabajo y que dispuso una reevaluacion en 1 o 2 anos, pero que, por circunstancias de su estado de salud, recibio atenciones en los Centros Asistenciales de EsSalud, sin haber renovado la Resolucion que ratifique o no su condicion de incapacidad, el Comite Medico determinara mediante MORDAZA Dictamen, su condicion actual de incapacidad y si es de naturaleza continua o permanente. En la emision del Dictamen Medico, se marcara el recuadro Observaciones " La condicion de incapacidad total y permanente para el trabajo reconocida mediante Resolucion Nº............... de fecha ................., se ha manifestado de modo continuo o permanente ". 3. En estos casos, el Comite Medico evaluara el expediente que sustento la resolucion anterior y la historia clinica, a fin de determinar si en el periodo en que se encontraba sin resolucion vigente, las atenciones medicas obedecieron al mismo diagnostico o algun otro que determinen igualmente su condicion de incapacidad. 4. El Comite Medico determinara si la condicion de incapacidad del MORDAZA ha sido de manera continua, en este caso, las prestaciones asistenciales que hubieran sido otorgadas en el periodo en el que no se encontraba vigente su resolucion de incapacidad, podran ser acreditadas de manera retroactiva. Las observaciones senaladas en el Dictamen Medico, deberan ser registradas en la Resolucion emitida por Director/Gerente del Centro Asistencial o Red Asistencial.