Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2010 (20/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2010

Pacasmayo que cuenta con un limite de velocidad MORDAZA de la via regulada en 60 km/h, segun el Decreto de Alcaldia Nº 000007, y un limite de velocidad MORDAZA diferenciada en su MORDAZA escolar (ubicada en el punto de control de la Cdra. 06 de la Av. Pacasmayo a escasos metros del Centro Educativo Sor MORDAZA de Los Angeles), regulado en 30 Km/h por Decreto de Alcaldia Nº 000037, sin embargo, habiendose observado que la reduccion del limite de velocidad MORDAZA de la via en la MORDAZA escolar es aprovechada para la perpetracion de actos delincuenciales y de vandalismo contra los vehiculos que reducen su velocidad en horas de la noche de 7.00 p.m. a 7.00 a.m. fuera del horario escolar, recomienda por razones de seguridad de los usuarios de la via, la modificacion del Decreto de Alcaldia Nº 000037, respecto del limite de velocidad MORDAZA establecido en el punto de control ubicado en la cuadra 6 de la Av. Pacasmayo, en razon al horario escolar del Colegio Sor MORDAZA de Los MORDAZA, manteniendose fuera de dicho horario el limite de velocidad MORDAZA de la via; Estando a la expuesto, y con la visacion de la Gerencia General de Transporte MORDAZA y de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion y en ejercicio de las facultades que confiere al Senor MORDAZA el articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Modificar, el articulo primero del Decreto de Alcaldia Nº 000037, respecto al limite de velocidad MORDAZA establecido en el punto de control ubicado en la cuadra 6 de la Av. Pacasmayo, en razon al horario escolar del Colegio Sor MORDAZA de Los MORDAZA, estableciendo que solo dentro del horario escolar que inicia de Lunes a Viernes desde las 07.00 a.m. hasta las 07.00 p.m., el limite de velocidad MORDAZA permitida es de 30 km/h, y fuera de dicho horario, esto es, sabado, MORDAZA y feriados, correspondera el limite de velocidad MORDAZA de la via establecido en 60 km/ h mediante Decreto de Alcaldia Nº 000007. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia General de Transporte MORDAZA y a la Policia Nacional del Peru. Articulo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA del Callao

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Incorporan Articulo MORDAZA al D.A. Nº 000009, sobre limites de velocidad MORDAZA en MORDAZA escolar de la Av. MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA N° 000004
Callao, 15 de junio de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley N° 27680, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, senala en sus articulos 194° y 195°, que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, senala en su articulo 81º numerales 81.1.1 y 81.1.3, que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico normar, regular y planificar el transporte terrestre a nivel provincial, ademas normar, regular, organizar y mantener los sistemas de senalizacion y regular el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos;

Que, asimismo la Ley organica acotada, senala en su articulo 20° inciso 1, que es atribucion del MORDAZA, defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre N° 27181, en su articulo 17° reconoce a la Municipalidad Provincial como autoridad competente en su respectiva jurisdiccion, quien asume competencias de caracter normativo, de gestion y fiscalizacion para la mejor aplicacion de dicha Ley y reglamentos nacionales, dentro de su respectiva jurisdiccion; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 22 de MORDAZA del 2009, se modifican diversos articulos del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, aprobandose ademas el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA ­ Codigo de MORDAZA ­ el mismo que entro en vigencia el 21 de MORDAZA de 2009; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 000007, publicado en Diario Oficial "El Peruano", el 15 de MORDAZA del 2009, se aprobo los limites maximos de velocidad en zonas escolares de las diversas vias de la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao en 30 Km/h; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 000009, publicado en el Diario Oficial "El Peruano", el 25 de MORDAZA del 2009, se autorizo el funcionamiento de equipos electronicos denominados ­ Policia Electronico, modelo U1, ubicado en la cdra. 52 de la Av. MORDAZA jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao, estableciendo como limite MORDAZA de velocidad en el punto de control en 55 Km/h; Que, mediante Informe Nº 171-2010-MPC-GGTU-GTT la Gerencia de Transporte y MORDAZA, expresa que en la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao, existen vias permitidas para la circulacion de vehiculos de carga pesada, como la Av. MORDAZA que cuenta con un limite de velocidad MORDAZA de la via regulada en 55 km/h, segun el Decreto de Alcaldia Nº 000009, y un limite de velocidad MORDAZA diferenciada en su MORDAZA escolar (Colegio Republica de Venezuela cdra. 8 Av. Argentina), regulada en 30 Km/h segun Decreto de Alcaldia Nº 000007, sin embargo, habiendose observado que la reduccion del limite de velocidad MORDAZA de la via en la MORDAZA escolar es aprovechada para la perpetracion de actos delincuenciales y de vandalismo contra los vehiculos que reducen su velocidad en horas de la noche de 7.00 p.m. a 7.00 a.m. fuera del horario escolar, recomienda por razones de seguridad de los usuarios de la via, la modificacion del Decreto de Alcaldia Nº 000009, respecto del limite de velocidad MORDAZA establecido en la MORDAZA escolar de la Av. MORDAZA, en razon al horario escolar del Colegio Republica de Venezuela, manteniendose fuera de dicho horario el limite de velocidad MORDAZA de la via; Estando a la expuesto, y con la visacion de la Gerencia General de Transporte MORDAZA y de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion y en ejercicio de las facultades que confiere al Senor MORDAZA el articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Modificar, el Decreto de Alcaldia Nº 000009, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de MORDAZA del 2009, incorporando el articulo MORDAZA conforme se detalla a continuacion: "Articulo Sexto.- Establecer limites de velocidad MORDAZA diferenciada en la MORDAZA escolar de la Av. MORDAZA cdra. 8, donde se ubica el Colegio Republica de Venezuela, estableciendose que solo dentro del horario escolar que inicia de Lunes a Viernes desde la 07.00 a.m. y termina a las 07.00 p.m., el limite de velocidad MORDAZA permitida es 30 km/h, y fuera de dicho horario, esto es, sabado, MORDAZA y feriados correspondera el limite MORDAZA establecido en 55 km/h, conforme al articulo primero del presente Decreto de Alcaldia." Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia General de Transporte MORDAZA y a la Policia Nacional del Peru. Articulo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA del Callao

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