Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2010 (20/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2010

cobertura de los hijos se inicia desde la MORDAZA, en la atencion de la MORDAZA gestante. 5. Dictamen: Informe medico emitido por un Medico Especialista sobre una determinada materia, sometido a su consideracion. 6. Discapacidad: Refleja la consecuencia de la deficiencia desde el punto de vista del rendimiento funcional y de la actividad del individuo (trastorno a nivel de la persona). Limitacion para llevar a cabo ciertas actividades, provocada por deficiencias fisicas o psiquicas. 7. Evaluacion Medica: Es la actividad orientada a evidenciar la presencia de una enfermedad, dano o secuela con el fin de determinar impedimentos y sus repercusiones en el desarrollo de su capacidad laboral o actividades de la MORDAZA diaria por el que se emite un juicio clinico; siendo realizada por el Comite designado formalmente, considerando el perfil y experiencia de cada uno de los profesionales de la Red Asistencial, Macro Red o Micro Red. 8. Incapacidad Laboral: Situacion en la que se encuentra el trabajador que por causa de enfermedad o accidente esta imposibilitado para el trabajo. 9. Incapacidad Permanente: Situacion de alteracion de la salud que presenta reducciones anatomicas y funcionales graves previsiblemente definitivas que lo inhabilitan para toda profesion u oficio. El concepto de incapacidad permanente se refiere a patologias con mas de un ano de duracion y que no han evidenciado mejoria alguna. 10. Incapacidad Total para el Trabajo: La incapacidad total para el trabajo se debe entender como una MORDAZA limitacion en la funcion intelectual, motora y/o sensorial que no permita realizar actividades o tareas en forma regular o sostenido, impidiendo desarrollar una profesion u oficio remunerado. (Una perdida de al menos 2/3 de la capacidad para el trabajo). 11. Menoscabo: Es la disminucion de la capacidad laboral, ganancial y productiva; el menoscabo es asignado exclusivamente por una Comision Medica Calificadora en concordancia con las normas legales vigentes. VII. Disposiciones Generales 1. De la conformacion y atribuciones del Comite Medico de Evaluacion y Calificacion: 1.1. Los Gerentes/ Directores de cada una de las Redes Asistenciales de EsSalud con Hospitales Base: Nacionales, IV y III, designan mediante Resolucion a los miembros integrantes del Comite Medico de Evaluacion y Calificacion de los hijos mayores de edad incapacitados total y permanente para el trabajo, en los Centros Asistenciales correspondientes. 1.2. El Gerente/Director de la Red Asistencial, es responsable de la programacion, implementacion, y supervision del Comite Medico de Evaluacion y Calificacion, asi como de disponer la realizacion periodica de auditorias a los dictamenes emitidos por el Comite. 1.3. El Comite Medico de Evaluacion y Calificacion estara integrado por los siguientes especialistas: Un Medico Neurologo, Un Medico Internista, Un Medico Psiquiatra, Un Medico Rehabilitador; y de requerirlo, se incorporara una especialista mas, por lo que no podra ser un numero mayor de 5 medicos. Asimismo podran contar con el apoyo de una trabajadora social, psicologo, secretaria u otro personal necesario para el desarrollo del MORDAZA de evaluacion. Estos Comites se instalaran en los Centros Asistenciales seleccionados por cada Red Asistencial. 1.4. Es competencia del Comite Medico de Evaluacion y Calificacion determinar la condicion de la incapacidad total y permanente para el trabajo, en funcion del actual estado de salud del paciente. 1.5. Para el cumplimiento de su funcion, el Comite Medico de Evaluacion y Calificacion solicitara las interconsultas y examenes que fuesen necesarios donde lo hubiere, con el proposito de obtener una evaluacion integral y sustentatoria, en forma previa a la emision de su dictamen.

1.6. El dictamen emitido por el Comite Medico de Evaluacion y Calificacion debe ser registrado en el formato Nº 1 el mismo que debe tener el rotulo siguiente "CARECE DE VALOR PARA EL TRAMITE PENSIONARIO". 1.7. Las patologias senaladas en la Clasificacion Estadistica Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados con la Salud, Decima Revision, (CIE 10), frecuentemente relacionadas con la condicion de incapacidad total y permanente para el trabajo senalada por la Ley, estan incluidas en el Capitulo V Trastornos Mentales y del Comportamiento conforme se senala en el Anexo 01. Sin embargo, debe considerarse todo aquel dano o la sumatoria de los danos que se evidencie en la evaluacion para calificar la incapacidad laboral en grado total y naturaleza permanente, debiendo registrarse como diagnosticos complementarios. 2. Del acceso a la evaluacion medica 2.1. Los afiliados titulares cuyos hijos menores de edad con enfermedad, dano, o alteracion fisico/mental, anormalidad anatomica o perdida de la capacidad funcional que afecta la posibilidad de trabajo, esten proximos a cumplir la mayoria de edad, podran solicitar ante las Agencias de Seguros u Oficinas de Aseguramiento de las Redes Asistenciales, la Carta de autorizacion para la evaluacion por el Comite Medico de Evaluacion y Calificacion para hijo mayor incapacitado en forma total y permanente para el trabajo en el caso de tener un hijo a fin de obtener la continuidad de cobertura de las atenciones de salud y no perder la continuidad en la cobertura de atencion debera solicitarla dentro de los 30 dias luego de adquirida la mayoria de edad. 2.2. En caso que el afiliado titular solicite la evaluacion de su hijo mayor de edad con enfermedad, dano, o alteracion fisico/mental, anormalidad anatomica o perdida de la capacidad funcional que afecta la posibilidad de trabajo que no se encuentre comprendido en el supuesto senalado en el numero 1 respecto a la continuidad en la atencion, podran solicitar la evaluacion medica en las Agencias de Seguros u Oficinas de Aseguramiento. En estos casos la cobertura de salud sera determinada a partir de la emision de la Resolucion de Incapacidad remitida por el Comite Medico de Evaluacion y Calificacion. 2.3. El registro y/o acreditacion del hijo mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo, reconocido mediante Resolucion emitida por el Director/Gerente del Centro Asistencial o Red Asistencial, correspondera a las Agencias de Seguros u Oficinas de Aseguramiento. 2.4. La evaluacion medica de hijo mayor de edad incapacitado total y permanente para el trabajo, se realizara previo pago de acuerdo al TUPA; en los casos de pacientes nuevos. 2.5. El costo de las evaluaciones medicas de hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo sera asumido por el interesado, de acuerdo a normatividad vigente. 3. De acuerdo a los antecedentes medicos: 3.1. Hijo mayor de edad incapacitado con historia medica en EsSalud El Comite Medico de Evaluacion y Calificacion tendra en cuenta estos antecedentes registrados en la historia clinica o en el informe medico emitido por el Centro Asistencial en el que fue atendido el MORDAZA para determinar su incapacidad. En estos casos se dispondra una nueva evaluacion en forma obligatoria en un plazo de 5 anos. 3.2. Hijo mayor de edad incapacitado sin historia clinica en EsSalud El Comite Medico determinara mediante las evaluaciones correspondientes la condicion de incapacidad del MORDAZA sin antecedentes medicos en ESSALUD. En estos casos se dispondra una nueva evaluacion en un plazo de 1 ano. 3.3. Hijo mayor de edad incapacitado con historia medica en Ministerio de Salud MINSA El Comite Medico Evaluador de ESSALUD podra solicitar al afiliado titular un informe medico del Centro