Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2009 (22/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

392859

El MORDAZA beneficiario asume las responsabilidades y obligaciones derivadas del regimen previa constitucion de garantia a satisfaccion de la SUNAT. En este caso el plazo otorgado no podra exceder del MORDAZA legal computado desde la fecha de levante. Ingreso temporal de partes y repuestos 26. Los accesorios, partes y repuestos que no se importen conjuntamente con los bienes de capital admitidos temporalmente podran ser sometidos al presente regimen, siempre y cuando se importen dentro del plazo autorizado, para tal efecto deben de presentar adicionalmente a la documentacion requerida, los documentos que sustente que los mismos forman parte de los bienes admitidos temporalmente para su reexportacion en el mismo estado. Salida temporal de mercancias 27. Se permite la salida del MORDAZA de partes de maquinarias o de equipos admitidos temporalmente para su reexportacion en el mismo estado, con la finalidad de ser reparadas, reacondicionadas o reemplazadas, dentro del plazo del regimen y previo reconocimiento fisico. En caso las mercancias MORDAZA retornadas fuera del plazo del regimen, estas deberan ser solicitadas a otra destinacion aduanera. Si la mercancia no retornase dentro de la vigencia del regimen se considera reexportada en forma definitiva. El procedimiento a seguir se detalla en el literal B de la seccion VII del presente procedimiento. Conclusion del regimen

Validez y disponibilidad de la informacion del regimen 29. La informacion de la DUA-Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado y la comunicacion de transferencia de mercancias transmitidas via teledespacho por el despachador de aduana y/o beneficiario, se reconocen legitimas y prevalecen sobre la documentacion fisica, salvo prueba en contrario. 30. La SUNAT a traves de su MORDAZA (www.sunat.gob.pe) pone a disposicion de los beneficiarios y despachadores de aduana la informacion de los saldos en cuenta corriente y la relacion de las DUA - Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado pendientes de regularizacion, tal como se encuentra registrada en el SIGAD. 31. Las intendencias de aduana de la Republica y la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, efectuan en funcion a su analisis de riesgo, las verificacion es de la informacion presentada por el beneficiario a fin de determinar el correcto uso y destino de las mercancias admitidas temporalmente para reexportacion en el mismo estado. 32. La informacion y los registros en los diferentes modulos integrados a traves del SIGAD permiten al personal responsable de las distintas areas de la Administracion Aduanera acceder bajo la modalidad de consulta o modificacion. La actualizacion de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de ellos. La actualizacion, integracion y consolidacion de la informacion es a nivel nacional y es responsabilidad de la Intendencia de Nacional de Sistemas de Informacion. VII. DESCRIPCION

28. El presente regimen concluye con: a) La reexportacion de la mercancia, en uno o varios envios y dentro del plazo autorizado; la cual puede realizarse por aduana distinta a la de su ingreso. En la regularizacion parcial, en ningun caso se acepta el fraccionamiento de aquella mercancia que constituye una unidad. b) La exportacion en casos de material de embalaje y acondicionamiento para exportar mercancias nacionales o nacionalizadas, las mismas que pueden ser exportadas tambien a traves de terceros. c) El pago de los derechos arancelarios y demas impuestos aplicables y recargos de corresponder, mas el interes compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por dia, computado a partir de la fecha de numeracion de la declaracion hasta la fecha de pago, en cuyo caso se MORDAZA por nacionalizada la mercancia. d) La destruccion total o parcial de la mercancia por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, o a solicitud del beneficiario la cual debe ser previamente aceptada por la autoridad aduanera conforme a lo establecido en los articulos 79º y 80º del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF. Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el regimen de acuerdo a lo establecido en los literales que anteceden, la SUNAT automaticamente MORDAZA por nacionalizada la mercancia, por concluido el regimen y ejecutara la garantia por el monto correspondiente a los saldos pendientes. Tratandose de mercancia restringida que no cuente con la autorizacion de ingreso definitivo al MORDAZA, el area encargada del regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado de la intendencia de aduana de ingreso informara al sector competente para que proceda a su comiso de acuerdo a la normatividad respectiva. A solicitud del beneficiario, la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento fisico de la mercancias a reexportar en los locales o recintos del beneficiario cuando se trate de mercancias que por sus caracteristicas asi lo requieran, siguiendo en lo pertinente el procedimiento establecido en el procedimiento de Exportacion, INTAPG-02. A. TRAMITACION DEL REGIMEN Transmision de la informacion de la DUA - Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado. 1. El despachador de aduana solicita el regimen mediante la transmision de la informacion contenida en la DUA-Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado (ejemplares A, A1, B y B1), de acuerdo a las instrucciones de llenado y transmision electronica contenidas en las respectivas cartillas publicadas en el MORDAZA de la SUNAT (www.sunat. gob.pe), utilizando su clave electronica, la misma que reemplaza a la firma manuscrita, indicando en el recuadro "Destinacion" de la declaracion el codigo 20 y en el recuadro "Modalidad" los codigos siguientes segun sea el caso: a) Despacho normal: 0-0 b) Despacho anticipado: 1-0 01 Descarga al local del importador 03 Descarga al punto de llegada c) Despacho urgente 0-1 2. Asimismo, el despachador de aduana, al solicitar el regimen consigna en la MORDAZA "Tipo de Despacho" de la DUA el siguiente codigo, segun corresponda: "1" Normal. "2" Feria. "3" Accesorios Partes y Repuestos (Art. 55º del Dec. Leg. Nº 1053) "4" Hidrocarburos. "5" Contrato con el estado, diplomaticos y leasing "6" Material de embalaje y acondicionamiento de mercancia para exportacion. "7" Provenientes de feria. "8" Aeronaves.