Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2009 (22/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de marzo de 2009

presentando para estos efectos un expediente ante la intendencia de aduana de ingreso, la cual permitira el cambio de modalidad de despacho en la declaracion. Garantia y sus requisitos 12. Los beneficiarios del regimen deben constituir garantia a satisfaccion de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demas impuestos aplicables a la importacion para el consumo y recargos de corresponder, mas un interes compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por dia, proyectado desde la fecha de numeracion de la declaracion hasta la fecha de vencimiento del plazo del regimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalizacion. El interes compensatorio se calcula tomando como base la TAMEX del dia de numeracion de la declaracion, proyectada hasta el plazo de vencimiento para la nacionalizacion. En los casos de admision temporal para reexportacion en el mismo estado amparados en contratos de estabilidad tributaria, el monto de la garantia se determina segun lo establecido por estos. 13. La garantia a la que se refiere el numeral precedente se constituye conforme a las modalidades y condiciones establecidas en los articulos 159º y 57º del Decreto Legislativo Nº 1053, y los articulos 211º y 74º del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF. Dicha garantia puede ser otorgada, renovada o canjeada por un tercero a nombre del beneficiario y a favor de la SUNAT. 14. Cuando la garantia sea por plazos menores a los dieciocho (18) meses, puede ser renovada dentro de su vigencia hasta por el plazo MORDAZA permitido. La prorroga se otorga con la MORDAZA y aceptacion por parte de la autoridad aduanera de la garantia renovada. No procede la renovacion extemporanea de la garantia. Garantia de buenos contribuyentes 15. Las personas naturales o juridicas calificadas como buenos contribuyentes, pueden garantizar sus obligaciones tributarias aduaneras mediante carta compromiso y el pagare correspondiente, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 191-2005-EF. Suspension de plazos del regimen 16. En los casos que la garantia no pueda renovarse MORDAZA de su vencimiento por razones no imputables al beneficiario, este debe solicitar MORDAZA del vencimiento, la suspension del plazo. Abandono legal 17. Las mercancias destinadas al regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado, cuyo tramite no MORDAZA culminado dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de numeracion de la declaracion, caeran en abandono legal. Valoracion de la mercancia 18. El valor en aduana de las mercancias destinadas al regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado se verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26407; el Reglamento para la Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-EF y modificatorias; tambien se aplican los demas procedimientos, instructivos y circulares, asi como las Decisiones del Comite de Valoracion Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comite Tecnico de Valoracion en Aduana (Bruselas). Rectificacion de Declaracion 19. La DUA - Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado puede rectificarse de oficio o a pedido de

parte, previa verificacion y evaluacion de los documentos que sustentaron su numeracion, determinando la deuda tributaria aduanera, asi como los recargos de corresponder. Se considera rectificacion la anulacion o apertura de series para mercancias amparadas en una declaracion. Legajo de la Declaracion 20. La DUA - Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado podra dejarse sin efecto por cualquiera de los supuestos senalados en el articulo 68º del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF. Para el legajamiento de las declaraciones, se aplica el Procedimiento Especifico: Legajamiento de la Declaracion, INTA-PE.00.07. Cambio de ubicacion de la mercancia 21. Las mercancias admitidas temporalmente para reexportacion en el mismo estado pueden trasladarse a un lugar distinto al declarado, previa comunicacion mediante expediente al area encargada del regimen de la intendencia de aduana de ingreso, procediendose a su registro en el SIGAD. Esta comunicacion tambien debe efectuarse cuando se solicite la reexportacion de las mercancias por una aduana distinta al lugar declarado para su permanencia temporal en el pais. Lo dispuesto en el parrafo anterior no es aplicable a las aeronaves, naves, sus partes, piezas, repuestos y motores a que se refiere el numeral 23 del Anexo 1 (R.M. Nº 723-2008-EF/15-). El beneficiario debe indicar en el rubro IV de la "Declaracion Jurada de Ubicacion y Finalidad de las Mercancias" (anexo 2), la direccion de la oficina donde se encuentre la documentacion relacionada con el movimiento de admision temporal y reexportacion de dichos bienes. 22. Si en aplicacion de una accion de control o fiscalizacion, las mercancias no son halladas en el lugar indicado en la declaracion jurada o se compruebe que se destinaron a un fin distinto al declarado sin comunicarlo previamente a la Administracion Aduanera, se aplica la sancion por la infraccion tipificada en el inciso c), numeral 7) del articulo 192º del Decreto Legislativo Nº 1053; sin perjuicio de las acciones para la conclusion del regimen. 23. Si el beneficiario del regimen no muestra la mercancia a la SUNAT en el MORDAZA lugar indicado dentro del plazo de tres (3) dias habiles, computados a partir del dia siguiente de la fecha que se detecto la infraccion, la autoridad aduanera procede a su nacionalizacion mediante la ejecucion de la garantia para el cobro de los derechos arancelarios y demas impuestos aplicables a la importacion para el consumo y recargos de corresponder, mas el interes compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por dia, computado a partir de la fecha de numeracion hasta la fecha de pago, independientemente de la aplicacion de la sancion a que se hace referencia en el parrafo anterior. Tratados y convenios internacionales 24. En la determinacion de la obligacion tributaria aduanera para la nacionalizacion de mercancias admitidas temporalmente para reexportacion en el mismo estado, el dueno o consignatario puede solicitar la aplicacion de las preferencias arancelarias establecidas en los tratados y convenios internacionales suscritos por el Peru, para tal efecto debe presentar a la intendencia de aduana correspondiente conjuntamente con su solicitud los respectivos documentos sustentatorios. Transferencia de mercancias 25. Las mercancias admitidas temporalmente para reexportacion en el mismo estado pueden ser transferidas a favor de un MORDAZA beneficiario por unica vez, previa comunicacion al area encargada del regimen de la intendencia de aduana de ingreso, donde se senale ademas, el fin, uso y ubicacion de las mercancias.