Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2010 (20/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420921

Que, el inciso f) del Articulo 26 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece como una funcion de la Direccion de Sanidad Vegetal el establecer y conducir el sistema de vigilancia fitosanitaria, mediante la captacion y procesamiento de informacion de plagas de importancia nacional e internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 008-2005AG; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Lista de Plagas Reglamentadas que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Peru, la cual, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolucion. El Anexo sera publicado en el MORDAZA Institucional del SENASA http://www.senasa.gob.pe. Articulo 2º.- La presente Lista de Plagas Reglamentadas, que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Peru, no excluye otras que con el debido sustento cientifico podran ser anadidas a aquella por el Organo de Linea Competente del SENASA. Articulo 3º.- Todas las personas naturales o juridicas que detecten plagas cuarentenarias dentro del territorio nacional, inscritas en la Lista de Plagas Reglamentadas, estan obligadas a notificar este hecho al SENASA inmediatamente despues de conocido, no pudiendo publicar su diagnostico mientras no se haga la verificacion por parte del SENASA y se determine oficialmente la situacion de la plaga en el pais. Articulo 4º.- La Lista de Plagas Reglamentadas que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Peru, se actualizara de forma periodica a traves de la pagina web del SENASA. Articulo 5º.- Deroguese la Resolucion Directoral Nº 06-2010-AG-SENASA-DSV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29465, Decreto de Urgencia Nº 001-2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 3022009-EF y la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las Entidades bajo el ambito de FONAFE modificada por Acuerdo de Directorio Nº 003-2006/011-FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, por excepcion, el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionario del Banco de Nacion, a la MORDAZA de Livorno, Republica Italiana del 21 al 26 de junio de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo a los recursos del presupuesto del Banco de la Nacion de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos TUUA : : : US$ 2 885,74 US$ 1 560,00 US$ 31,00

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario debera presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4°.- La presente MORDAZA no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Articulo 5º- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas

509054-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan viaje de funcionario del Banco de la Nacion a Italia, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 078-2010-EF
MORDAZA, 19 de junio de 2010 Vista, la Carta EF/92.2000 Nº 116-2010 del Banco de la Nacion, sobre autorizacion de viaje; CONSIDERANDO: Que, el Directorio del Banco de la Nacion, en Sesion Nº 1811 de fecha 17 de junio de 2010, autorizo el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionario del mencionado Banco, para que asista a la audiencia judicial a realizarse en Livorno, Republica Italiana, en el MORDAZA iniciado por la empresa Whitehead Alenia Sistemi Subacquei S.p.A. (WASS) a realizarse del 21 al 26 de junio de 2010; Que, el viaje, entre otros, tiene por finalidad que el citado funcionario comparezca en representacion del Banco de la Nacion ante los tribunales de Livorno, Republica Italiana, a fin de sustentar las excepciones, en especial la de incompetencia, en defensa de los intereses del citado banco en el MORDAZA de merito (conocimiento) interpuesto por WASS contra Ministerio de Defensa ­ Banco de la Nacion (pretension pago de danos y perjuicios por . 50 491 952,80); Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos seran cubiertos con cargo al presupuesto del Banco de la Nacion;

509683-2

EDUCACION
Declaran de interes nacional la organizacion del Campeonato Mundial Juvenil de Voleibol Femenino, a realizarse en las ciudades de MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 017-2010-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el deporte, entre otros principios, se sustenta en la promocion y desarrollo de la educacion fisica, la recreacion; y, el deporte como actividad de interes nacional, se MORDAZA en el fomento de la practica de competencias deportivas en procura de alcanzar un alto nivel en el desarrollo de las mismas, asegurando que las representaciones del deporte peruano a nivel internacional MORDAZA la real expresion de la jerarquia cultural y deportiva del pais; Que, un gran evento deportivo contribuye al desarrollo del deporte en el propio MORDAZA, tanto a nivel amateur como a nivel profesional, promoviendo los valores en su ninez y juventud, impulsando el crecimiento social, siendo un catalizador para emprender MORDAZA proyectos en la expansion de infraestructura deportiva, conllevando un