Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2009 (22/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

392851

En aquellos casos que el funcionario aduanero designado detecte discrepancia respecto a la informacion del numero de bultos consignado en el manifiesto de carga y la declaracion de Transbordo, procede a la rectificacion de la informacion en la declaracion y continua con el tramite senalado en el parrafo anterior. Posteriormente, elabora un informe con la incidencia detectada, el mismo que es remitido al area de Manifiestos para la rectificacion del manifiesto de carga y la aplicacion de las sanciones que correspondan. Cuando exista diferencia entre los bultos arribados y los consignados en una declaracion de transbordo, el declarante debera comunicar esta situacion a la autoridad aduanera a efectos que esta realice las acciones que correspondan. Declaraciones no sujetas a Control de Embarque. 6. El declarante es responsable del embarque de las mercancias dentro del plazo autorizado por la autoridad aduanera y de recabar la MORDAZA de recepcion por parte del responsable del medio de transporte en el casillero 12 de la declaracion de transbordo, debiendo indicarse la cantidad de bultos o contenedores recibidos. 7. A partir de la fecha del ultimo embarque del vehiculo transportador y dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes, el declarante consigna la fecha y hora del termino del embarque asi como la cantidad de bultos o contenedores embarcados en el casillero 13 de la declaracion de transbordo, debiendo transmitir dicha informacion via electronica a la SUNAT dentro del referido plazo. En caso de contenedores, adicionalmente transmite los numeros, MORDAZA y precintos que los identifiquen. Cuando se trate de embarques parciales, la consignacion de los datos de embarque y la transmision de la informacion se debe efectuar dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes de culminado el embarque del total de las mercancias, no debiendo exceder el plazo autorizado; para tales efectos, se crea una cuenta corriente en el SIGAD de la mercancia ya embarcada y pendiente de embarque. 8. Cuando el transbordo hubiese sido tramitado por el transportista o agente de carga internacional, este debe presentar ante el area en que numero la declaracion de transbordo, el original de la misma con todas las constancias que acrediten el embarque efectuado, a fin que se verifique si la informacion transmitida corresponde a la informacion originalmente declarada. En los casos en que el transbordo hubiera sido tramitado por el agente de aduana, este debe entregar a la intendencia de aduana MORDAZA de la declaracion, manteniendo en su poder el original de la misma. En ambos casos, dicha documentacion se presenta dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes de culminado el embarque del total de las mercancias. 9. En la via maritima, tratandose de transbordos directos efectuados en MORDAZA (modalidad 1), el declarante es el responsable del embarque de las mercancias dentro del plazo autorizado y de recabar la MORDAZA de recepcion del responsable del medio de transporte, debiendo observar lo establecido en los numerales 7 y 8 precedentes. 10. En los casos que el declarante incumpla con la MORDAZA de la informacion dentro del plazo establecido, se aplica la multa por la infraccion tipificada del articulo 192º inciso a) numeral 5, de la Ley General de Aduanas. DECLARACIONES SUJETAS A CONTROL DE EMBARQUE 11. El funcionario aduanero designado, en caso verifique contenedores con precintos violentados o con mercancias que difieran con lo manifestado y/o declarado o bultos en mal estado exterior, procede al reconocimiento fisico e informa a su jefe inmediato. Si como consecuencia del reconocimiento fisico o accion de control extraordinaria se determina la conformidad de las mercancias, se procede con el embarque de las mismas, consignando el control

efectuado en el casillero 13 de la declaracion de transbordo. De no estar conforme los datos de la declaracion de transbordo con la documentacion presentada, el funcionario aduanero designado procede a la rectificacion cuando se trate de errores de trascripcion , o de ser el caso, a la inmovilizacion de la mercancia, informando a su jefe inmediato, quien determinara las acciones respectivas, procediendo al registro de las incidencias en el SIGAD. 12. En el caso del traslado de mercancias, el funcionario aduanero designado para el acompanamiento, presenta las mercancias y la declaracion de transbordo debidamente autorizada ante la Oficina de Oficiales de la intendencia de aduana de salida, la que deja MORDAZA de la recepcion en el casillero 11 de la declaracion de transbordo y entrega la 2da. MORDAZA al funcionario aduanero que MORDAZA la mercancia, para su archivo. 13. El funcionario aduanero designado encargado del control, verifica el ingreso de la carga para su embarque. 14. Concluido el embarque, el funcionario aduanero ingresa la informacion al SIGAD respecto de la cantidad de bultos embarcados y la fecha y hora del termino del embarque, asi como las incidencias detectadas; procediendo a entregar el original de la declaracion de transbordo al agente de aduana, reservando la 1ra MORDAZA para la remision al area encargada del regimen. En caso que el transbordo hubiese sido solicitado por el transportista o el agente de carga internacional, se procede a la entrega de la primera MORDAZA, manteniendo el original en poder de la intendencia de aduana respectiva. 15. En el caso de despachos parciales, los funcionarios aduaneros proceden a registrar la informacion en la cuenta corriente del SIGAD. De la regularizacion 16. Concluido el embarque de aquellas mercancias no sujetas a control, el funcionario aduanero designado verifica en el SIGAD que los datos del embarque, del reconocimiento fisico de ser el caso, y otros que garanticen el cumplimiento del regimen, se hayan efectuado dentro del plazo autorizado. De ser conforme, deja MORDAZA de ello en el SIGAD. En los casos de incumplimiento de alguna formalidad, procede a registrar las incidencias ocurridas, aplica las sanciones pertinentes de la Ley General de Aduanas. 17. El funcionario aduanero encargado remite las declaraciones de transbordo concluidas al area de Administracion, para su archivo. B. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO B.1 Cambio de modalidad de transbordo El declarante, dentro del plazo otorgado y mediante la informacion precisada en el formato consignado en el Anexo 2, puede solicitar el cambio de la modalidad de transbordo que indico al momento de la numeracion de la declaracion de transbordo, rectificando la informacion a traves de la transmision electronica. La mencionada rectificacion es anterior al embarque y de aprobacion automatica y no interrumpe el plazo concedido por la Administracion Aduanera para efectuar el transbordo. B.2 Cambio del medio de transporte para embarques totales o parciales El declarante dentro del plazo otorgado y mediante la informacion precisada en el formato consignado en el Anexo 3, puede solicitar el cambio del medio de transporte que indico al momento de la numeracion de la declaracion de transbordo, rectificando la informacion a nivel de series, por medio de la transmision electronica. La mencionada rectificacion sera anterior al embarque y de aprobacion automatica y no interrumpe el plazo de embarque concedido por la Administracion Aduanera para efectuar el transbordo. B.3 Solicitud de trasiego, llenado de contenedores, o consolidacion de bultos sueltos.