Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2008 (18/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

en el articulo anterior, en el local de la SUNASS, ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 210-216, MORDAZA MORDAZA, o por via electronica a gpn@sunass.gob.pe. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas y Normas de la SUNASS el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten. Registrese, publiquese y cumplase. Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Seoane, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Olivarez Vega. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N°......-2008-SUNASS-CD MORDAZA, VISTO: El Acuerdo de Consejo Directivo Nº 043-2008 de fecha 7 de MORDAZA de 2008; CONSIDERANDO: Que, el literal b) del articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por la Ley Nº 27631 y Ley Nº 28337, establece que los Organismos Reguladores, bajo los alcances de la funcion normativa que les ha sido otorgada, dictan en el ambito de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo estipulado en el articulo 9° del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la funcion normativa debe desarrollarse de acuerdo con el MORDAZA de analisis integral de acuerdo al cual las decisiones de la SUNASS en materia normativa y/o reguladora tendran en cuenta sus efectos en los aspectos de tarifas, calidad, incentivos para la inversion, incentivos para la innovacion, condiciones contractuales y todo otro aspecto relevante para el desarrollo de la prestacion de servicios de saneamiento, con especial incidencia en la proteccion de los intereses de los usuarios; Que, los articulos 60° y 62° de la Constitucion establecen expresamente la igualdad de tratamiento legal a la actividad empresarial publica o no publica, asi como garantiza a las partes la MORDAZA de contratar segun las normas vigentes al tiempo del contrato; Que, el articulo 65° de la Constitucion establece que compete al Estado ejercer la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, garantizando para tal efecto el derecho a la informacion sobre los bienes y servicios que se encuentran a disposicion en el mercado; Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, senala expresamente las prohibiciones de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), entre las cuales se encuentra la imposibilidad de obligar al usuario a adquirir cualquier bien o servicio que no tenga relacion directa con el objeto del contrato; Que, asimismo, la Resolucion de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, por la cual se aprobo el Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento, en su articulo 107° contempla el supuesto de incluir como conceptos facturables, ademas de los propios de la prestacion de servicios de saneamiento y de los servicios colaterales, aquellos que la SUNASS autorice o que emanen de disposicion legal expresa; Que, es necesario establecer los parametros para reglamentar la capacidad discrecional de SUNASS para determinar otros conceptos facturables por actos u operaciones complementarias a la prestacion de los servicios de saneamiento por parte de las EPS, asi

como los requisitos para su autorizacion y destino de los ingresos generados por tales actos; Que, los parametros indicados deberan procurar la minimizacion de los costos de transaccion, generar nuevas MORDAZA de ingresos para las EPS, coadyuvar a la mejora y sostenibilidad en la calidad de la prestacion de los servicios al facilitar la ejecucion de nuevas inversiones, asi como cautelar los intereses de los usuarios; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20° del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo Nº -2008; HA RESUELTO:

Articulo 1°.- Los conceptos a facturar por una EPS que requieran ser autorizados por la SUNASS, por ser distintos a los servicios de agua potable, alcantarillado y servicios colaterales, deben cumplir en forma concurrente con los siguientes requisitos: a. Que las caracteristicas del bien o servicio materia de facturacion se encuentren reglamentadas por MORDAZA expresa. b. Que el suministro del bien o la prestacion del servicio se encuentre bajo la supervision, solucion de conflictos o controversias y/o regulacion de un organismo ad hoc distinto de la SUNASS. c. Que la adquisicion del bien o servicio materia de facturacion no tenga caracter obligatorio y cuente con la aprobacion previa y expresa del usuario. d. Que senale los mecanismos de informacion al usuario final que llevara a cabo la EPS y el proveedor del bien o servicio. e. Que la facturacion correspondiente al concepto de que se trate figure claramente discriminada de los conceptos correspondientes a la prestacion de los servicios de saneamiento, en recibo distinto al de agua potable y alcantarillado o en talon desglosable, conforme a las normas sobre emision de comprobantes de pago que establezca la SUNAT al respecto. f. Que los costos de facturacion, recaudacion, informacion al usuario, asi como los riesgos asociados que se susciten MORDAZA asumidos por el proveedor del servicio o producto.

Articulo 2°.- La solicitud de autorizacion debera cumplir con los requisitos generales contemplados en el articulo 113° y demas pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo General debiendo, ademas, acompanarse un ejemplar del proyecto de contrato a ser suscrito entre la EPS y el proveedor del bien o del servicio segun se trate. En adicion a los requisitos generales de validez del contrato, este debera contener, bajo sancion de declararse improcedente la solicitud, las siguientes estipulaciones: a. La retribucion que percibira la EPS. b. El plazo del contrato y de cumplimiento de obligaciones a cargo de las partes. c. La prohibicion de la EPS de prestar servicios distintos a la emision y distribucion de los comprobantes de pago en los que figuren los conceptos materia de autorizacion, asi como la recaudacion y transferencia de los pagos correspondientes. d. La indicacion MORDAZA que la relacion contractual inherente al bien o al servicio se establece directamente entre el proveedor y el usuario, sin intervencion ni participacion de la EPS. e. La exoneracion de la EPS de toda responsabilidad por la idoneidad y/o calidad del bien o del servicio, asi como las controversias derivadas de la relacion entre el proveedor y el usuario, asi como la MORDAZA expresa por parte del proveedor del servicio o producto con respecto a los riesgos asociados. Las estipulaciones contenidas en los literales c), d) y e) asi como la contenida en el articulo 4° de esta resolucion deberan estar incluidas, con caracter obligatorio, en los comprobantes de pago. Articulo 3°.- La adhesion del usuario a la contratacion del bien o del servicio debera ser indubitable, mediante su