Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2009 (22/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

392847

de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, el explotador aereo ha presentado ante la autoridad aeronautica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de marzo de 2009, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA de los Procedimientos Nºs. 10 y 12 correspondientes a la Direccion General de Aeronautica Civil, previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitacion correspondientes a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de las respectivas Ordenes de Inspeccion, y referidas en el Informe Nº 1302009-MTC/12 de la Direccion General de Aeronautica Civil;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar los viajes en comision de servicios de los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuaran del 22 al 26 de marzo de 2009, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes Nº 044-2009-MTC/12.07 y Nº 130-2009-MTC/12. Articulo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa solicitante a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Articulo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado los viajes, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 22 AL 26 DE MARZO 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 044-2009-MTC/12.07 Y N° 130-2009-MTC/12
ORDEN INSPECCION Nº 155-2009MTC/12.07 INICIO FIN VIATICOS (US$) TUUA (US$) US$ 880.00 US$ 31.00 SOLICITANTE INSPECTOR MORDAZA MORDAZA DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 2530-2531-25322533-2534-2535

22-Mar

26-Mar

Helicopteros del Soares Yoplack, MORDAZA S.A. MORDAZA MORDAZA

Atlanta, MORDAZA

EUA

156-2009MTC/12.07

22-Mar

26-Mar

US$ 880.00 US$ 31.00

Helicopteros del MORDAZA MORDAZA, MORDAZA S.A. MORDAZA MORDAZA

Atlanta, MORDAZA

EUA

Inspeccion tecnica por expedicion de MORDAZA de conformidad de la aeronave Sikorsky S-58ET con matricula N65B, N/S 58-1589 e inspeccion tecnica de estacion de base y linea. Inspeccion tecnica por expedicion de MORDAZA de conformidad de la aeronave Sikorsky S-58ET con matricula N65B, N/S 58-1589 e inspeccion tecnica de estacion de base y linea.

2530-2531-25322533-2534-2535

326889-1

Autorizan a Playmotors S.A.C. como taller de conversion a gas natural vehicular - GNV en local ubicado en el distrito de Barranco, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 1176-2009-MTC/15 MORDAZA, 11 de marzo de 2009 VISTOS: Los expedientes registrados con N°s 2009-003918 y 2009-005293 de fechas 13 de febrero de 2009 y 2 de

marzo de 2009, presentados por PLAYMOTORS S.A.C., mediante los cuales solicita autorizacion como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular;