Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2009 (22/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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C. CONCLUSION Reexportacion 1. La reexportacion de la mercancia admitida temporalmente la solicita el despachador de aduana dentro del plazo autorizado para el regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado mediante la transmision electronica de la DUA ­ Reexportacion, conforme a los archivos de transferencia de datos publicados en el MORDAZA de la SUNAT (www.sunat. gob.pe). La DUA - Reexportacion se presenta ante el area encargada del regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado de la intendencia de aduana de la circunscripcion donde se encuentre la mercancia, indicando el codigo 60 en el recuadro "Destinacion" y, consignando en cada serie las mercancias correspondientes a una serie de la DUA - Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado. El despachador de aduana debe ingresar la mercancia a MORDAZA primaria MORDAZA de la MORDAZA de la DUA ­ Reexportacion, para tal efecto recaba el sello y firma del deposito temporal en senal de recepcion en el rubro 12 de la misma y, consigna adicionalmente la cantidad de bultos y el peso de la mercancia. Se encuentran exceptuadas de esta exigencia las aeronaves que por su dimension, peso y volumen no ingresan a los depositos temporales. Excepcionalmente, tratandose de equipos e instrumentos musicales, vestuario y articulos para montar escenografia de los espectaculos o conciertos de artistas extranjeros que se presentan en el Peru, el ingreso a MORDAZA primaria y el correspondiente sello y firma del deposito temporal podra efectuarse inmediatamente despues de la MORDAZA y aprobacion de la DUA ­ Reexportacion y MORDAZA del reconocimiento fisico, solo para los casos que este se produzca fuera del horario normal de atencion. En estos casos la verificacion del sello y firma del almacen debera ser efectuada por el funcionario aduanero encargado del reconocimiento fisico. 2. El despachador de aduana adjunta con la DUA Reexportacion la siguiente documentacion: a) MORDAZA autenticada o carbonada del documento de transporte o carta de separacion de espacio. b) MORDAZA autenticada de la DUA - Admision Temporal de reexportacion en el mimo estado precedente. c) Comprobante de pago por precinto aduanero de seguridad, de corresponder. 3. De haberse efectuado una transferencia de mercancia, el despachador de aduana debe consignar en la MORDAZA 7.3 de la DUA - Reexportacion el numero de la nueva serie asignada por el SIGAD en la transferencia. 4. El funcionario aduanero encargado del area recibe la DUA - Reexportacion y los documentos sustentatorios e, ingresa esta informacion al SIGAD para elaborar la GED en original y MORDAZA, entregando la MORDAZA al despachador de aduana en senal de recepcion y anexando el original a la DUA ­ Reexportacion. 5. El funcionario aduanero verifica que la documentacion presentada corresponda a lo consignado en la DUA - Reexportacion y en el SIGAD; de ser conforme firma, sella y valida la informacion en el SIGAD quedando expedita la declaracion para el reconocimiento fisico de las mercancias. De no ser conforme, se registra el motivo del rechazo al SIGAD y se devuelven los documentos al despachador de aduana, indicandose en la GED los motivos del rechazo para su subsanacion. 6. El despachador de aduana acude con la GED al area encargada del regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado para que el funcionario aduanero designado proceda al reconocimiento fisico de las mercancias, quien verifica que no hayan sufrido modificacion alguna, excepto el del desgaste normal como consecuencia del uso; asimismo, verifica que las MORDAZA, numeros o cualquier otro signo de identificacion correspondan a la mercancia admitida temporalmente. De no ser conforme procede de la siguiente manera:

- Si parte de la mercancia declarada no corresponde a lo admitida temporalmente, se debe formular el acta de separacion respectiva para la devolucion de la mercancia al interesado, procediendo a corregir la declaracion en cuanto a unidades, peso y valor, ingresando las modificaciones al SIGAD. - En caso que el total declarado no corresponda a lo admitido temporalmente, emite el informe y la resolucion correspondiente para dejar sin efecto la DUA - Reexportacion. 7. Concluido el reconocimiento fisico sin incidencia, el funcionario aduanero diligencia la DUA - Reexportacion quedando autorizada la operacion, luego de lo cual entrega la documentacion al despachador de aduana para que proceda al embarque de la mercancia dentro del plazo improrrogable de treinta (30) dias calendario contados desde el dia siguiente la fecha de la numeracion de la declaracion. El SIGAD deja sin efecto, la DUA - Reexportacion que no cuente con la diligencia del reconocimiento fisico a los treinta (30) dias calendarios contados desde el dia siguiente de la fecha de su numeracion. El despachador de aduana debe solicitar mediante expediente, que se deje sin efecto la DUA -Reexportacion que cuente con diligencia de reconocimiento fisico y no se MORDAZA realizado el embarque en el plazo senalado. Para el descargo en la cuenta corriente de la DUA - Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado, la DUA - Reexportacion debe ser numerada dentro del plazo de vigencia de la admision temporal y embarcada en el plazo senalado en el parrafo precedente. 8. Las labores de reconocimiento fisico se efectuan las 24 horas del dia, inclusive sabados, domingos y feriados. Aquellas mercancias que deban embarcarse fuera del horario normal de atencion seran reconocidas por los funcionarios aduaneros de turno. Para los despachos que se realicen por la Intendencia de Aduana Aerea del Callao fuera del horario normal de atencion, el reconocimiento lo hace el funcionario aduanero del Salon Internacional. En ambos casos se da cuenta de dicho acto al area encargada del regimen de Admision Temporal de Reexportacion en el Mismo Estado el primer dia habil siguiente. 9. Previo al embarque, el funcionario aduanero encargado constata la condicion exterior de los bultos y/o embalajes y verifica que los sellos o precintos de seguridad esten correctamente colocados, asimismo verifica que no hayan sido manipulados o alterados, dejando MORDAZA de su intervencion en el rubro 11 de la DUA ­ Reexportacion. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condicion exterior o que existen indicios de violacion de los precintos aduaneros y si se encuentra dentro del horario normal de atencion, el funcionario aduanero encargado, comunica al area encargada del regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado para que designe un funcionario aduanero de esa area a fin que se encargue del reconocimiento fisico, caso contrario el procede a realizarlo segun lo indicado en el numeral 6 precedente. Realizado el reconocimiento fisico y verificado que la mercancia corresponde a los datos consignados en la documentacion presentada, se siguen las acciones senaladas en el parrafo precedente. En caso de haber incidencias, la mercancia que se encuentre en situacion irregular es retenida, emitiendose el acta de separacion de mercancia (INTA-IT.00.01), para la evaluacion del caso y aplicacion de las acciones legales que correspondan. 10. El transportista o su representante en el MORDAZA verifica el embarque de la mercancia y, anota bajo responsabilidad en el rubro 14 de la DUA ­ Reexportacion, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso MORDAZA total, asi como la fecha y hora en que termino el ultimo embarque. 11. Efectuado el embarque y consignado el control por el transportista o su representante en el MORDAZA, el despachador de aduana presenta la declaracion al area encargada del regimen de Admision Temporal para