Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2009 (22/03/2009)
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TEXTO DE LA PÁGINA 31
El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de marzo de 2009
NORMAS LEGALES
392869
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 013-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS - Declaraciones numeradas por rango de fecha Codigo: RC-01-INTA-PG.04 Tiempo de conservacion: Permanente MORDAZA de almacenamiento: Electronico Ubicacion: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Operativa - Declaraciones vencidas en el mes no regularizadas Codigo: RC-02-INTA-PG.04 Tiempo de conservacion: Permanente MORDAZA de almacenamiento: Electronico Ubicacion: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Operativa - Mercancia en comiso Codigo: RC-03-INTA-PG.04 Tiempo de conservacion: Permanente MORDAZA de almacenamiento: Electronico Ubicacion: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Operativa - Declaraciones por modalidad y MORDAZA de despacho Codigo: RC-04-INTA-PG.04 Tiempo de conservacion: Permanente MORDAZA de almacenamiento: Electronico Ubicacion: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Operativa - Declaraciones de exportacion con precedente DUACodigo: RC-05-INTA-PG.04 Admision Temporal para reexportacion en el mismo estado Tiempo de conservacion: Permanente MORDAZA de almacenamiento: Electronico Ubicacion: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Operativa XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS DUA: Formato "Declaracion Unica de Aduanas" REGIMEN: Regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado. MATERIAL DE EMBALAJE: Constituyen todos los elementos y materiales destinados a asegurar y facilitar el transporte de las mercancias, desde el centro de produccion hasta el lugar de venta al consumidor final, con excepcion de los recipientes que esten en contacto directo con el producto y que se venda como una unidad comercial. ANEXOS Anexo 1 RELACION DE MERCANCIAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL REGIMEN DE ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO ( R.M.Nº 287-98-EF/10 y modificatorias) 1) Material profesional, tecnico, cientifico o pedagogico, sus repuestos y accesorios, destinados a ser utilizados en un trabajo especifico.
2) Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados a investigacion. 3) Mercancias ingresadas para su exhibicion en eventos oficiales debidamente autorizados por la autoridad competente. 4) Mercancias que en calidad de muestras son destinadas a la demostracion de un producto para su venta en el pais. 5) Grabaciones Publicitarias y Material de propaganda (R.M. Nº 1322009-EF). 6) Animales vivos destinados a participar en demostraciones, competencias o eventos deportivos, asi como los de raza MORDAZA para reproduccion. 7) Instrumentos musicales, equipos, material tecnico, trajes y accesorios de escena a ser utilizados por artistas, orquestas, grupos de teatro o danza, circos y similares. 8) Articulos e implementos deportivos y vehiculos destinados a tomar parte en competencias deportivas (R.M. Nº 132-2009EF). 9) Vehiculos acondicionados y equipados para efectuar investigacion cientifica, analisis, pruebas, exploracion y/o perforacion de suelo y superficies. Asimismo, vehiculos que se utilicen para la prestacion de servicios vinculados a las actividades que desarrollan las empresas que cuentan con la Resolucion Suprema que les otorgue lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias. 10) Diques y embarcaciones tales como dragas, remolques y otras similares destinadas a prestar un servicio auxiliar. 11) Embarcaciones pesqueras que contraten en el extranjero empresas nacionales para incremento de su flota. 12) Vehiculos, embarcaciones y aeronaves que ingresen con fines turisticos. 13) Vehiculos que transporten por via terrestre carga o pasajeros en MORDAZA y que ingresen por las fronteras aduaneras, no sometidos a Tratados y Convenios Internacionales suscritos por el pais. 14) Moldes, matrices, clises y material de reproduccion para uso industrial y artes graficas. 15) Naves o aeronaves de bandera extranjera, sus materiales y repuestos, para reparacion, mantenimiento o para su montaje en las mismas, incluyendo, de ser el caso, accesorios y aparejos de pesca. 16) Aparatos e instrumentos de utilizacion directa en la prestacion de servicios. 17) Maquinarias, motores, herramientas, instrumentos, aparatos y sus elementos o accesorios averiados para ser reparados en el MORDAZA 18) Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilizacion directa en el MORDAZA productivo, con excepcion de vehiculos automoviles para el transporte de carga y pasajeros. (Resolucion Ministerial Nº 177-2000-EF/15 pub. 08.12.2000) 19) Articulos que no sufran modificacion ni transformacion al ser incorporados a bienes destinados a la exportacion y que son necesarios para su MORDAZA, conservacion y acondicionamiento 20) Material de embalaje, continentes, paletas y similares. 21) Peliculas cinematograficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin el, o con registros de sonido solamente, y videograbaciones con imagen y/o sonido para las estaciones de television. (Resolucion Ministerial Nº 063-2000-EF/15 pub. 22.03.2000) 22) Vehiculos destinados a prestar asistencia en casos de emergencias o desastres naturales, oficialmente declarados, que MORDAZA internados por entidades internacionales, con fines asistenciales, debidamente acreditados. (Resolucion Ministerial Nº 202-2003-EF/10 pub. 27.05.2003). 23) Aeronaves, partes, piezas, repuestos y motores, documentos tecnicos propios de la aeronave y material didactico para instruccion del personal aeronautico, comprendidas en las siguientes subpartidas nacionales del Anexo Adjunto, ingresadas por empresas nacionales dedicadas al servicio de transporte aereo de pasajeros o carga, transporte aereo especial, trabajo aereo, asi como aviacion general, aeroclubes y escuelas de aviacion.