Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2009 (22/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de marzo de 2009

Reexportacion en el Mismo Estado conjuntamente con el documento de transporte, en el plazo de quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la fecha de embarque, emitiendose la correspondiente GED. En caso de incumplimiento del plazo senalado, se aplica la sancion correspondiente por la infraccion prevista en el numeral 5 inciso a) del articulo 192º del Decreto Legislativo Nº 1053, se registra los datos del embarque en el SIGAD para el descargo automatico en la cuenta corriente de la declaracion precedente; accion con la cual se da por concluida la reexportacion, procediendose a la distribucion de la DUA - Reexportacion en la forma siguiente: - En los casos en que el tramite lo efectue el agente de aduana:
Original 1ra y 2da MORDAZA (rosada y verde): : Agente de aduana. Intendencia de aduana de despacho.

- En los casos en que el tramite lo efectue el despachador oficial o consignatario autorizado:
Original y 2da. MORDAZA (verde): Intendencia de aduana de despacho. 1ra.y 3ra MORDAZA (rosada y naranja): Despachador Oficial o consignatario.

- En todos los casos:
4ta. MORDAZA (celeste): Almacen aduanero.

12. Si al vencimiento del regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado, el beneficiario no ha concluido con la reexportacion en el plazo senalado en el numeral 7 precedente se procede al cobro de los tributos por la mercancia no regularizada, ejecutandose la garantia por el total de la deuda tributaria aduanera que corresponda, otorgandose la condicion de mercancia nacionalizada. Hasta MORDAZA de la ejecucion de la garantia el beneficiario podra pagar el total de la deuda mediante autoliquidacion. 13. En el caso de mercancia restringida con autorizacion de ingreso temporal emitido por el sector competente y las mercancias de importacion prohibida, que se encuentren comprendidas en la relacion de mercancias a que se refiere el numeral 2 de la seccion VI del presente procedimiento, que no se hayan reexportado en el plazo del regimen, se informara al sector competente para que disponga el comiso de la mercancia en base a la aplicacion de la normatividad vigente. Reexportacion de acondicionamiento material de embalaje y

17. Con posterioridad a la regularizacion de la DUA - Exportacion y dentro del plazo de la Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado, el despachador de aduana puede efectuar la subsanacion por omision o consignacion erronea del numero de la DUA - Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado precedente, presentando una solicitud ante el area encargada del regimen de Exportacion adjuntando la nueva Declaracion Jurada de reexportacion de mercancias y la liquidacion de cobranza generada por el area MORDAZA citada debidamente cancelada, por la multa a la que se refiere el numeral anterior. Los descargos de la cuenta corriente la realizan los despachadores de aduana via transmision electronica. 18. De haberse efectuado transferencias, el despachador de aduana debe consignar en la MORDAZA 7.3 de la DUA ­ Exportacion, el numero de la serie asignada por el SIGAD para dicha transferencia. 19. Concluida la regularizacion de la DUA - Exportacion, el despachador de aduana transmite los datos de la Declaracion Jurada de reexportacion de mercancias, a efectos del descargo automatico en la cuenta corriente; en caso de no ser conforme, el sistema comunica por el mismo medio los motivos de rechazo para la subsanacion correspondiente. 20. Tratandose de mercancias exportadas que son devueltas al MORDAZA definitivamente, se procede conforme a lo establecido en el procedimiento de Reimportacion en el mismo estado, INTA PG.26. Reexportacion de envases bajo el sistema de corte y vaciado 21. El transportista o su representante en el MORDAZA consigna en el rubro 14 de la DUA ­ Exportacion, la cantidad de envases admitidos temporalmente conteniendo mercancia de exportacion, cuando la operacion de corte y vaciado se realiza en el llenado a granel de las bodegas del vehiculo de transporte. Cuando la operacion de corte y vaciado se realiza en el almacen aduanero o en los almacenes del exportador para ser llenado a granel en contenedores, es el exportador quien consigna en el rubro 7.38 de la DUA ­ Exportacion, la cantidad de envases utilizados, caso contrario no se considera para el descargo de la cuenta corriente. 22. El beneficiario o el despachador de aduana debe comunicar mediante expediente MORDAZA de su realizacion, a la intendencia de aduana de la circunscripcion donde se encuentre la mercancia, que va a proceder a efectuar la destruccion de los envases sometidos al sistema de corte y vaciado, indicando el lugar y fecha en que se llevara a cabo. En caso contrario, no se considera para el descargo de la cuenta corriente. La destruccion se realiza cumpliendo con las normas de cuidado del medio ambiente y de salud publica, debiendo adjuntar a la comunicacion el permiso del sector competente segun el MORDAZA de material constitutivo del envase a destruir. De no contar con dicha autorizacion, la administracion aduanera no lo considerara para el descargo en la cuenta corriente, hasta que se proceda a su nacionalizacion o reexportacion dentro del plazo del regimen. 23. El funcionario aduanero designado por la administracion aduanera comunica su asistencia al acto de destruccion de los envases dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores a la fecha de recepcion de la comunicacion de destruccion; vencido dicho plazo el beneficiario efectua la destruccion sin intervencion de la SUNAT. 24. La destruccion se hace en presencia de un Notario Publico, o de un Juez de Paz, en caso no exista notario en la provincia, quien emite el Acta de Destruccion de Envases, y la suscribe conjuntamente con el interesado y el representante de aduanas en caso que asista. El Acta debe contener el numero de la DUA- Exportacion, la cantidad y caracteristicas de los envases destruidos y los numeros y series de la DUAAdmision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado a los que pertenecen.

14. El material de embalaje y acondicionamiento, conservacion y MORDAZA, admitidos temporalmente que se utilicen en la exportacion de mercancias nacionales o nacionalizadas, se reexporta mediante la Declaracion Unica de Aduanas o Declaracion Simplificada de Exportacion, siguiendo el procedimiento de Exportacion Definitiva INTA-PG.02 o de Despacho Simplificado de Exportacion INTA-PE.02.01 respectivamente. 15. En la DUA - Exportacion se consigna en la MORDAZA Nº 7.3 de cada serie, el numero de la DUA Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado precedente, o el codigo 20 en caso de haberse utilizado mas de una declaracion cuyos numeros deberan indicarse en el rubro 7.38. Tratandose de Declaraciones Simplificadas, dichas indicaciones se consignan en las casillas 6.13 o 10 respectivamente. En ambos casos, se adjunta el formato Declaracion Jurada de reexportacion de mercancias (anexo 7) donde se indica la cantidad que se reexporta. 16. El despachador de aduana puede subsanar via electronica la omision o la consignacion erronea del regimen precedente de la DUA - Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado despues de otorgada la numeracion de la DUA - Exportacion y hasta MORDAZA de su regularizacion por el Area de Exportaciones, previo pago de la multa por la infraccion establecida en el numeral inciso b) del articulo 192º del Decreto Legislativo Nº 1053.