Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2008 (18/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

b) Llevar acompanantes al costado de la montura o en los estribos y/o permitir que alguna parte de su cuerpo sobresalga de la estructura del vehiculo. c) Distraerse al conducir el vehiculo. d) Conducir en zonas de trabajo que estan prohibidas, de conformidad a lo senalado en la presente Ordenanza. e) Adelantar vehiculos, entablando competencia de velocidad entre las unidades. f) Descender del vehiculo estando con pasajeros, dejando el motor encendido. g) Conducir el vehiculo en estado de ebriedad o habiendo ingerido alcohol u otras sustancias que afecten el normal control del vehiculo. h) Portar equipo de sonido al desplazarse en la via y/o en horas de servicio. i) Usar audifonos o cualquier otro similar que distorsione la audicion, asi como luces y/o accesorios no reglamentados al interior del vehiculo. j) Ocupar zonas de trabajo no autorizadas como paradero. k) Emplear sirenas, bocinas y otros equipos que ocasionen ruidos molestos y/o contaminen el ambiente. SUBCAPITULO III

uso de la via publica y los que se anexan al final de la Ordenanza. d) Presentar el vehiculo en buen estado de funcionamiento, seguridad (buen chasis, adecuados asientos, placa, motor, numero de serie, luces de cambio y de peligro, etc.) acorde con los requisitos minimos establecidos en la presente Ordenanza. e) Llevar cobertor (mascaras delanteras) con su respectivo parabrisas. f) Presentar el Sticker de Identificacion Municipal en un lugar visible. g) Poseer la Poliza de Seguro SOAT o AFOCAT. que cubra a cada uno de los pasajeros, asi como del propio conductor y responsabilidad civil ante terceros, de los siguientes riesgos: - Muerte - Invalidez permanente. - Incapacidad temporal. - Gastos en atencion medica, hospitalaria quirurgica. - Gastos de sepelio. - Responsabilidad civil frente a terceros. h) Poseer permanentemente en cada vehiculo:

y

DE LOS PASAJEROS Articulo 33º.- Los pasajeros observaran las siguientes reglas de comportamiento: a) Subiran o bajaran por el lado derecho correspondiente, cuando el vehiculo se encuentre detenido. b) No viajaran en los estribos del vehiculo, ni en el espacio contiguo al conductor, ni en sitio alguno del exterior del vehiculo. c) No viajaran de forma alguna en la que parte de su cuerpo sobresalga de la carroceria o del vehiculo. d) Estan obligados a cumplir las indicaciones de los conductores, en resguardo de su integridad fisica. e) El comportamiento, lenguaje o actitud irrespetuosa, MORDAZA derecho al conductor a exigir al pasajero el abandono del vehiculo. En caso de resistencia se recurrira a la Policia Nacional para hacer bajar al pasajero, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido y sin derecho a la devolucion del pasaje. f) Evitar discusiones o reyertas con el conductor o demas pasajeros. g) Conversar innecesariamente al conductor distrayendo su atencion. h) Fumar, escupir, ensuciar, pintar, arrojar desperdicios en el vehiculo u ocasionar cualquier otro dano. i) Ubicarse en el vehiculo dificultando la visibilidad del conductor. j) Los pasajeros no podran subir a los vehiculos menores en estado etilico o de drogadiccion. TITULO V DEL CONTRATO DE TRANSPORTE Articulo 34º.- Por contrato de transporte, el conductor se obliga a transportar pasajeros a su lugar de destino a cambio del pago del valor del pasaje, en cuya MORDAZA y/o vias de trabajo se ha otorgado la autorizacion respectiva, fijado por la persona juridica de acuerdo a la libre competencia. TITULO VI DE LOS VEHICULOS Articulo 35º.- Los vehiculos menores destinados a la prestacion del servicio de transporte publico, deberan cumplir con los requisitos siguientes: a) Aprobar anualmente la Constatacion de Caracteristicas realizada por la Municipalidad Distrital de Ate, hasta que se implemente las Revisiones Tecnicas. b) Aprobar periodicamente la Revision Tecnica cuando la Municipalidad Provincial, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la MORDAZA implementado. c) Cumplir con las condiciones tecnicas y de seguridad que senale el Reglamento Nacional de MORDAZA para el - Linterna en MORDAZA estado para su uso. - Botiquin o maletin de primeros auxilios. i) Otras indicadas en el anexo 01 de la presente Ordenanza. TITULO VII PARADEROS OFICIALES DE VEHICULOS MENORES Articulo 36º.- La Municipalidad Distrital de Ate, creara, modificara y autorizara Paraderos Oficiales, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Atencion adecuada al deseo de viaje. b) Capacidad de las Vias. c) Plan Vial, Plan Regulador y Zonificacion del distrito. d) Ausencia de transporte MORDAZA en vehiculos mayores. e) Estudio Tecnico de Densidad Poblacional. f) Conservacion del medio ambiente. g) Adecuado sistema de senalizacion y semaforizacion. h) A la persona juridica debidamente constituida e inscrita en los Registros Publicos, dandose prioridad a las empresas que unicamente presten el servicio en el distrito de Ate. i) Antiguedad debidamente acreditada en la prestacion del Servicio con sus paraderos, teniendo en consideracion la Inspeccion Ocular favorable en donde se verificara la cantidad de vehiculos, organizacion, presencia, ordenamiento y funcionamiento. Articulo 37º.- Los paraderos de vehiculos menores deberan estar ubicados a una distancia minima de diez (10 metros) o de acuerdo al Informe Tecnico de Defensa Civil, hacia los paraderos de los omnibus o taxis, centros comerciales, MORDAZA, cines y demas lugares de concentracion publica, salvaguardando distancias minimas de radio de giro de vehiculos pesados. Esta prohibido que los conductores se estacionen a la espera del publico usuario frente a las puertas de ingreso y/o salida de los locales de concentracion publica enunciados en el item anterior. Para el caso especifico de establecer los paraderos, se deberan de tomar en consideracion lo siguiente: a) La distancia minima de los paraderos a los ingresos principales de los colegios sera de 30 metros. b) La distancia minima de los paraderos a los ingresos de los mercados sera de 20 metros. c) La distancia minima que debera existir entre paraderos de vehiculos menores sera de 100 metros a la redonda.