Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2009 (22/03/2009)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

392867

25. El despachador de aduana, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles computados a partir del dia siguiente de efectuada la destruccion presenta, mediante expediente al area encargada del regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado de la intendencia de aduana que autorizo el regimen, el Acta de Destruccion de Envases conjuntamente con MORDAZA autenticada de la DUA ­ Exportacion debidamente regularizada, para su registro y control. 26. El funcionario aduanero designado accede al SIGAD y verifica que la cantidad destruida senalada en el acta corresponda a la declarada en la factura, y en la DUA - Exportacion debidamente regularizada, luego procede al ingreso de los datos al SIGAD para el descargo automatico en la cuenta corriente. La fecha de numeracion de la DUA - Exportacion es la que se debe tomar en cuenta para la regularizacion del regimen. Nacionalizacion Dentro de la vigencia del regimen. 27. El beneficiario solicita via transmision electronica a la intendencia de aduana donde numero la declaracion, la nacionalizacion de la mercancia, de acuerdo a la estructura de transmision de datos publicado en el MORDAZA de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). El SIGAD valida la informacion transmitida con los saldos de mercancia de la DUA - Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado; de ser conforme emite la liquidacion de cobranza por los tributos, y los recargos, de corresponder, mas el interes compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por dia, computado a partir de la fecha de numeracion de la declaracion hasta la fecha de pago. La citada liquidacion de cobranza debe ser cancelada en la fecha de su emision, caso contrario, sera anulada automaticamente por el SIGAD al dia siguiente de su emision quedando sin efecto la solicitud de nacionalizacion. 28. En el caso de mercancias restringidas o prohibidas, el SIGAD validara que ingrese la autorizacion del sector competente que permita su nacionalizacion para el consumo. El despachador de aduana es responsable que las mercancias cuyo despacho realice cuenten con toda la documentacion que corresponda en su oportunidad. 29. De no ser conforme la informacion transmitida, el SIGAD comunica al usuario por el mismo medio los errores para su subsanacion. 30. El SIGAD no atendera una nueva solicitud de nacionalizacion mientras el beneficiario tenga pendiente de pago una nacionalizacion de mercancia amparada en una DUA - Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado. 31. Cancelada la liquidacion de cobranza la mercancia pasa a la condicion de nacionalizada, procediendo el SIGAD a realizar en forma automatica el descargo en la cuenta corriente de la DUA-Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado. Vencido el regimen 32. El funcionario aduanero verifica la cuenta corriente de la DUA - Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado y de existir saldos, procede con la ejecucion total o parcial de la garantia, emite la liquidacion de cobranza por los tributos aplicables a la importacion para el consumo, y los recargos, de corresponder, mas el interes compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por dia computado a partir de la fecha de numeracion de la DUA - Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado hasta el dia siguiente de la fecha de vencimiento del regimen. 33. La liquidacion de cobranza citada en el numeral precedente, es cancelada con la ejecucion de la garantia. En los casos que la garantia no cubra la deuda tributaria aduanera al momento de la nacionalizacion se debe emitir una liquidacion de cobranza complementaria. 34. En los casos que se numere una DUA - Exportacion o una DUA - Reexportacion dentro de la vigencia del regimen, sin haber realizado el descargo en la cuenta corriente al vencimiento del plazo de la DUA - Admision

Temporal para Reexportacion del Mismo Estado, el beneficiario o el despachador de aduana debera comunicar, mediante expediente, al area encargada del regimen de la intendencia de aduana donde numero la DUA - Admision Temporal para reexportacion en el Mismo Estado para que suspenda la ejecucion de la garantia por un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles computados a partir del dia siguiente de la fecha de numeracion de la Declaracion de Exportacion o Declaracion de Reexportacion. Destruccion total o parcial de la mercancia a solicitud o por caso fortuito o fuerza mayor 35. El despachador de aduana solicita mediante expediente, y dentro del plazo concedido para el regimen, la regularizacion por destruccion total o parcial de la mercancia por caso fortuito o fuerza mayor, ante el area encargada del regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado de la intendencia de aduana de la circunscripcion donde se encuentre la mercancia destruida o siniestrada, adjuntando ademas de la documentacion inherente al regimen, los documentos probatorios que sustenten dichas circunstancias. 36. Recepcionado el expediente, se deriva a un funcionario aduanero quien evalua la documentacion presentada y la existencia del caso fortuito o la fuerza mayor y verifica, de ser el caso, la mercancia siniestrada; de ser procedente la solicitud, emite el informe y proyecta la resolucion de intendencia respectiva, la que da por regularizado el regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado en forma parcial o total. Caso contrario, mediante resolucion de intendencia se aplican las sanciones correspondientes, de ser el caso. 37. Concluido el tramite se entrega MORDAZA de la resolucion al interesado registrandose los datos de la misma en el SIGAD para la regularizacion del regimen y devolucion de la garantia, de corresponder. 38. La solicitud de destruccion de mercancias admitidas temporalmente para reexportacion en el mismo estado sin que exista caso fortuito o fuerza mayor, debe ser presentada al area encargada del regimen de la intendencia de aduana de numeracion de la DUA ­ Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado, debiendo emitir el funcionario aduanero designado un informe y proyectar la resolucion de autorizacion de destruccion, previa evaluacion de la documentacion presentada. 39. El MORDAZA de destruccion debera realizarse conforme a lo establecido en los numerales 21 al 26, del rubro C, de la presente seccion. D. GARANTIAS Renovacion o canje 1. Dentro de la vigencia de la garantia inicialmente otorgada, esta puede ser renovada o canjeada con la sola MORDAZA de la nueva garantia por parte del beneficiario o despachador de aduana ante el area encargada del regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado de la intendencia de aduana que concedio el regimen. Con relacion al interes compensatorio que debe comprender la nueva garantia, la tasa de interes promedio diario de la TAMEX por dia debe computarse desde la fecha de numeracion de la declaracion hasta la fecha de vencimiento de la garantia a renovar, mas el interes promedio diario de la TAMEX por dia proyectado desde la fecha de vencimiento de la garantia a renovar hasta el vencimiento de la nueva garantia, sin exceder el plazo MORDAZA legal del regimen. 2. El funcionario aduanero encargado del area del regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado en las intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao, o del area de recaudacion en las otras intendencias, accede al SIGAD y verifica que la nueva garantia se presente dentro de la vigencia de la inicialmente constituida, que cumpla con los requisitos de Ley y que el monto de la misma no sea menor al registrado en la cuenta corriente de la DUA - Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado, procediendo a su registro, control y custodia, devolviendo de manera