Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2009 (22/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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18.09.2004, que aprueba las disposiciones reglamentarias de la Ley del Registro Unico de Contribuyentes y normas modificatorias. - Ley Nº 27973, publicada el 27.05.2003, que establece la determinacion del valor aduanero a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y normas modificatorias. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002. - Formato e instructivo de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA), Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-000750 publicada el 22.03.2000. VI. NORMAS GENERALES Definicion del regimen 1. La Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado es el regimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancias, con suspension del pago de los derechos arancelarios y demas impuestos aplicables a la importacion para el consumo y recargos de corresponder, siempre que MORDAZA identificables y esten destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar especifico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificacion alguna, con excepcion de la depreciacion normal originada por el uso que se MORDAZA hecho de las mismas. No se considera modificacion la incorporacion de partes o accesorios de manufactura nacional o nacionalizada que, sin alterar la naturaleza de las mercancias, reemplacen a las que se hubieran destruido o deteriorado. La destinacion de las mercancias al Regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado se realiza mediante la Declaracion Aduanera de Mercancias - Formato "Declaracion Unica de Aduanas (DUA). Las mercancias destinadas a este regimen se encuentran sujetas solo a reconocimiento fisico. Mercancias que pueden acogerse al regimen 2. Pueden acogerse al regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado las mercancias indicadas en la relacion aprobada por Resolucion Ministerial Nº 287-98-EF/10 y sus modificatorias, las mismas que son detalladas en el Anexo 1. La admision temporal para reexportacion en el mismo estado de muestras a que se refiere el numeral 4) del articulo 1º de la citada Resolucion, se permite siempre que se trate de una unidad por cada modelo, debiendo senalarse en la "Declaracion Jurada de Ubicacion y Finalidad de las Mercancias" (Anexo 2), que esta ingresa para demostracion y posterior venta, estando prohibida su utilizacion para desarrollar las actividades del beneficiario. 3. Asimismo, se acogen al regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado las mercancias que ingresan al MORDAZA de contratos suscritos con el Estado o normas especiales, asi como convenios suscritos con el Estado sobre el ingreso de mercancias para investigacion cientifica destinadas a entidades del Estado, universidades e instituciones de educacion superior, debidamente reconocidas por la autoridad competente. En estos casos, las condiciones y el plazo del regimen se regulan por lo establecido en dichos contratos, normas especiales o convenios y en lo que no se oponga a ellos, por lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento. 4. Las mercancias restringidas que vayan a ser destinadas al regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado deben contar para su ingreso al MORDAZA con la autorizacion de ingreso temporal emitido por el sector competente, si la normatividad especifica asi lo requiere.

Plazos para destinar la mercancia al regimen 5. Pueden destinarse al regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado las mercancias que provengan del exterior, de un deposito aduanero, de una feria o exposicion internacional, de CETICOS y de ZOFRATACNA, siempre que se soliciten: a) Dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes al termino de la descarga. b) Dentro del plazo de vigencia del regimen de Deposito Aduanero. c) Dentro del plazo de vigencia del regimen Aduanero Especial de Exposicion o Feria Internacional. d) Dentro del plazo concedido a las mercancias ingresadas a CETICOS. e) Dentro del plazo de su autorizacion, el usuario de ZOFRATACNA podra destinar su mercancia que se encuentra dentro de esta. Beneficiario y plazos del regimen 6. El beneficiario del regimen es cualquier persona natural o juridica con Registro Unico de Contribuyente (RUC). El plazo del regimen se concede de acuerdo a lo solicitado por el beneficiario considerando la fecha de vencimiento de la garantia presentada y el plazo de la autorizacion de ingreso temporal de mercancias restringidas otorgado por el sector competente, de corresponder, sin exceder el plazo MORDAZA de dieciocho (18) meses, computados a partir de la fecha del levante de mercancias. 7. Para el material de embalaje a ser utilizado en productos de exportacion, se puede otorgar una prorroga por un plazo de seis (06) meses adicionales a los dieciocho (18) meses, la misma que es aprobada automaticamente con la MORDAZA del formato denominado "Prorroga del Plazo" (Anexo Nº 3) que tiene caracter de declaracion jurada, y de la garantia otorgada a satisfaccion de la SUNAT por el plazo solicitado, constituida por el monto calculado segun lo establecido en el articulo 57º de la Ley General de Aduanas. 8. Las mercancias admitidas temporalmente al MORDAZA del procedimiento del regimen Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales ­ INTA.PG-15, pueden acogerse al regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado por un plazo MORDAZA de cuatro (04) meses, computados a partir de la fecha de levante de dichas mercancias, de acuerdo a lo establecido en el articulo 13º del Reglamento Aduanero para Ferias Internacionales. Despacho anticipado o despacho urgente (envios de urgencia o de socorro). 9. Las mercancias solicitadas para admitirse temporalmente pueden acogerse al sistema anticipado de despacho aduanero o al despacho urgente (envios de urgencia o de socorro), siempre que esten incluidas en los numerales 2, 3 o 4 precedentes y de acuerdo a lo establecido en la seccion VII, rubro B del presente procedimiento. 10. Los despachadores de aduana deben solicitar autorizacion mediante expediente para el caso de mercancias que requieran calificacion por parte de la Administracion Aduanera, como envio de urgencia o de socorro. Para dicho efecto deben presentar una solicitud con caracter de declaracion jurada (anexo Nº 5) que sustente los motivos por los cuales la mercancia debe ser sometida a despacho urgente, la misma que es evaluada y calificada por la jefatura del area de despacho encargada del regimen, quien a su vez emite la respectiva autorizacion o rechaza la solicitud. 11. Las mercancias solicitadas como despacho anticipado o despacho urgente (envios de urgencia o de socorro), deben llegar al MORDAZA en un plazo que no exceda a los treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de numeracion de la declaracion. Vencido dicho plazo, las mercancias deberan ingresar a un deposito temporal y someterse al despacho normal,