Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2009 (22/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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10. Cuando se determine que la totalidad de las mercancias declaradas no puede acogerse al regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado, de conformidad con el literal f) del articulo 68º del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, se deja sin efecto la DUA, de oficio o a solicitud del beneficiario, sin cargo ni valor fiscal, emitiendose el informe y la respectiva resolucion, e ingresando estos datos al SIGAD, conforme a los lineamientos establecidos en el Procedimiento INTAPE.00.07. 11. El funcionario aduanero encargado remite las declaraciones juradas de porcentajes de MORDAZA al sector competente dentro del plazo de cinco (05) dias habiles contados desde su recepcion, para su evaluacion. 12. El despachador de aduana se presenta al area encargada del regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado de la aduana de despacho, portando los documentos originales de ser el caso, a fin que el funcionario aduanero designado efectue el reconocimiento fisico de las mercancias en los lugares habilitados en MORDAZA primaria. 13. En el reconocimiento fisico el funcionario aduanero constata que la cantidad y caracteristicas de la mercancia sea la misma que ampara la documentacion presentada y la declarada en la DUA-Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado; asimismo, verifica el valor declarado, siguiendo las normas y los procedimientos de valoracion vigentes. Si producto de esta verificacion conforme a lo estipulado en el numeral 18, rubro VI del presente Procedimiento, corresponde la sustitucion del valor en aduana declarado, se notificara al despachador de aduana para la MORDAZA MORDAZA del levante, de una nueva garantia por el total o por la diferencia de tributos, la misma que se remite de inmediato al funcionario aduanero encargado de la custodia de garantias para su registro en el SIGAD y custodia. 14. Si el funcionario aduanero comprueba que la subpartida nacional declarada no corresponde a la mercancia presentada a despacho, procede a la rectificacion respectiva en la DUA-Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado, siempre que dicha mercancia sea susceptible de admitirse temporalmente. En el caso que la rectificacion implique una diferencia de tributos, el funcionario aduanero notifica al despachador de aduana para que previo al levante presente una nueva garantia por el total o por la diferencia de los tributos, la misma que se remite al funcionario aduanero encargado de la custodia de garantias para su registro en el SIGAD y custodia. Tratandose de mercancias correspondientes al MORDAZA "3" Accesorios, Partes y Repuestos, el funcionario aduanero debera ademas verificar si las mercancias forman parte de los bienes de capital admitidos previamente, para lo cual podra solicitar documentacion adicional que le permita su comprobacion. El plazo a otorgar al regimen, se MORDAZA de acuerdo al plazo de la DUA-Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado precedente del bien de capital. 15. Si en el reconocimiento fisico se encuentra mercancias declaradas que no se acogen al regimen, debe formularse el Acta de Separacion para su posterior destinacion aduanera, conforme el Instructivo de Trabajo INTA-IT.00.01 . De encontrarse mercancia no declarada, el funcionario aduanero elabora el informe por la incidencia encontrada, mediante el cual pone en conocimiento del Jefe del area que administra el Regimen dicha incidencia. Si la DUA-Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado ha sido marcada para la suspension del levante por medidas en frontera o el funcionario aduanero encargado de su reconocimiento ha recibido comunicacion via electronica por parte de la IFGRA para la suspension del despacho de las mercancias, se efectuara tal medida de acuerdo a lo establecido en el Instructivo Medidas en Frontera a solicitud de parte, INTA-IT 00.08. 16. Culminado el reconocimiento fisico y de no existir incidencia, el funcionario aduanero designado diligencia la DUA-Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado y registra en el SIGAD los datos de la declaracion

jurada de ubicacion y finalidad de las mercancias y la diligencia del reconocimiento fisico. Con dicho acto, se entiende autorizado el regimen de Admision Temporal para reexportacion en el mismo estado y su levante. El original y las copias respectivas de la DUA - Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado devuelve al despachador de aduana para que efectue el retiro de la mercancia y/o disponga de ellas. 17. La DUA-Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado se distribuye de la siguiente forma: En los casos que el tramite lo efectue el agente de aduana:
Original 1ra. MORDAZA (rosada): : Agente de aduana. Intendencia de aduana de despacho.

En los casos que el tramite lo efectue el despachador oficial o consignatario:
Original 1ra. MORDAZA (rosada): : Intendencia de aduana de despacho Despachador oficial o consignatario.

En todos los casos:
2da. MORDAZA (verde): 3ra. MORDAZA (naranja): 4ta. MORDAZA (celeste): Funcionario aduanero encargado de control y custodia de garantias. Almacen aduanero. Beneficiario.

Tratandose de una DUA-Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado de despacho anticipado o urgente se entrega al despachador de aduana la 1ra, 3ra y 4ta MORDAZA de la DUA (rosada, naranja y celeste), reservandose la aduana de despacho el original hasta la regularizacion. En caso que el tramite lo efectue el despachador oficial o consignatario se entrega el original, 3ra y 4ta MORDAZA de la DUA, reservandose la aduana de despacho la MORDAZA que le corresponde al despachador oficial o consignatario hasta la regularizacion. Retiro de la mercancia 18. Los almacenes aduaneros, los CETICOS o la ZOFRATACNA permiten el retiro de las mercancias de sus recintos, previa verificacion en el MORDAZA de la SUNAT(www. aduanet.gob.pe) que la DUA - Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado se encuentre con la condicion de levante autorizado, y de ser el caso que se MORDAZA dejado sin efecto la inmovilizacion o incautacion o la medida en frontera dispuesta por la autoridad aduanera. De encontrarse conforme, el responsable del almacen aduanero registra la fecha y hora de la autorizacion de salida de la mercancia en el icono de consulta de "levante autorizado" del MORDAZA de la SUNAT. En caso se reporten fallas de interconexion y no pueda evidenciarse en el sistema el levante autorizado o la autorizacion de salida, los almacenes aduaneros deben exigir la MORDAZA naranja de la DUA - Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado y permitir la salida de la mercancia comunicando via correo electronico al area encargada. B. CASOS ESPECIALES Despacho anticipado. 1. Podran acogerse al sistema anticipado de despacho aduanero las mercancias destinadas a un solo consignatario. No procede esta modalidad de despacho cuando el medio de transporte MORDAZA arribado al lugar de ingreso al pais. 2. Cuando el funcionario aduanero constate que las mercancias declaradas no deban someterse al despacho anticipado, permite la continuacion del tramite como un despacho normal, siempre que estas puedan acogerse al regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado. Para tal efecto, notifica al despachador de aduana para que presente la documentacion exigible de acuerdo a Ley, y procede a modificar el codigo de