Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2009 (22/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, permite la continuacion del tramite como un despacho normal siempre que cumplan con los requisitos del regimen, para tal efecto notifica al despachador de aduana para que presente la documentacion exigible de acuerdo a Ley y; procede a la modificacion del codigo de MORDAZA de despacho una vez verificado que las mercancias se encuentran en el pais; caso contrario, procede a dejar sin efecto la DUA - Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado. 22. Cuando las mercancias deban ser retiradas fuera del horario normal de atencion, incluyendo sabados, domingos y feriados; el jefe del area encargada del regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado autoriza, mediante proveido (en el reverso del formato C de la DUA) al responsable del Area de Oficiales de Aduana para que designe al funcionario aduanero que efectuara el reconocimiento fisico. Al finalizar el mencionado reconocimiento, el funcionario aduanero designado entrega MORDAZA (naranja y celeste) de la DUA debidamente diligenciada al despachador de aduana y los demas ejemplares los entrega al area encargada del regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo estado. 23. Dentro del plazo senalado en el MORDAZA parrafo del numeral 5 literal A de la presente seccion, el despachador de aduana debe regularizar el despacho urgente presentando (segunda recepcion) al area que administra el regimen MORDAZA autenticada de la documentacion sustentatoria exigible para el regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado, en caso no lo hubiera efectuado al momento de la primera recepcion. 24. Si vencido el plazo senalado en el numeral anterior no se regulariza el despacho urgente, ademas de la sancion por la infraccion establecida en el numeral 2) del inciso c) del articulo 192 del Decreto Legislativo 1053, no se otorgara al beneficiario ningun tratamiento equivalente hasta que no regularice el despacho pendiente, salvo que resulte de aplicacion lo establecido en el articulo 76º del Decreto Supremo N 011-2005-EF o cuando se trate de los casos de envios de MORDAZA a que se refiere el articulo 232º del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF. 25. El funcionario aduanero designado por el jefe del area recibe la documentacion presentada (segunda recepcion) la registra en el SIGAD y emite la respectiva GED, en original y MORDAZA, entregando esta MORDAZA al despachador de aduana. 26. Para la regularizacion, el funcionario aduanero ingresa la informacion al SIGAD a efecto de convalidar los datos de la DUA - Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado con el manifiesto de carga y la verificacion de la documentacion sustentatoria, procede a rectificar o agregar en el ejemplar original y MORDAZA de la DUA los datos sustentados en la documentacion presentada; de no ser conforme, registra el rechazo en el SIGAD y en la GED y, devuelve la documentacion al despachador de aduana para la subsanacion correspondiente. 27. Culminada la regularizacion, se procede a la distribucion de los ejemplares de la DUA - Admision temporal para Reexportacion en el Mismo Estado de acuerdo al numeral 17, literal A precedente. De la transferencia de mercancias 28. El despachador de aduana transmite via electronica los datos del formato de transferencia de mercancias admitidas temporalmente para reexportacion en el mismo estado (anexo 7), y de la MORDAZA si la hubiere por cada serie transferida conforme a los archivos de transferencias de datos del teledespacho publicados en el MORDAZA de la SUNAT (www.sunat.gob.pe); de ser conforme el SIGAD genera automaticamente la aceptacion de la informacion transmitida, caso contrario se rechaza por la misma via indicandose el motivo. 29. El despachador de aduana presenta hasta el primer dia habil siguiente de otorgada la conformidad por el SIGAD, ante el area encargada del regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo

Estado de la intendencia de aduana de ingreso, los siguientes documentos (en original y tres copias): a) Formato de Transferencia de Mercancias Admitidas Temporalmente para reexportacion en el mismo estado (anexo 7). b) Declaracion Jurada del porcentaje de MORDAZA cuando se trate de material de embalaje y acondicionamiento, senalando el numero de la DUA ­ Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado (anexo 4). c) Garantia. En caso de no presentarse los documentos en el plazo MORDAZA indicado, el SIGAD anula automaticamente la transferencia. 30. La garantia a presentar, debe comprender el monto de los derechos arancelarios y demas impuestos aplicables a la importacion para el consumo y recargos, de corresponder, el interes compensatorio sobre dicho monto igual al promedio diario de la TAMEX por dia, computado a partir de la fecha de numeracion de la DUA - Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado hasta la fecha de aceptacion de la transferencia y el interes igual al promedio diario de la TAMEX por dia, proyectado desde la fecha de aceptacion de la transferencia hasta el vencimiento de la garantia, sin exceder el plazo MORDAZA legal. La transferencia de mercancias admitidas temporalmente para reexportacion en el mismo estado se solicita por una sola vez. 31. Cumplidos los requisitos MORDAZA senalados, la transferencia es concedida automaticamente, procediendo el funcionario aduanero a registrar en el SIGAD el numero de aceptacion de la informacion transmitida, los datos de la garantia y la ubicacion y finalidad de la mercancia, con lo cual se entiende culminada la transferencia, generandose en la cuenta corriente la nueva serie que identifica la mercancia transferida. 32. La Declaracion Jurada de porcentaje de MORDAZA, de ser el caso, es remitida al sector competente para su evaluacion por el funcionario aduanero encargado por la jefatura dentro de los cinco (5) dias habiles contados desde el dia siguiente de su recepcion. 33. |La nueva garantia se remite al funcionario aduanero encargado de su custodia, procediendose a la devolucion de la garantia otorgada por el primer beneficiario de corresponder. Operacion de salida - retorno de parte de maquinarias o equipos admitidos temporalmente. De la salida 1. El despachador de aduana solicita ante el area encargada del regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado de la intendencia de aduana de la circunscripcion donde se encuentre la mercancia, la salida de parte de maquinarias o equipos admitidos temporalmente, mediante transmision por via electronica de la informacion contenida en la DUA ­ Reexportacion, en la cual indica el codigo 60 en el recuadro "Destinacion" y en el rubro de "Tipo de Despacho" el siguiente codigo segun corresponda: 1.Reparacion. 2.Reacondicionamiento. 3.Cambio Asimismo, adjunta los siguientes documentos: a) Documento de transporte. b) MORDAZA de la DUA - Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado precedente c) Comprobante de pago por precinto aduanero, de corresponder Excepcionalmente, se permite la salida de motores de aeronaves admitidos temporalmente. 2. El funcionario aduanero encargado de recepcionar dichos documentos, los registra en el SIGAD para generar