Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2010 (20/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2010

VIII, el MORDAZA generico de la propaganda politica en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, el articulo 185º concordante con el inciso d) del articulo 186º de la citada Ley Organica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicacion de la propaganda politica en igualdad de condiciones para todas las organizaciones, listas independientes y alianzas; Que, el articulo 193º de la Ley Organica de Elecciones, dispone el retiro de la propaganda dentro de los sesenta (60) dias posteriores al acto electoral, bajo apercibimiento de multa en el caso de incumplimiento; Que, se hace necesario modificar el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento Administrativo de Sanciones de la municipalidad de San MORDAZA de Miraflores; Estando a lo expuesto, Y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Art. 9º Y el Art.40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO de los miembros del Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES CAPITULO I FINALIDAD Y ALCANCE Articulo 1º.- La presente Ordenanza es de orden publico e interes general y tiene por finalidad preservar el ornato del distrito, el respeto de los entornos saludables y el resguardo de la tranquilidad de los vecinos, estableciendo las normas que sobre propaganda electoral debe cumplir toda Organizacion Politica, entre ellas los Partidos Politicos, Movimientos Regionales o Departamentales, Organizaciones Politicas Locales Provinciales o Distritales, Alianzas Electorales, Listas Independientes dentro de la jurisdiccion distrital de San MORDAZA de Miraflores, en todo MORDAZA electoral, incluyendo los procesos de consulta por referendum y otros procesos electorales previstos por Ley. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Articulo 2º.- Para el empleo de las zonas de dominio publico del distrito de San MORDAZA de Miraflores, con fines de propaganda electoral, se requerira que las Organizaciones Politicas se encuentren registradas y reconocidas definitivamente por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 3º.- Toda propaganda debera efectuarse dentro de los limites que senalan las leyes, el ornato y las buenas costumbres sin danar en forma alguna el mobiliario MORDAZA de la MORDAZA, bienes publicos, ni los bienes de entidades publicas o personas privadas. Articulo 4º.- La propaganda electoral esta permitida en los siguientes casos: 1. En las fachadas de los locales politicos se podran exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas y pancartas. 2. En vehiculos que circulen emitiendo propaganda sonora en el horario desde las 10:00 a las 20:00 horas, no pudiendo superar la intensidad de 70 decibeles los altoparlantes que se instalen en los vehiculos o MORDAZA politicas. 3. La colocacion de anuncios en vehiculos motorizados. 4. El reparto de volantes en forma directa e individual sin que MORDAZA arrojados a la via publica, ni atenten contra la seguridad peatonal y vehicular. 5. En las zonas reguladas con identificacion definida en el articulo 5º de la presente Ordenanza, se podran colocar y/o instalar paneles, carteles y banderolas. 6. En predios de dominio privado se podran fijar, pegar o dibujar carteles o avisos, con autorizacion escrita de su propietario, que sera registrado ante la autoridad policial y podran ser requeridos por la autoridad municipal. Articulo 5º.- Esta prohibida la instalacion de banderolas sobre los aires de las pistas, estas pueden ser instaladas adosadas a fachada. Articulo 6º.- No se permitira la propaganda politica en:

1. Las calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, arboles, monumentos, mobiliario MORDAZA y sobre la publicidad autorizada con fines comerciales. 2. En los postes de energia electrica del sistema de telefonia y television por cable, asi como en toda otra estructura de soporte de servicios publicos en general. 3. Otras que de algun modo contravengan la presente Ordenanza o la Ley Organica de Elecciones. Articulo 7º.- Se encuentra terminantemente prohibido, destruir o deteriorar en cualquier forma, la propaganda electoral colocada por un candidato u Organizacion Politica; asimismo, se encuentra prohibida la colocacion de propaganda que impida u obstaculice la vision de otra previamente colocada. De verificarse la comision de estos hechos, se procedera a sancionar a los infractores, de acuerdo a lo senalado en el articulo 12º. Articulo 8º.- Las Organizaciones Politicas comunicaran en forma escrita a la Municipalidad el nombre de su representante, personero o candidato y el domicilio real del mismo, el cual se MORDAZA responsable, mediante un compromiso que suscribira ante esta municipalidad. Articulo 9º.- Concluidos los comicios electorales, los representantes de las Organizaciones Politicas procederan dentro del plazo de sesenta (60) dias a retirar o borrar la propaganda electoral, tal como lo dispone el Articulo 193º de la Ley Organica de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente. Caso contrario, la autoridad municipal procedera al retiro de los elementos publicitarios utilizados, asi como a la imposicion de sancion que corresponda. Articulo 10º.- lncorporese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad en el Codigo de Anuncio y Propaganda, las siguientes infracciones, las infracciones seran impuestas a los candidatos de los partidos politicos o movimientos independientes:
Por fijar banderolas sobre los aires de la pista. 10 % UIT - Retiro o Decomiso. Por efectuar pintas sin autorizacion de los propietarios o usuarios del bien sea publico y 50% UIT - Retiro o Decomiso privados. Por colocar propaganda electoral que impida u obstaculice la vision de otra previamente 10 % UIT - Retiro o Decomiso colocada. Por colocar propaganda electoral en las calzadas, pistas, sardineles, senales de 100 % UIT - Retiro o MORDAZA, arboles, monumentos, mobiliario Decomiso MORDAZA y sobre la publicidad autorizada con fines comerciales. Por colocar propaganda electoral en los postes de energia electrica del sistema de telefonia y 100 % UIT - Retiro o television por cable, asi como en toda otra Decomiso estructura de soporte de servicios publicos en general.

Articulo 11º.- Encargar el cumplimiento de la Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Economico Local, pudiendo requerirse el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru. Articulo 12º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 13º.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia regule algunos alcances de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Economico Local y Gerencia de Rentas. POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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