Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2010 (20/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2010

Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion al Banco Ripley Peru S.A., a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Directora de Emisores Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores

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de 2010, el cambio de adscripcion permanente ante EsSalud se realice a la MORDAZA de un recibo de agua, luz, telefono o contrato de alquiler del lugar de destino del solicitante. Los mencionados cambios de adscripcion tendran vigencia hasta el 31 de octubre de 2010. Articulo Segundo.- Disponer que los cambios de adscripcion permanente realizados durante el periodo de excepcion a que se refiere el parrafo anterior, seran actualizados de oficio por EsSalud hasta el 30 de noviembre de 2010, de acuerdo al domicilio consignado en el DNI vigente del asegurado, asi como la adscripcion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese.

SEGURO SOCIAL DE SALUD
Establecen disposiciones para realizar el cambio de adscripcion permanente ante ESSALUD
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL Nº 002 -GCAS-ESSALUD-2010
MORDAZA, 7 de junio de 2010 Vista: La Resolucion Jefatural Nº 455-2010/JNAC/RENIEC de fecha 26 de MORDAZA de 2010 emitida por el RENIEC, mediante la cual dispone el cierre del padron electoral a partir del 05 de junio de 2010, para efecto del desarrollo de las Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la Republica y de la Provincia Constitucional del Callao; de las Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la Republica y del Referendum Nacional para la aprobacion o desaprobacion del "Proyecto de Ley Devolucion de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo" convocado para el 03 de octubre del presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 013-GCSEG-GDAESSALUD-2005, se dispuso que los afiliados regulares, agrarios y asegurados potestativos, puedan realizar el cambio de adscripcion permanente, de acuerdo al domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad - DNI; Que, la Resolucion Jefatural Nº 455-2010/JNAC/ RENIEC precisa que de acuerdo a lo senalado en el articulo 1º de la Ley Nº 27764, Ley que permite la Inscripcion de Nuevos Ciudadanos durante Procesos Electorales, el Padron Electoral se cierra 120 dias MORDAZA de la realizacion de cualquier MORDAZA electoral, fecha a partir de la cual no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre, ni otro MORDAZA que altere la informacion contenida en el referido padron; Que, en tal sentido, es necesario que EsSalud adopte acciones respecto al procedimiento relacionado al cambio de adscripcion permanente de los asegurados durante dicho periodo, para lo cual se ha dispuesto, que en forma excepcional durante el periodo de cierre electoral dispuesto por RENIEC, el cambio de adscripcion permanente sea tramitado a la MORDAZA de un recibo de agua, luz, telefono o contrato de alquiler del lugar de destino del solicitante; Que, considerando que el padron electoral se reapertura al dia siguiente de realizadas las elecciones y el referendum programados para el 03 de octubre de 2010, EsSalud autorizara los cambios de adscripcion permanente con una vigencia MORDAZA hasta el 31 de octubre de 2010, luego de lo cual, de oficio, procedera a actualizar el domicilio de acuerdo a la informacion reportada por RENIEC a traves del DNI del asegurado, hecho que permitira ordenar de igual forma la adscripcion correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento aprobado mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 026-PE-ESSALUD-2010; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer, en forma excepcional, que durante el periodo del 05 de junio al 03 de octubre

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerencia Central de Aseguramiento

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Aprueban Directiva "Normas para la Evaluacion Medica de los Hijos Mayores de Edad con Incapacidad Total y Permanente para el Trabajo"
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 111-GG-ESSALUD-2010
MORDAZA, 3 de febrero del 2010 VISTA: La Carta Nº 875-GCPS-ESSALUD-2010, mediante la cual la Gerencia Central de Prestaciones de Salud remite el proyecto de Directiva "Normas para la Evaluacion Medica de los Hijos Mayores de Edad con Incapacidad Total y Permanente para el Trabajo"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 1.2 del articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas, y prestaciones sociales que corresponden al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 012-PE-ESSALUD-2007, de fecha 10 de enero de 2007, se aprobo la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de ESSALUD, considerando a la Gerencia Central de Prestaciones de Salud como organo de linea de la Gerencia General; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 30º del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, son derechohabientes de los afiliados regulares del Seguro Social de Salud (ESSALUD), los hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo; Que, la Directiva Nº 002-GG-IPSS-98 aprobada por Resolucion de Gerencia General Nº 418-GG-IPSS-98, establece el procedimiento de evaluacion medica de los hijos mayores de edad con incapacidad total y permanente para el trabajo; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 715-GG-ESSALUD-2008, de fecha 10 de junio de 2008, se delego en la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, la competencia para resolver los recursos de apelacion y de revision, segun sea el caso, que MORDAZA interpuestos contra las resoluciones relacionadas con la evaluacion medica de hijos mayores de edad con incapacidad total y permanente para el trabajo, establecida en la Directiva Nº 002-GGIPSS-98; Que, el literal a) del Articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud aprobada por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 230-PE-ESSALUD-2008, modificada por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 374-PE-ESSALUD-2009, establece que dicho organo tiene la funcion de "Proponer a la Gerencia General los lineamientos de politica, objetivos, estrategias, planes y programas de las prestaciones de salud";