Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2009 (22/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de marzo de 2009

Para los tipos "3" y "7" debe consignarse en el rubro Regimen Precedente, MORDAZA 7.3 de la DUA, la declaracion inicial de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado. En el caso de material de embalaje y de acondicionamiento para exportacion, se debe trasmitir conjuntamente con la declaracion, los porcentajes de mermas por cada serie cuando corresponda. Asimismo, para solicitar la admision temporal para reexportacion en el mismo estado de diferentes modelos o tipos de mercancias que correspondan a una misma subpartida nacional, el despachador de aduana debe abrir MORDAZA series como numero de modelos o tipos de mercancias vaya a destinar, indicando los pesos y valores respectivos, a efectos de poder identificarlos plenamente en caso de solicitarse posteriormente despachos parciales, para el control de los saldos pendientes por regularizar. Para la admision temporal de accesorios, partes y repuestos senalados en el articulo 55º del Decreto Legislativo Nº 1053, el despachador de aduana debe abrir en la declaracion MORDAZA series de acuerdo a los bienes que correspondan y que fueron ingresados sujetos al regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado, debiendo consignar como regimen precedente el numero de la DUA asi como la serie respectiva. 2. El SIGAD valida los datos de la informacion de la DUA-Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado transmitida por el despachador de aduana, con la informacion contenida en el manifiesto de carga; de ser conforme, genera automaticamente la numeracion correspondiente; caso contrario, comunica los errores encontrados por el mismo medio para las correcciones respectivas. La convalidacion de los datos del manifiesto de carga en los casos de despacho anticipado o urgente se efectua al momento de la regularizacion. 3. La conformidad otorgada por el SIGAD y el numero de declaracion generado se transmiten por via electronica, procediendo el despachador de aduana a la impresion de la DUA ­ Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado, cuya informacion no debe diferir de la transmitida electronicamente, prevaleciendo esta MORDAZA sobre el documento fisico. En las admisiones temporales para reexportacion en el mismo estado, el reconocimiento fisico es al 100%. De la MORDAZA, documentos registro y control de

f) Declaracion Jurada de porcentaje de MORDAZA cuando se trate de material de embalaje y acondicionamiento de productos de exportacion en original y dos copias (Anexo 4). g) Comprobante de pago por transferencia de mercancias de ser el caso. h) Otros que la naturaleza del regimen o la mercancia requiera, tales como certificado fito o zoosanitario, certificado de origen, informacion tecnica, etc. i) Volante de despacho. j) Permiso de operacion, permiso de vuelo o autorizacion vigentes segun corresponda, cuando el MORDAZA de despacho es "08". k) Lista de empaque, de corresponder. 5. Para las modalidades de despacho anticipado o urgente, el despachador de aduana presenta (primera recepcion) la DUA acompanada de los documentos mencionados en el numeral precedente, excepto el documento de transporte. Tratandose de despachos urgentes, adicionalmente presenta MORDAZA de la solicitud de autorizacion en los casos de mercancias que requieren calificacion por la Administracion Aduanera. La DUA - Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado solicitada como despacho anticipado o urgente, es notificada al despachador de aduana por el funcionario aduanero encargado a traves de la GED, a fin que regularice la declaracion dentro de los quince (15) dias habiles computados a partir del dia siguiente del termino de la descarga. 6. El funcionario aduanero encargado recibe la declaracion y los documentos sustentatorios y registra esta informacion en el modulo de recepcion de DUA - Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado a fin de emitir la GED en original y MORDAZA, entregando la MORDAZA al despachador de aduana en senal de recepcion y anexando el original a la declaracion. 7. Concluido el MORDAZA de recepcion, la DUA es remitida al funcionario aduanero encargado del registro, control y custodia de la garantia, quien verifica que la deuda tributaria aduanera y los recargos, de corresponder y los intereses compensatorios liquidados por el SIGAD esten cubiertos por la garantia presentada, de acuerdo a lo indicado en el numeral 13 de la seccion VI del presente procedimiento. La garantia debe ser emitida a satisfaccion de la SUNAT, de acuerdo a las caracteristicas senaladas en el numeral 2 de la seccion VI del procedimiento IFGRA-PE.13, y el monto garantizado debe estar expresado en dolares de los Estados Unidos de America. De ser conforme, el funcionario aduanero encargado accede al SIGAD, efectua el registro de los datos de la garantia y refrenda en el rubro 7 del "Formato C" de la DUA; posteriormente entrega la DUA con todos sus actuados al funcionario aduanero designado para el reconocimiento fisico, quedandose con el original de la garantia y la MORDAZA MORDAZA del formato "C" de la DUA ­ Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado. De no ser conforme, registra en el SIGAD (modulo de recepcion) y en la GED el motivo del rechazo y devuelve al interesado para su subsanacion. Del reconocimiento fisico. 8. El funcionario aduanero designado verifica que la informacion de la documentacion presentada corresponda con la registrada en el SIGAD; asimismo, que las mercancias declaradas puedan acogerse al regimen conforme a lo indicado en los numerales 2, 3 y 4 de la Seccion VI del presente Procedimiento, y que los derechos arancelarios, los demas impuestos a la importacion para el consumo y los recargos cuando corresponda y el interes compensatorio esten cubiertos por la garantia presentada, de corresponder. 9. Tratandose de errores no considerados como infraccion y que no tengan incidencia en el acogimiento a beneficios tributarios, o en la determinacion de la deuda tributaria aduanera y/o los recargos cuando corresponda, el funcionario aduanero procede a rectificar la DUA, de oficio, o a solicitud del beneficiario.

4. Los despachadores de aduana presentan la DUA (ejemplares A, A1, B, B1 y C) ante el area encargada del regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado de la intendencia de aduana correspondiente, adjuntando los siguientes documentos legibles, sin enmiendas, y debidamente numerados mediante "refrendadora" o "numeradora" con el codigo de la intendencia de aduana de despacho, codigo del regimen, ano de numeracion y numero de declaracion asignado mediante el SIGAD: a) MORDAZA autenticada o MORDAZA carbonada del documento de transporte, dependiendo del medio empleado. En el caso maritimo, se acepta MORDAZA del conocimiento de embarque con la firma y sello del representante legal del despachador de aduana de la fotocopia firmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante en el MORDAZA, considerandose este ultimo documento como original. b) MORDAZA autenticada de la factura o documento equivalente o del contrato, segun corresponda. Las facturas obtenidas por medios electronicos se consideran originales. c) MORDAZA autenticada del documento de seguro de transporte de corresponder. En el caso de una poliza global o flotante: documento que acredite la cobertura de las mercancias sujetas a despacho. d) Garantia en original y dos copias, de corresponder. e) Declaracion Jurada indicando la ubicacion y la finalidad de la mercancia, en original y dos copias, firmada por el representante legal de la empresa o persona autorizada mediante Poder (Anexo 2).