Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2010 (20/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2010

condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

509005-1

Otorgan autorizacion a Radio Lider S.R.Ltda. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en OM en la localidad de Tacna
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 426-2010-MTC/03
MORDAZA, 3 de junio de 2010 VISTO, el escrito de registro Nº 2000-001197 presentado por RADIO LIDER S.R.LTDA., mediante el cual, solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Tacna, departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 187-99MTC/15.03 del 04 de MORDAZA de 1999, se concedio autorizacion a la empresa RADIO LIDER S.R.LTDA. para operar por el plazo improrrogable de 12 meses, en periodo de instalacion y prueba, una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Tacna. Dicha resolucion fue publicada con fecha 10 de diciembre de 1999 en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante escrito de registro Nº 2000-001197 del 05 de octubre del 2000, la administrada solicito la realizacion de la Inspeccion Tecnica de su estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), autorizada por Resolucion Viceministerial Nº 187-99MTC/15.03, a fin de dar tramite a su respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio;

Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, mediante el Informe Nº 4497-2002MTC/15.19.03.3 del 10 de diciembre de 2002, de la entonces Sub Direccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la Direccion de Administracion de Frecuencias, se da cuenta de la inspeccion realizada con fecha 09 de noviembre del 2002, a la estacion autorizada por Resolucion Viceministerial Nº 18799-MTC/15.03, senalando que esta cuenta con el equipamiento minimo exigido para la operacion del servicio autorizado, encontrandose apta para proseguir con el tramite de autorizacion definitiva solicitado; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 039-2005MTC/03, y ratificada por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Onda Media para las localidades correspondientes al departamento de Tacna, y dentro de la localidad denominada Tacna, se incluye al distrito Alto de la Alianza, provincia de Tacna, departamento de Tacna; Que, mediante Informe Nº 1534-2010-MTC/28 la Direccion General deAutorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que RADIO LIDER S.R.LTDA., obtuvo la referida inspeccion tecnica favorable, realizada a su estacion de radiodifusion, es procedente otorgarle autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Viceministerial N° 187-99MTC/15.03, y que por lo tanto, debe culminar el 11 de diciembre del 2019, plazo computado desde el dia siguiente de la publicacion de la citada resolucion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolucion Ministerial Nº 3582003-MTC/03, y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a RADIO LIDER S.R.LTDA., autorizacion por el plazo de diez (10) anos en periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Tacna, departamento de Tacna. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba computandose a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Viceministerial Nº 187-99-MTC/15.03, el cual vencera el 11 de diciembre del 2019. Articulo 3°.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

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