Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2008 (18/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Aprueban Directiva de Convalidaciones de Cursos de Institutos Superiores creados por Ley o reconocidos por el Ministerio de Educacion, con las Universidades bajo competencia del CONAFU
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, mediante Oficio Nº 347-2008-CONAFUSG, recibido el 16 de MORDAZA de 2008) RESOLUCION Nº 269-2007-CONAFU MORDAZA, 5 de octubre del 2007 VISTOS; la Resolucion Nº 251-2007-CONAFU de fecha 19 de Setiembre del 2007, y el Acuerdo Nº 3012007-CONAFU de de la sesion del Pleno del CONAFU de fecha 27 de Setiembre del 2007, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4 inc. "a" y "b" del Estatuto del CONAFU, "Son fines del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU): a) Promover una educacion Universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente, b) Desarrollar en el MORDAZA una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria". Que, de conformidad con el Art. 10 inc. "a" del citado cuerpo normativo, son atribuciones del Pleno del CONAFU: a) Establecer las politicas de funcionamiento del CONAFU y dirigir la actividad funcional del mismo; Que, por Resolucion Nº 087-2007-CONAFU de fecha 19 de Marzo del 2007, se aprobo la Directiva de Convalidaciones que se aplicara a todas las universidades bajo competencia del CONAFU, que consta de 5 puntos, no admitiendose convalidaciones de alumnos o egresados provenientes de institutos superiores; Que, por Resolucion Nº 251-2007-CONAFU de fecha 19 de Setiembre del 2007, se acepta la convalidacion de cursos de Institutos Superiores creados por Ley o reconocidos por el Ministerio de Educacion, con las Universidades bajo competencia del CONAFU, de acuerdo al Reglamento que para su efecto se aprobara; Que, el Pleno del CONAFU en su sesion de fecha 27 de Setiembre del 2007, por Acuerdo Nº 301-2007CONAFU aprobado por Mayoria con el MORDAZA en contra del Consejero de Asuntos Academicos, aprueba la Directiva de Convalidaciones de Cursos de Institutos Superiores creados por Ley o reconocidos por el Ministerio de Educacion, con las Universidades bajo competencia del CONAFU, la misma que consta de 5 puntos; En atencion a lo expuesto, y de conformidad con la Ley Nº 26439, concordante con el Art. 19 inc. "d" y el Art. 38 inc. "d" del Estatuto del CONAFU;

Articulo Unico.- APROBAR la Directiva de Convalidaciones de Cursos de Institutos Superiores creados por Ley o reconocidos por el Ministerio de Educacion, con las Universidades bajo competencia del CONAFU, la misma que consta de 5 puntos. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General ANEXO DIRECTIVA DE CONVALIDACIONES PARA ESTUDIANTES QUE PROVIENEN DE INSTITUTOS SUPERIORES

1. Documentos que se debe tener en cuenta para el procedimiento de convalidacion: a. Silabos de la asignatura de la Institucion de procedencia (origen), el cual debe estar fedateado por la misma institucion. b. Certificado de Estudio del Instituto de Origen, aprobado con nota minima de 14. c. Silabo de la asignatura de la Universidad de destino. 2. Requisitos para la convalidacion: a. Convenio suscrito entre la Institucion de educacion superior de procedencia y la Universidad de destino. b. Los creditos de la signatura de origen deben ser equivalente o superiores al numero de creditos de la signatura de destino; considerando: 1 (un) credito corresponde a 1 (una) hora de teoria o 2 (dos) horas de practica. c. La similitud de contenido silabico sera como minimo en un 90%. d. Los Institutos Superiores que suscriban convenios de convalidacion con Universidades deberan acreditar mediante documentacion idonea que han sido creados por Ley o reconocidos por Resolucion del Ministerio de Educacion. e. La convalidacion de los estudios realizados debe estar sujeta a una evaluacion individual del estudiante. 3. Las convalidaciones unicamente podran realizarse para las asignaturas del nivel basico, pudiendo convalidarse hasta 36 creditos en total. 4. No se puede convalidar cursos de especialidad, deben ser cursados obligatoriamente. 5. El CONAFU aprobara los convenios de convalidacion, los que deberan ser presentados en el termino de 15 dias de suscritos, conteniendo una clausula en la que se indique la vigencia del mismo. No se aceptaran convalidaciones de convenios no aprobados por el CONAFU. 227063-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Vocal Superior del Distrito Judicial de Ica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 016-2008-PCNM MORDAZA, 12 de febrero de 2008