Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2010 (20/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

420923

012-2001-PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.4 del articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 679-97PE de fecha 04 de noviembre de 1997, modificada en el extremo de la capacidad instalada por Resolucion Directoral Nº 058-99-PE/DNPP de fecha 14 de MORDAZA de 1999, se otorgo a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo, a traves de la planta de enlatado, con una capacidad de 833 cajas/turno, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Peru, Mz. "N" ­ MORDAZA MORDAZA ­ Distrito de MORDAZA Chimbote, provincia de MORDAZA y departamento de Ancash; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, con los escritos del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. solicita autorizacion para el aumento de la capacidad instalada de su planta de enlatado de productos hidrobiologicos hasta una capacidad de 6400 cajas/ turno e instalacion de una planta de harina de pescado residual con una capacidad de 10 t/h de procesamiento de residuos y desechos provenientes de su actividad principal, en el establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, con fecha 22 de MORDAZA del 2010 expide la Resolucion Directoral N° 093-2010-PRODUCE/DIGAAP mediante el cual, se otorga a PESQUERA MORDAZA S.A.C., la Certificacion Ambiental aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de inversion denominado ampliacion de la capacidad instalada de una planta de enlatado hasta 6400 cajas/turno e instalacion de una planta de harina de residuos de recursos hidrobiologicos de 10 t/h de capacidad como accesoria a su actividad principal, en su establecimiento industrial citado en el considerando anterior; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que, la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimiento Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion de aumento de capacidad de la planta de enlatado e instalacion de la planta de harina de pescado residual como accesoria a su actividad principal, solicitadas; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe N°3572010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43°, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

Articulo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. autorizacion para el aumento de la capacidad instalada de su planta de enlatado de productos hidrobiologicos e instalacion de una planta de harina de pescado residual como accesoria a su actividad principal (enlatado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Peru, Mz. "N" ­ MORDAZA MORDAZA ­ Distrito de MORDAZA Chimbote, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades: Enlatado : de 833 cajas/turno a 6,400 cajas/turno Harina de pescado residual : 10 t/h de procesamiento de residuos y desechos de productos hidrobiologicos

Articulo 2°.- La empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. debera instalar el aumento de la capacidad instalada de su planta de enlatado de productos hidrobiologicos e instalar la planta de harina de pescado residual, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun la Resolucion Directoral N° 093-2010-PRODUCE/DIGAAP. Articulo 3°.- Otorgar a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion del aumento de capacidad de la planta de enlatado e instalacion de planta de harina de pescado residual. Las licencias de operacion correspondientes deberan solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4°.- Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1° caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2° y 3° de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

509112-1

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Empresa Pesquera Ferdasa S.R.L. para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL N° 381-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 08 de junio del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00031424 de fecha 22 de MORDAZA, 06 y 28 de MORDAZA de 2010, presentados por EMPRESA PESQUERA FERDASA S.R.L.