Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2010 (20/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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derecho a solicitar sin expresion de causa la informacion que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido (...)". Que el contenido del alcance constitucional MORDAZA senalado ha sido desarrollado por la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion", la misma que en su articulo 17º establece "que las personas que soliciten informacion solo deberan abonar el importe correspondiente a los costos de reproduccion de la informacion requerida", los cuales comprende "aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproduccion solicitada", excluyendose de estos, "el pago por remuneraciones e infraestructura que pueda implicar la entrega de informacion, o cualquier otro concepto ajeno a la reproduccion" tal como lo senala el articulo 13º del Reglamento de la Ley en mencion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 145-MVES del 18.10.2006, se aprobo el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, el cual se modifico mediante los Decretos de Alcaldia Nrs. 044-2007-ALC-MVES del 27.12.2007 y 024-2008-ALC/MVES del 31.12.2008, a efectos de adecuarse a la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, asi como al MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad respectivamente. Que, con el documento senalado en la parte expositiva se hace de conocimiento que de la revision efectuada al procedimiento Nº 112 del MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, el mismo que aprueba el procedimiento denominado "Acceso a la Informacion Publica que posean o produzcan las Unidades Organicas, Programas y Proyectos Especiales" de la Municipalidad, se establece un costo de S/. 3.27 por MORDAZA simple b/n por unidad o folio, monto que en la practica no se ha venido aplicando por constituir un error, en la medida que los mismos deben estar por debajo del costo del MORDAZA, para lo cual se propone un valor de S/. 0.05 por la atencion de dicho procedimiento, debiendose esta modificacion aprobarse mediante Decreto de Alcaldia en virtud a lo establecido por el articulo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Que, mediante proveido del Jefe de la Unidad de Desarrollo Institucional Tecnologico de la Informacion y Estadistica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en concordancia con el proveido del Gerente de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ambos de fecha 17.03.2010, senalan que es procedente, y normativamente correcto los costos de un bien o servicio que se ajustan a los precios del MORDAZA y costos que se irroguen, asimismo opinan favorablemente a fin de que se emita el Decreto de Alcaldia. Estando a lo solicitado, contando con la opinion favorable del Gerente Municipal mediante proveido de fecha 29.12.2009, y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 20º, asi como el Art. 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. SE DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el costo del procedimiento Nº 112 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, en lo referido a la atencion por "copia simple b/n por unidad o folio", estableciendose por el mismo un derecho de S/. 0.05 (Cero y 05/100 Nuevos Soles). Articulo 2º.- Encargar a la Secretaria General en coordinacion Gerencia Municipal, adoptar las medidas correspondiente a efectos del cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Modifican el articulo primero del D.A. Nº 000037, respecto a limite de velocidad MORDAZA en la Av. Pacasmayo
DECRETO DE ALCALDIA N° 000003
Callao, 15 de junio de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley N° 27680, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, senala en sus articulos 194° y 195°, que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, senala en su articulo 81º numerales 81.1.1 y 81.1.3, que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico normar, regular y planificar el transporte terrestre a nivel provincial, ademas normar, regular, organizar y mantener los sistemas de senalizacion y regular el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos; Que, asimismo la Ley organica acotada, senala en su articulo 20° inciso 1, que es atribucion del MORDAZA, defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre N° 27181, en su articulo 17° reconoce a la Municipalidad Provincial como autoridad competente en su respectiva jurisdiccion, quien asume competencias de caracter normativo, de gestion y fiscalizacion para la mejor aplicacion de dicha Ley y reglamentos nacionales, dentro de su respectiva jurisdiccion; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de MORDAZA del 2009, se modifican diversos articulos del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, aprobandose ademas el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA ­ Codigo de MORDAZA ­ el mismo que entro en vigencia el 21 de MORDAZA de 2009; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 000037, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 27 de octubre del 2007, se autorizo el funcionamiento de equipos electronicos denominados ­ Topes electronicos, modelo T2 ubicados en la Cdra. 06 de la Av. Pacasmayo a escasos metros del centro Educativo Sor MORDAZA de Los MORDAZA, jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao, regulando como limite de velocidad MORDAZA en el punto de control 30 Km/h; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 000007, publicado en el Diario Oficial "El Peruano", el 15 de MORDAZA del 2009, se aprobo los limites maximos de velocidad en diversas vias de la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao, estableciendo como limite MORDAZA de velocidad en otros tramos de la Av. Pacasmayo en 60 Km/h, ratificando el Decreto de Alcaldia Nº 000037, conforme a sus propios terminos; Que, mediante Informe Nº 171-2010-MPC-GGTU-GTT la Gerencia de Transporte y MORDAZA, expresa que en la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao, existen vias permitidas para la circulacion de vehiculos de carga pesada, como la Av.

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