Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2008 (18/07/2008)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

376336

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

menciona, ademas, que en la entrevista si respondio a las preguntas de los senores consejeros; indica que en dicha entrevista sostuvo que la figura penal de la malversacion de fondos consistia en la aplicacion indebida que daba un funcionario o autoridad publica a dineros del erario nacional cuya administracion le estaba confiada y que se hallaban destinados a un determinado fin derivandolo a otro destino del previsto originalmente; y que, al no haberse acreditado de manera fehaciente y categorica -como lo exige la ley para condenar- la comision de los delitos que se reprochaba a los acusados, estos fueron absueltos, expresando que dicha decision no fue impugnada por el representante del Ministerio Publico, que era el llamado por ley para hacerlo; agrega que la sentencia, como toda obra humana, podia ser imperfecta y, en consecuencia era pasible de ser corregida por el superior jerarquico, como ocurre cotidianamente con MORDAZA de procesos en nuestro pais. Agrega que, de haber existido la "grave irregularidad", con toda seguridad, se hubiesen producido quejas ante la ODICMA y OCMA y denuncias ante el Ministerio Publico, lo que no ha sucedido. En cuanto a la supuesta escasa o baja productividad en su produccion jurisdiccional, refiere que ello no le es atribuible, pues esto no estaba supeditado a su particular decision, ya que las cifras senaladas corresponden a la realidad de los casos que resolvieron en el periodo evaluado en base al diseno del despacho judicial, sin que MORDAZA incurrido en retardo en la solucion de las controversias que fueron sometidas a su conocimiento. Agrega que una de las razones fue la desigual distribucion de la carga procesal entre las dos MORDAZA Penales de Ica y obedecio a ese diseno defectuoso y que fue corregido MORDAZA a su gestion cuando asumio la Presidencia de la Corte y que se tradujo con la emision de la Resolucion Administrativa Nº 965-2004-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cuya MORDAZA acompana; sostiene que su produccion jurisdiccional esta por encima del 30 % del rango que debe resolver cada vocal y sus porcentajes de produccion son muy similares a los del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Superior de Ica, que fue ratificado, tal como aparece del cuadro comparativo que presenta y concluye que en aquel MORDAZA (el del magistrado MORDAZA Segovia) no se esgrimio como factor negativo tal circunstancia, lo que constituye una MORDAZA violacion al MORDAZA de igualdad. Senala, ademas, que el Consejo no ha realizado una apreciacion conjunta de los diversos elementos de juicio que aparecen en el proceso; sobre las sentencias evaluadas senala que han sido calificadas como buenas 11, como aceptables 4 y una deficiente y que esta MORDAZA, al margen de ser una decision adoptada no por una persona sino por un cuerpo colegiado, despues de una amplio debate publico, con las garantias del debido MORDAZA y en base a las pruebas obrantes en el expediente, no fue cuestionada, no fue materia de recurso de nulidad, y aun si el Consejo persistiera en que esta sentencia es realmente deficiente, este factor de evaluacion tendria que ser ponderado con las restantes calificadas como buenas y aceptables, que son la mayoria, tal como lo ha hecho en un caso identico, citando como precedente el caso de la ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, indicando que estamos aqui frente a otro caso de flagrante violacion al MORDAZA de igualdad y discriminacion; finalmente precisa que ofrece como medios probatorios abundante documentacion para corroborar los extremos de su recurso. Finalidad del recurso extraordinario Segundo: De conformidad con el articulo 34º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM y sus modificatorias (Reglamento), contra la resolucion de no ratificacion procede interponer recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA, el cual tiene como fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de haberse vulnerado derechos fundamentales del magistrado sujeto a evaluacion; entendiendose que la afectacion al debido MORDAZA comprende tanto su dimension formal, cuando no se respeta el MORDAZA de supremacia constitucional o no se

sigue el procedimiento preestablecido; como su dimension sustancial, cuando el contenido material de los actos de la administracion se encuentran divorciados con el repertorio minimo de valores que consagra la Constitucion. Tercero: Al respecto es preciso anotar que la resolucion que se impugna ha sido emitida atendiendo a lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, segun el cual, a efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el Consejo realiza una evaluacion de la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, considerando, entre otros factores, los antecedentes sobre su comportamiento, produccion jurisdiccional, meritos, estudios y capacitacion, informes de los Colegios y Asociaciones de Abogados; de manera tal que se trata de un MORDAZA de evaluacion integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parametros que establece la Ley y el Reglamento, de alli que la decision adoptada es producto de la apreciacion personal que se forma cada Consejero respecto al conjunto de elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de confianza respecto al magistrado sujeto a evaluacion. Analisis de los argumentos que sustentan el recurso

Cuarto: Sobre el fundamento de que no se ha tomado en cuenta la documentacion referida a su permanente capacitacion y formacion academica presentada en el MORDAZA de evaluacion, ello no resulta MORDAZA, pues conforme se aprecia del decimo MORDAZA considerando de la recurrida, se ha senalado textualmente que el recurrente "(...) es un magistrado que durante el periodo de evaluacion presenta una capacitacion sostenida y permanente (...)". Igualmente en el mismo considerando se precisa que el Pleno del CNM ha valorado la capacitacion, su formacion academica, los estudios en la Academia de la Magistratura, computacion, idiomas etc., que se encuentran acreditados segun documentos que obran en el expediente. En cuanto a su ejercicio como Presidente de la Corte Superior de Ica, cabe expresar que en el decimo MORDAZA considerando de la recurrida se hace referencia a este aspecto, y ademas en el mismo considerando se alude a documentos obrantes en el expediente en los que se expresa el reconocimiento a su buen desempeno. Quinto: De otro lado, el CNM no ha admitido como verdades absolutas y definitivas las denuncias policiales de parte de MORDAZA Denia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gonez, referidas a un accidente de MORDAZA producido el 24 de MORDAZA de 2003. En efecto, conforme se advierte del octavo considerando de la resolucion impugnada, tal evento ha sido considerado por estar asociado a los antecedentes personales del magistrado y se ha apreciado en forma objetiva, abordandose el tema, como se senala en la resolucion impugnada, "sin entrar a dilucidar otros aspectos", consignandose en la resolucion unicamente los hechos que han quedado acreditados y, ademas, aquellos que han sido admitidos por el magistrado tanto por escrito como verbalmente, en su entrevista personal. No se consigna en la resolucion ningun adjetivo contra el magistrado, en ninguna parte de la misma se concluye, ni se sugiere, que el magistrado se MORDAZA encontrado en estado etilico, ni que MORDAZA agredido a persona alguna, sino, lo que se cuestiona es su actitud al afrontar el evento inmediatamente despues de haberse producido, esto es, el omitir acudir a la autoridad competente para evitar exponerse a las denuncias que se promovieron, tal como lo haria un ciudadano diligente. Ahora bien, se cuestiona tambien al magistrado el hecho de senalar versiones distintas de un mismo hecho ante este Colegiado, lo que resulta reprochable, pues no es admisible que un magistrado, cuyo deber es el de obtener la verdad de los hechos en los procesos en que juzga, actue de manera contraria dentro en un MORDAZA donde precisamente se viene evaluando su conducta e idoneidad, sin perder de vista que el magistrado esta en obligacion de observar un comportamiento ejemplar en todos sus actos publicos y privados, dado el importante rol que cumple en la sociedad. Sexto: En cuanto a la calidad de las resoluciones, es MORDAZA que de las 16 resoluciones materia analisis, 11 fueron calificadas como buenas, 4 como aceptables y una como deficiente; sobre este particular cabe expresar que, en cuanto a este indicador, este Colegiado deja establecido que el hecho de que la mayoria de resoluciones hayan